SAP Barcelona 403/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198052086

Recurso de apelación 446/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 212/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012044620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012044620

Parte recurrente/Solicitante: Rocío

Procurador/a: Marc Castañon Puell

Abogado/a: Ana Martinez Marin

Parte recurrida: FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, SA, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Joan Sanahuja Garces

SENTENCIA Nº 403/2022

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou

Barcelona, 14 de septiembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 212/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Rocío representada por el Procurador Marc Castañon Puell, contra FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, SA, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Raquel Fernandez Aramburu Giménez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rocío contra la Sentencia dictada el día 19/06/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por procurador Marc Castañón Puel en representación de Rocío contra las mercantiles FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA y contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS (FIATC) con imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rocío mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 06/09/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Según exponía Dª Rocío en la demanda, sobre las 14'30 horas del día 17 de septiembre de 2018, sufrió una caída en el pasillo de acceso a los tornos de la estación Hospital Clínic de la línea 5 del metro de Barcelona al resbalar con "unos restos de fruta" que había en el suelo. La caída le provocó lesiones (policontusiones, cérvico-dorso-lumbalgia mecánica) por las que, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del CC, pretendía de Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA y su aseguradora de responsabilidad civil, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, una indemnización de 6.710.43 €, correspondiente a 64 días de perjuicio personal básico, 60 de perjuicio personal moderado y una secuela (algia postraumática) que valoraba en dos puntos. Subsidiariamente, solicitaba la cantidad que, conforme al baremo de tráf‌ico, resultara del informe emitido por el perito médico cuya designación interesó del Juzgado.

Las demandadas rechazaron cualquier responsabilidad en el siniestro. Sin discutir la caída sufrida por la Sra. Rocío, negaron que fuera debida a la presencia de restos o suciedad en el pasillo de la estación. Opusieron asimismo pluspetición: la indemnización que acreditaría la demandante, según el informe emitido a su instancia por el médico forense, sería únicamente de 787'92 euros (21 días de curación de los que tan solo los siete primeros tendrían carácter impeditivo).

El Juzgado no consideró justif‌icada la responsabilidad imputada a Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA y desestimó la demanda.

La actora impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error las codemandadas absueltas. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de

2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 de octubre de 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

TERCERO

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