STSJ Comunidad de Madrid 527/2022, 16 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 527/2022 |
Fecha | 16 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0032564
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356/2021
SENTENCIA NÚMERO 527
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 16 de septiembre de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el procedimiento ordinario número 356/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de la compañía mercantil FARO DE VIGO S.A.U., contra la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 18 de mayo de 2021, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 15 de febrero de 2021, por medio de la cual se concede la marca con número de dígito 4062059 Farö para productos y servicios de la clase 41 del Nomenclátor Internacional.
Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 18 de mayo de 2021 la Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución por medio de la cual procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución dictada el 15 de febrero de 2021, por medio de la cual se concede la marca con número de dígito 4062059 Farö para productos y servicios de la clase 41 del Nomenclátor Internacional.
Contra la mencionada resolución administrativa la representación procesal de la compañía mercantil FARO DE VIGO S.A.U. interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Abogado del Estado, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito de contestación.
Tras la tramitación oportuna, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2022, fecha en que ha tenido lugar.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Se impugna en el presente procedimiento la resolución dictada en fecha 18 de mayo de 2021 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de la cual procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución dictada el 15 de febrero de 2021. En esta última se concede la marca con número de dígito 4062059 Farö para productos y servicios de la clase 41 del Nomenclátor Internacional.
En la resolución impugnada, tras hacer referencia a la normativa legal y doctrina jurisprudencial que resulta de aplicación, se considera que, de una ponderación conjunta de ambos factores de confundibilidad, se llega a la conclusión de que entre los registros enfrentados, marca solicitada mixta FARÖ y las marcas oponentes M 0125969 FARO DE VIGO DIARIO DECANO DE LA PRENSA DE GALICIA Y EL DE MAYOR CIRCULACION FUNDADO POR Cesareo y veinte más de mismo titular existen diferencias de conjunto gráfico-denominativo, así como como a nivel aplicativo, ya que las marcas enfrentadas amparan PRESENTACIONES AUDIOVISUALES; PRODUCCION DE GRABACIONES AUDIOVISUALES; PRODUCCION DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES CON FINES DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES CON UNA FINALIDAD EDUCATIVA; CLASES DE FOTOGRAFIA; PRODUCCION DE AUDIO, VIDEO Y FOTOGRAFIA; PUBLICACION DE FOTOGRAFIAS; SERVICIOS DE EDUCACION RELATIVOS A LA FOTOGRAFIA (la marca solicitada) y PUBLICACIONES (las oponentes).
Se considera así que no concurren en el presente caso los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por cuanto, existen ciertas diferencias gráfico-denominativas entre los signos enfrentados, así como entre los servicios reivindicados son lo suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado.
En la demanda rectora de esta litis se suplica por la recurrente que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, dictando en su lugar otra resolución por la que se deniegue definitivamente la marca impugnada.
Se alega, en esencia, que la marca impugnada incurre en las prohibiciones de registro del artículo 6.1, 5.1.g) y 51 de la Ley de Marcas, ya que la marca contraria resulta incompatible con la familia de marcas prioritarias "FARO" Y "FARO DE VIGO" de la actora, teniendo en cuenta su similitud denominativa, conceptual y visual, así como el hecho de que el elemento dominante, por ser el único denominativo, y el gráfico alusivo del mismo término Faro, de la marca impugnada, es la marca registrada prioritaria, siendo además la identidad aplicativa manifiesta, ya que ambas marcas se destinan a distinguir idénticos productos y servicios en la clase 41.
En este sentido, indica que la entidad FARO DE VIGO S.A. cuenta con más de quince registros de marca, entre ellos la marca denominativa FARO, siendo los registros los siguientes: FARO DE VIGO (clase 16); FARO (clase
16); FARO DE VIGO (clase 35); FARO DE VIGO (clase 38); FARO DE VIGO (clase 41); FARO DE ORENSE (clase
38); FARO DE ORENSE (clase 41); FARO DE SANTIAGO (clase 16); FARO DE PONTEVEDRA (clase 16); FARO DE
VILLAGARCÍA (clase 16); FARO DE LA CORUÑA (clase 16); FARO DE ORENSE (clase 16); FARO DE EL FERROL (clase 16); FARO DE OURENSE (clase 16); FARO DE GALICIA (clase 16). Así, todos ellos contienen como núcleo común el término FARO al inicio del conjunto marcario componiendo una familia de marcas, por lo que se debe ser más exigentes al momento de valorar el riesgo de confusión.
El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso interpuesto, reproduciendo los argumentos de la resolución impugnada y considerando, por ende, que entre los signos enfrentados concurren suficientes disparidades gráfico-denominativas como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.
Expuestas ya la resolución impugnada, los antecedentes del caso y las posiciones de las partes, el análisis de la cuestión de fondo controvertida aconseja partir, en primer lugar, del concepto legal de marca que ofrece la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, en su artículo 4, a cuyo tenor:
"Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular".
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