SAP Madrid 617/2022, 1 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 617/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0260441
Recurso de Apelación 786/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid
Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 206/2020
APELANTE / APELADO: ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERVICIOS ESQUERDO, S.L
LETRADO D. DANIEL GOMEZ DE ARRIBA
APELANTE / APELADO: TERMINAL DE CONTENEDORES VACIOS,S.A.
PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ
LETRADO D. MANUEL RAMON UTRILLAS CARBONELL
APELANTE / APELADO SERVICIOS ESQUERDO SL
PROCURADORA Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA
LETRADO D. MIGUEL PRIETO ESCUDERO
SENTENCIA nº 617/2022
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Alberto Arribas Hernández, Don Francisco de Borja Villena Cortés y Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 786/21, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2021 dictada por el Juzgado Mercantil 3 de Madrid, dictada en Incidente concursal 206/2020.
El Juzgado Mercantil 3 de Madrid dictó sentencia cuyo FALLO dice: " Que, estimando la demanda principal interpuesta por la Administración Concursal del concurso de SERVICIOS ESQUERDO, S.L., siendo demandada TERMINAL DE CONTENEDORES VACÍOS, S.L. (TECOVASA), debo condenar y condeno a ésta última al pago de la cantidad de 44.253,74 euros, más intereses legales.
Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por TERMINAL DE CONTENEDORES VACÍOS, S.L. (TECOVASA), siendo demandada SERVICIOS ESQUERDO, S.L., debo condenar y condeno a ésta última al pago a la actora de la cantidad de 23.262,77 euros por pagos realizados por servicio de vigilancia, con desestimación del resto de pretensiones deducidas en la demanda reconvencional.
No se hace imposición de las costas causadas".
Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por el administrador concursal y por la representación de la concursada SERVICIOS ESQUERDO, S.L . y también por la entidad "TERMINAL DE CONTENEDORES VACÍOS, S.L." (TECOVASA). Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado y las partes formularon respectivamente oposición. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo que ha seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el día 23 de junio de 2022.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia que resuelve la controversia surgida entre las partes en relación a las consecuencias de la resolución del contrato de arrendamiento de arrendamiento de finca para uso distinto de vivienda concertado por la concursada SERVICIOS ESQUERDO, S.L. y la demandada TERMINAL DE CONTENEDORES VACÍOS, S.L. (en adelante TECOVASA). Este contrato se había resuelto de mutuo acuerdo por las partes, en la comparecencia realizada en el seno del procedimiento concursal el día 17 de junio de 2019, estableciéndose que la arrendataria tenía de plazo hasta el día 30 de junio siguiente para devolver la posesión de la finca, no debiendo abonar renta por el tiempo que transcurriese desde aquella fecha hasta la devolución de la posesión.
El recurso interpuesto por la administración concursal y la concursada se refiere al pronunciamiento de condena al pago del importe de los servicios de vigilancia sobre la finca arrendada. En relación al importe del servicio de vigilancia de los meses de julio de 2018 a junio de 2019 por importe de 23.262,77 euros, la sentencia estima la demanda reconvencional por considerar que ambas partes admitieron el gasto de vigilancia por ser necesario y que al tratarse de un gasto necesario para la conservación de la finca, debía asumirlo la arrendadora. El recurso se fundamenta en el error que se habría cometido en la valoración de la prueba porque en el contrato de arrendamiento no se pacta ningún servicio de vigilancia sobre la finca y mucho menos que este fuera a cargo de la arrendadora. A juicio de la recurrente, el mantenimiento y conservación de edificaciones, en la parte no arrendada de la finca, no implica contratar una empresa de seguridad y vigilancia, y la vigilancia no era una obligación contractual del arrendamiento, era un servicio potestativo y adicional sobre toda la finca. Además, impugnan el pronunciamiento sobre las costas procesales al entender que las de la demanda principal deben ser impuestas conforme al principio del vencimiento y que la Sentencia infringe el art. 394 LEC al no imponer costas, considerando la demanda principal y la reconvencional como una única pretensión.
El recurso interpuesto por la arrendataria TECOVASA se refiere al pronunciamiento que desestima la reclamación de la fianza que se ejercitaba en la demanda reconvencional. La sentencia considera que la fianza se pactó como garantía del...
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