SJCA nº 1, 17 de Octubre de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1276
Número de Recurso160/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

TOLEDO

PROCEDIMIENTO; Protección de Derechos fundamentales 160/2022.

SENTENCIA

En Toledo, a 17 de Octubre de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número arriba referenciados seguidos en el mismo entre:

I) DÑA. Gabriela, debidamente representada y asistida por DÑA. ANA ISABEL SÁNCHEZ ACEVEDO como parte demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el/la letrado/a de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte demandada.

Atendiendo a su objeto y conforme a su Estatuto Orgánico y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa ha intervenido igualmente el MINISTERIO FISCAL.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha de 4 de Marzo de 2022 se ha interpuesto en este juzgado el presente procedimiento en su modalidad especial para la protección de los Derechos Fundamentales, siendo objeto del mismo "el día 31 de Marzo de 2022 la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo del Servicio de Salud de Castilla La Mancha cesó a la recurrente en el nombramiento de personal estatutario temporal eventual suscrito el 01/01/2022, para prestar servicios determinados de carácter temporal, coyuntural o extraordinario y no formalizó el nuevo nombramiento de personal estatutario eventual con duración del 01/04/2022 al 30/09/2022, por encontrarse la recurrente en tal fecha en situación de riesgo durante el embarazo otorgado por la Mutua Solimat.

Como objeto del recurso especial en materia de Derechos Fundamentales el art. 14 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Que mediante escrito de fecha de 8 de Junio de 2022 se interpuso la demanda rectora del presente procedimiento en la cual, tras alegar cuantos hechos y fundamentos consideró oportunos y de aplicación concluía solicitando que " previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente este recurso y: -SE DECLARE que la actuación de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo de cesar a la recurrente en el nombramiento de personal estatutario temporal suscrito en el mes de enero de 2022 y de no formalizar el siguiente nombramiento del 01/04/2022, por encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo, VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Y A LA IGUALDAD DE TRATO reconocidos en el art. 14 de la CE, y que por lo tanto son RADICALMENTE NULAS. -SE RECONOZCA el derecho de la actora que se le formalicen por la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo el nombramiento del 01/04/2022 y los posteriores mientras duren las

condiciones de contratación,con todos los derechos derivados del ellos: económicos, administrativos, sociales y profesionales.-SE CONDENE a la Administración demandada adoptar todas las medidas adecuadas para el restablecimiento del derecho fundamental violentado, entre ellas efectiva formalización de los nombramientos de personal estatutario temporal a favor de la recurrente que sean precisos, con todas las obligaciones derivadas delos mismos tanto económicas -abonando las diferencias en las prestaciones por desempleo y en su caso de maternidad percibidas y las que le corresponden estando en activo, así como pagando el complemento de maternidad de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla La Mancha si tuviera derecho al mismo-como de Seguridad Social: alta e ingreso de cotizaciones así como cualquier otro que pudiera determinarse en la ejecución de la sentencia.-SE CONDENE a la Administración a la reparación de las consecuencias derivadas del acto, con la indemnización por daños morales, que esta parte cifra en la cantidad de7.501 €".

TERCERO

Que admitida a trámite la demanda se solicitó el expediente administrativo conforme señala el art. 116 LJCA, siendo incorporado el mismo a los autos y puesto en conocimiento de las partes.

CUARTO

Que se presentó previo traslado de la demanda en fecha de 6 de Julio de 2022 contestación por la administración, presentándose dictamen por el Ministerio Fiscal en fecha de 4 de Julio de 2022.

QUINTO

Que se acordó la práctica de la prueba propuesta por auto 21 de Julio de 2022 en el que se admitió la documental obrante y aportada a las actuaciones.

SEXTO

Tras ello quedaron las actuaciones pendientes de la resolución que aquí se dicta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La posición de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que en fecha de 1 de Enero de 2022 se f‌irmó un contrato para prestar servicios como personal eventual en el centro hospitalario de Toledo, estando la misma embarazada el día 7 de Febrero de 2022 se le concede la baja por riesgo durante el embarazo por la mutua correspondiente, procediendo a la resolución del contrato, aunque reservándole una plaza de eventual por acumulación de tareas en fecha de 1 de Abril de 2022, aunque extinguiendo su relación. En este sentido argumenta los importantes perjuicios en cotización, méritos y otros efectos tiene esta actuación administrativa que le causa un quebranto moral de 7.500 €.

En sede de fundamentación jurídica razona la discordancia de la actuación administrativa con los instrumentos internacionales, directivas y jurisprudencia constitucional y ordinaria que se citan y serán objeto de estudio con posterioridad.

1.2º.- La contestación de la administración. Señala, esencialmente, que aceptó un nombramiento estatutario eventual que concluía en fecha de 31 de Marzo de 2022 y que eso es lo que sucedió, la conclusión del periodo de nombramiento y el cese del contrato, además de decir que son actuaciones f‌irmes y que no se han recurrido. Af‌irma, además, la existencia de desviación procesal y la formulación de unas conductas ex novo, solicitando en vía administrativa la renovación y en la vía judicial otra cuestión.

Considera que la pretensión del reconocimiento de maternidad de la DA 7ª no puede ser objeto de esta jurisdicción y que no puede reconocerse el derecho a que se le formulen los contratos eventuales posteriores, pues dependen de cuestiones y circunstancias aún no producidas, además de considerar improcedente la indemnización solicitada.

1.3º.- El dictamen del Ministerio Fiscal. Considera que debe admitirse la demanda.

SEGUNDO

Hechos del procedimiento que son esenciales para la resolución.

Vamos a iniciar el estudio de la presente reclamación señalando el sustrato fáctico sobre el que hemos de proyectar nuestra posición y resolución:

  1. En fecha de 1 de Enero de 2022 se la nombra como personal estatutario de carácter eventual por acumulación de necesidades asistenciales.

    Se nos adjuntan los siguientes nombramientos:

    a.- El primero de fecha de 19 de Marzo de 2020 a 30 de Abril de 2020.

    b.- El segundo de fecha de 1 de Mayo de 2020 a 30 de Junio de 2020.

    c.- El tercero de fecha de 1 de Julio de 2020 a 30 de Septiembre de 2020.

    d.- El cuarto de 1 de Octubre de 2020 a 31 de Diciembre de 2020.

    e.- El quinto, de 1 de enero de 2021 a 30 de Abril de 2021.

    f.- El sexto, de 1 de Mayo de 2021 a 30 de Septiembre de 2021.

    g.- El séptimo, de 1 de Octubre de 2021, a 31 de Diciembre de 2021.

    h.- El octavo, que es el último y ya analizado de 1 de Enero de 2022 a 31 de Marzo de 2022.

  2. En fecha de 16 de Noviembre de 2021 consta la petición para la adecuación del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la resolución que consta del servicio correspondiente y las medidas de seguridad y garantía durante dicho periodo en su prestación de servicios profesionales.

  3. En fecha de 7 de Febrero de 2022 consta la baja por riesgo durante el embarazo aceptada por la mutua Solimat.

  4. En fecha de 29 de Marzo de 2022 consta un documento en el que se acepta, de conformidad al art. 17.2 del Pacto Concilia II el nombramiento como eventual entre las fechas de 1 de Abril a 30 de Septiembre de 2022.

    A aquel se responde con una comunicación señalando que se tendría en cuanta el periodo para concursos y otras cuestiones, pero no a efectos económicos, entregándose en fecha de 20 de Abril de 2021.

  5. Por motivos que nos resultan ignorados la administración no nos remite ni el recurso ni su desestimación en el expediente administrativo, elementos que se aportan por la demandante, de lo cual se deduce:

    - Que en fecha de 21 de Abril de 2022 se interpuso recurso de reposición frente al cese. El suplico de dicho escrito señalaba " que tenga por presentado este escrito y en mérito a lo expuesto tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Gerencia de cesar a la recurrente el día 31 de marzo de 2022 y de no renovarle el nombramiento de eventual al estar la interesada embarazada, y en mérito a lo expuesto dicte Resolución por la cual se estime íntegramente declarando las precitadas actuaciones como vulneradoras del derecho fundamental de la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo por lo que deberá declararlas radicalmente nulas, debiendo reponerse el derecho fundamental lesionado declarando su derecho, por lo que deberá renovarle su nombramiento, con todos los derechos inherentes a tal nombramiento: profesionales, económicos y de Seguridad Social, entre los cuales estará la diferencia por las prestaciones, considerándole todo -el tiempo como de servicios prestados como mérito para su aportación a la Bolsa de Empleo del SESCAM".

    - Dicho recurso fue desestimado por resolución de fecha de 26 de Abril de 2022.

TERCERO

Sobre la desviación procesal.

3.1º.- Doctrina y concepto general de la desviación procesal. Así dice la STS de 15 de enero de 2018 (rec. 2786/2016) que En la Sentencia de la Sala Tercera Sección Segunda de 11.10.2009 nos dirá que existe desviación Procesal:

"... existe desviación procesal, determinante de la...

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