STSJ Cantabria 658/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución658/2022

PROC.IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS Nº 9/2021

SENTENCIA nº 658/2022

En Santander, a 28 de Septiembre del 2022

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández Garcia (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda interpuesta por Dña. Camila en nombre y representación de USO-CANTABRIA y D. Indalecio, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la Sección Sindical de USO en la empresa CUEVAS GESTION DE OBRAS S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE INCLUSION, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES tramitado bajo el nº 9/2021 ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/10/2021 se ha recibido en este Órgano Judicial demanda y documentación acompañada presentado por Dña. Camila en nombre y representación de USO-CANTABRIA y D. Indalecio

, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la Sección Sindical de USO en la empresa CUEVAS GESTION DE OBRAS S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE INCLUSION, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL sobre nulidad de la Resolución dictada en fecha 16 de julio de 2021 por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en expediente NUM000 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que deniega la asignación de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión solicitaba se tuviera por formulada demanda en procedimiento de Impugnación de Actos Administrativos en materia de Seguridad

Social contra INSS y TGSS y previos los trámites legales oportunos se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, declare que la actividad de transporte de mercancías por ferrocarril desarrollada por los trabajadores de Cuevas Gestión de Obras S.L. está incluida en el ámbito de aplicación del antiguo régimen especial de trabajadores ferroviarios y, por tanto, declare el derecho a que a los trabajadores de CUEVAS GESTIÓN DE OBRAS S.L. que presten sus servicios como "maquinista tracción diesel" y "capataz de maniobras" les sean asignados los coef‌icientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación en un 0,10, todo ello en los términos referidos en el escrito de demanda, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones.

Habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García.

En fecha 27 de octubre de 2021 se amplió la demanda contra MINISTERIO DE INCLUSION, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por auto nº 20/2021 que fue dictado en fecha de 11 de noviembre de 2021 se declaró la falta de competencia territorial de esta Sala para conocer la demanda. En fecha 10 de diciembre de 2021 se acordó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En fecha 05/07/2022 se ha recibido auto dictado en fecha 24 de Mayo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en procedimiento Cuestión de Competencia núm. 004 /0002/2022 acordando, en resolución de la cuestión de competencia negativa planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que corresponde a esta Sala de lo Social el conocimiento de la demanda.

Por resolución de fecha 06/07/2022 se ha acordado el desarchivo del procedimiento, con el correspondiente cambio de estado y fase de tramitación en la aplicación informática, quedando las actuaciones pendientes de su def‌initiva admisión a trámite y señalamiento de la Vista Oral.

Con fecha de 07/07/2022 se dictó Decreto acordando la admisión a trámite de la demanda, dar traslado de la misma a las partes demandadas y citarlas con los apercibimientos legales para que asistan al juicio f‌ijándose al efecto el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 en SALA DE VISTAS de este Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2).

Manteniéndose la designación de Magistrado-Ponente de la Ilma. Sra..Dª. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA.

Acordando reclamar a la Entidad Gestora o Servicio Común, para que en el plazo de diez días remita a esta Sala el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

TERCERO

En fecha 08/07/2022 se ha recibido el expediente administrativo remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en cumplimiento del requerimiento efectuado, uniéndose a los autos y del que ha dado traslado a las partes personadas a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Convocadas las partes a juicio para el día 20 de Septiembre de 2022 a las 10:00 horas, comparecieron por la parte demandante : Camila en su condición de Secretaria General de USO CANTABRIA Y D. Indalecio, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la Sección Sindical de USO en la empresa CUEVAS GESTION DE OBRAS SL asistido del Letrado D.IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ.

Por la parte demandada: el LETRADO DELA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Y el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

Abierto el acto, la actora se af‌irmó y ratif‌icó en el contenido de su demanda, las demandadas se opusieron. Acordado el recibimiento a prueba, por la actora se propuso documental y testif‌ical, pruebas que fueron declaradas pertinentes por SSª y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando las partes sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los Autos a la vista para ser dictada.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E CH O S P R O B A D O S

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2020, los demandantes solicitaron la iniciación de los trámites pertinentes para la asignación de los coef‌icientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación en el porcentaje del 0,10 y se declare que la actividad de transporte de mercancías por ferrocarril desarrollada por los trabajadores de la empresa Cuevas Gestión de Obras S.L., está incluida en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios (RETF) y, por tanto, se declare el derecho de los trabajadores

que en dicha empresa presten servicios como "maquinista tracción diésel" y "capataz de maniobras", le sean asignados los coef‌icientes de reducción de edad ordinaria correspondientes, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, y Real Decreto 863/1990, de 6 de julio.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó resolución que desestimó el reconocimiento de los coef‌icientes reductores a tales puestos de trabajo que considera solo aplicables a trabajadores del sector laboral de ferroviarios que realicen o hayan realizado esta actividad profesional que f‌igura incluida en el ámbito de aplicación del RETF, requisito que no cumplen los trabajadores de la indicada empresa en el complejo industrial perteneciente a Solvay S.L.

TERCERO

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se interpuso recurso de alzada contra dicha resolución. Dicho recurso de alzada fue desestimado por el secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 5 de noviembre de 2020.

CUARTO

La empresa Solvay Química S.L. situada en la localidad de Barreda (municipio de Torrelavega), elabora química de base en forma de carbonato sódico, bicarbonato sódico, sal, cloro y derivados. Entre las principales materias primas de su proceso productivo se encuentran la piedra caliza, el carbón y la salmuera. La piedra caliza procede del Grupo Minero Tejas-Dobra, explotación minera con cantera y planta de benef‌icio situada en el municipio de San Felices de Buelna, que gestiona SOLVAY QUÍMICA S.L. La salmuera se obtiene de la explotación minera de SOLVAY QUIMICA, denomina SONDEOS de Polanco, ubicada en el término municipal de Polanco.

Los trabajadores de la empresa Cuevas Gestión de Obras S.L., prestan servicios con las categorías profesionales de "maquinista tracción diésel" y "capataz de maniobras" en el Complejo Industrial de BarredaTorrelavega, en Cantabria, en el transporte de mercancías que conecta con la red pública ferroviaria por la que se expiden y reciben mercancías.

En resolución de la Dirección General del INSS de fecha 19-9-2007, se denegaba la asignación de coef‌icientes reductores de edad de jubilación para los puestos de trabajo de "responsable de tracción", "conductor de locomotora" y "enganchador" en la empresa Solvay Química S.L., que realizan sus funciones dentro del departamento de logística que, entre otras cosas, cuenta con instalaciones ferroviarias en la propia empresa y que conectan con la red ferroviaria nacional por la que se expide y se recibe la mercancía a través del transporte ferroviario. Por sentencia del TSJ de Cantabria, Sala Contencioso-administrativa de fecha 19 de junio de 2009 (rec. 207/2008), se conf‌irma la decisión administrativa contraria al reconocimiento de coef‌iciente de reducción de edad de jubilación ordinaria para las indicadas categorías.

En el año 2007 Solvay Química S.L., externalizó el servicio ferroviario en sus instalaciones, suscribiendo contrato para este servicio...

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