STSJ Galicia 4257/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4257/2022
Fecha19 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04257/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala2.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2021 0002572

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003122 /2022

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000648 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA Y TRAP SA UTE, AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, Eladio

ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, AITOR SEBIO MOLGUERO,,,,

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

  2. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

  3. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003122/2022, formalizado por la letrada doña Sabela Lage Díaz, en nombre y representación de UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA y TRAP SA (TRALUSA) y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA (AULUSA), y por el letrado don Aitor Sebio Molguero, en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000648/2021, seguidos a instancia de D. Eladio frente a UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA y TRAP SA (TRALUSA) y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA (AULUSA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA y TRAP SA (TRALUSA) y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA (AULUSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D Eladio, presta servicios como conductor perceptor desde el 12/5/2003 en la contrata de transporte urbano del Concello de DIRECCION000, siendo dado de alta por la ultima adjudicataria del servicio AUTOBUSES URBANOS LUGO SA Y TRAPSA SAU, el 15/02/2006, y con anterioridad desde el 12/05/2003 al 14/02/2006 por la entidad TRAP SA (hecho no controvertido, vid informe de vida laboral aportado al doc. nº 2 del actor y nº 1 de la entidad demandada).- Segundo.- El actor percibe los salarios que f‌iguran en las nóminas aportadas por ambas partes al doc. nº 3 del actor y n º 6 de la entidad demandada.- Tercero.- El actor tiene una concreción horaria por conciliación de la vida laboral y familiar y en consecuencia su horario varía en función de la línea a la que se incorpore alternando una quincena en cada uno de los turnos, teniendo en el turno de mañana un horario de entrada que puede ir de las 6:00 a las 8:00 horas y de salida entre las 14:00 y las 16:00 horas y en el turno de tarde la entrada puede variar entre las 14:00 y las 15:00 horas y la salida entre las 22:00 y las 00:00 horas (hecho no controvertido f‌ijado ex art. 281 de la LEC en el acto de juicio, vid cuadrantes aportados como doc. nº 5 del actor y doc. nº 9 y 10 de la entidad demandada).- Cuarto.- El promedio de hora de entrada y salida en turno de mañana era de 7:00 a 15:00 horas y en el de tarde de 14:25 a 23:00 horas sin realizar el turno de 6:00 de la mañana los f‌ines de semana o festivos (vid registro de jornada de enero a octubre de 2021).- Quinto.- El 25/10/2021 la empresa le entregó al actor un nuevo cuadrante para el mes de noviembre: Día 1 de noviembre: Turno 1 Línea 1: salida a las 6:00 horas de S. Lázaro. Regreso a las 6:40 horas a Vite a cocheras a disposición del departamento de servicios para pasar por el túnel de lavado rápido los buses que le asignen. Salida de nuevo a las 7:20 horas f‌inalizando el turno a las 13:40 horas que le hacen el relevo. Para el mes de noviembre de lunes a viernes si el turno en el cuadrante es de tarde o de mañana será: Turno 1: Línea 1 Salida a las 6:30 y es relevado a las 13:40 horas. Turno 2: Línea 1: Salida a las 13:40 y f‌inaliza a las 21:40 horas. Los sábados de mañana turno 5, línea 1 + servicio de las 6:00 horas: Salida a las 6:00 horas de S. Lázaro. Regreso a las 6:40 horas a Vite a cocheras a disposición del departamento de servicios para pasar por el túnel de lavado rápido los buses que le asignen. Salida de nuevo a las 7:25 horas f‌inalizando el turno a las 13:40 horas que le hacen el relevo. Los domingos de mañana turno 1 + servicio de las 6:00 horas: salida a las 6:00 horas de S. Lázaro. Regreso a las 6:40 horas a Vite a cocheras a disposición del departamento de servicios para pasar por el túnel de lavado rápido los buses que le asignen. Salida de nuevo a las 7:20 horas f‌inalizando el turno a las 13:35 horas que le hacen el relevo. Este cuadrante se mantiene en el mes de diciembre y en el mes de enero (hecho no controvertido f‌ijado ex art. 281 de la LEC en el acto de juicio, vid doc. nº 2 de la entidad demandada y el nº 7 y nº 15 del actor).- Sexto.- El actor presento papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de derecho y cantidad frente a las entidades demandas el día 28/7/2021 celebrándose acto de conciliación el día 24/8/2021 f‌inalizando sin avenencia con la entidad AULUSA Y TRAPSA UTE LEY 18/1982 y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA y sin efecto en relación con la entidad TRAPSA SA. En fecha 22/11/2021 presento demanda ante el juzgado decano que por turno de reparto correspondió al juzgado social nº 4 de esta localidad dando lugar a los autos de PO nº 646/2021 que se encuentran a la espera de señalamiento (doc. nº 12 y nº 13 de la parte actora y doc. nº 13 de la entidad demandada).- Séptimo.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de transporte de viajeros en autobús de la provincia de A Coruña (hecho no controvertido).-Octavo.- Ningún otro conductor ha sido requerido formalmente por la empresa, a f‌in de permanecer en tiempos muertos en cocheras a disposición del departamento de servicios para pasar por el túnel de lavado rápido los buses que le asignen (testif‌ical)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada a instancia de D Eladio contra las entidades AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SAU, TRAP SA y AULUSA Y TRAPSA UTE LEY 18/1982, y en consecuencia debo declarar nula, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su aspecto de garantía de la indemnidad, condenando a las entidades demandadas solidariamente a estar y pasar por esta declaración y a que repongan al actor en las mismas condiciones que regían antes de la decisión esto es realizando el mismo horario que los turnos que venía realizando hasta el mes de octubre de 2021 y cuando le corresponda realizarlos los sábados, domingos y festivos de mañana sin realizar en ese caso el servicio de las 6:00 de la línea 6, además de realizar solo las funciones propias de conductor con condena a que le abonen una indemnización, que debe f‌ijarse en seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA y TRAP SA (TRALUSA) y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA (AULUSA) Eladio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de mayo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de AUTOBUSES URBANOS DE LUGO S.A., y TRAP S.A. (TRALUSA) y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO S.A. (AULUSA) al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., alegando infracción normativa, siendo el recurso ha sido impugnado.

A su vez, la representación procesal de la parte actora, interpone recurso de suplicación, al amparo del art. 193

  1. de la LRJS, alegando infracción normativa, siendo su recurso impugnado.

SEGUNDO

En cuanto la reforma fáctica, se solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto en el sentido siguiente: " el promedio de hora de entrada y salida en turno de mañana era de 6:00 a 16:00 horas y en el de tarde de 14:00 a 0:00 horas (ver registro de jornada de enero a octubre de 2021, tal como consta en el documento número 5 del actor y documentos número 9 y número 10 de la entidad demandada" .

Asimismo, solicita la modif‌icación del hecho probado octavo en el sentido siguiente: " ningún otro conductor fue requerido formalmente por la empresa a f‌in de permanecer en tiempos muertos en cocheras a disposición del departamento de servicios para pasar por el túnel de lavado rápido a los autobuses que se le asignen. No obstante, el demandante no tuvo que hacer dichas funciones en los tres meses de vigencia de la medida organizativa, realizando el pase por el túnel de lavado rápido de los autobuses de forma voluntaria otros conductores de la empresa (testif‌ical de Segundo, jefe de servicio de tralusa, en el minuto 34:50 a 36:10 de la grabación del acto de juicio."

La valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR