STSJ Andalucía 1316/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1316/2022
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

A.G. SENT. NÚM.1316/22

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 2718/2021, interpuesto por DON Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaen, en fecha 14 de Junio de 2021, en Autos núm. 424/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Enrique en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 2021, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique frente a la empresa AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA se absuelve a ésta de los pedimentos contenidos en demanda".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Enrique con DNI num NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA desde el 1/05/2005 con la categoría de especialista en prevencion de incendios prestando servicios en el medio JE 405 Noalejo, adscrito al Centro de Defensa Forestal de Huelma. 2º.- Que el 31/10/12 el actor sufre un accidente de trabajo iniciando periodo de incapacidad temporal. En fecha 12/06/2014 el actor se somete a un reconocimiento medico por la Mutua FREMAP con el siguiente resultado:

"D. /Dña. Enrique con I.P.F. NUM001, a petición de la empresa AGENCIA DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, ha sido sometido/a el día 12-06-2014 a un reconocimiento médico tipo PERIODICO ESPEC para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo ESPECIALISTA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN.

Se han aplicado los protocolos: CARGAS, POSTURAS FORZADAS, RUIDO, ALTURAS, CONDUCTORES, VIBRACIONES.

A la vista de los resultados, asi como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO.

Se entrega al trabajador informe del presente reconocimiento y, en su caso, los hallazgos clínicos que pudieran existir, para que los ponga en conocimiento de su médico. Su historial médico queda en poder de la Sociedad de Prevención de FREMAP. Observaciones: No apto para esp. de prevención y extinción. Limitaciones pára especialista forestal: No permanecer de pié prolongadamente No permanecer en sedestación prolongada

Limitada la deambulación prolongada por terreno irregular" En fecha 19/06/14 la empresa presenta a la f‌irma al trabajador un acuerdo de adenda al contrato de trabajo para la modif‌icacion de mutuo acuerdo de las condiciones laborales como consecuencia del resultado de no apto para el trabajo habitual

El tenor literal de dicho documento:

"PRIMERO.- Modif‌icar, de mutuo acuerdo, las condiciones de trabajo del trabajador D. Enrique, pasando a ocupar el puesto de Especialista Forestal, quedando adscrito al Cedefo de Huelma.

SEGUNDA

En virtud de lo establecido en el art. 10 del vigente convenio colectivo, el trabajador consolidará la categoría profesional de Especialista Prevención y Extinción, encuadrada dentro del Área Operativa, conforme a la adscripción al Grupo Retenes recogido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERA

En cuanto a las condiciones salariales y retributivas, el trabajador consolidará la retribución básica de la categoría de Especialista de Prevención y Extinción, más los complementos de los puestos que realmente desempeñe en cadamomento. Además percibirá un complemento personal absorbible, correspondiente a la aplicación del 50% sobre los Pluses de Disponibilidad y Helitransporte que el trabajador devengó en la última campaña completa desarrollada con las funciones de Especialista de Prevención y Extinción, en base a lo recogido en el artículo 10 del vigente convenio colectivo, ascendiendo a las cantidades mensuales de 103 € y 61,8 € respectivamente.

CUARTA

En lo referente al resto de condiciones laborales, serán de aplicación las recogidas en el referido convenio colectivo vigente para la ocupación que realmente se detenta y desempeña desde la fecha de este documento, conforme al acuerdo Primero.

QUINTA

A efectos de indemnización por desplazamiento se entiende la localidad del trabajador en la misma localidad donde se encuentra el puesto de trabajo desempeñado, ó en la localidad más cercana, en caso de que éste se encuentre fuera del casco urbano.

SEXTA

Las citadas modif‌icaciones surtirán efectos desde el día de la fecha de este documento." Dado que el trabajador no f‌irma el citado documento en fecha 3 de julio de 2014 la empresa emite un comunicado del que hace entrega al actor el 9/07/2014 que no f‌irma al no estar conforme pendiente de juicio (f‌irmando dos testigos) en el que se indica: "La Subdirección de Recursos Humanos de esta Agencia ha tenido conocimiento de su negativa, el pasado día 27 de Junio de 2014, a f‌irmar el acuerdo de modif‌icación de condiciones laborales que como consecuencia del Resultado de No Apto para trabajo habitual y según el convenio colectivo en vigor, debe suscribir para la formalización de las nuevas condiciones salariales aplicables a su contrato de trabajo. Como Ud. bien conoce, el motivo de la f‌irma del citado documento es la regularización de tales condiciones salariales en virtud de la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del vigente convenio colectivo en cuanto a consolidación y cambio de categoría. Por ello, le Instamos a que en el plazo de 2 días desde la recepción de este documento, proceda a la f‌irma del Acuerdo. El documento se encuentra a su disposición en su centro de trabajo. Transcurrido este plazo, esta Agencia se verá en la obligación de aplicarle, unilateralmente, las nuevas condiciones salariales que te corresponden conforme al vigente convenio colectivo."

  1. - Que el actor percibía con carácter previo al accidente de trabajo: Salario Base...1133 euros; Complemento personal..13,58 euros; Plus disponibilidad....206 euros; Plus Helitransporte.... 123,60 euros: Total: 1416,18

    euros A partir de la comunicación de julio de 2014, se aplican las condiciones retributivas previstas en el artículo 10 del Convenio Colectivo...Salario Base...1133 euros; Complemento personal..13,58 euros; Plus personal Absorbible ...164,80 euros; Plus Polivalencia... 123,60 euros. Total: 1434,98 euros .Se le aplica lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10 del Convenio Colectivo vigente en dicho momento INFOCA (BOJA 30/05/2008) que estaría vigente hasta el 1/11/2018. A partir del 1/11/2018 entra en vigor el Convenio Colectivo De la Agencia del Medio Ambiente del Agua de Andalucia (BOJA 20/12/2018). A efectos retributivos regula un nuevo complemento el de emergencias. Establece la Disposición Transitoria Primera "Los aspectos económicos relativos al abono del complemento de emergencias para 2018, así como las consolidaciones de retribuciones por "continuidad Laboral" en los tramos establecidos en este convenio, se aplicarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 2018". Y la Disposición...

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