SAP Valencia 312/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución312/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2020-0004113

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 629/2021- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000719/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA

Apelante: D. Carlos María

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT

Apelante: Dª Ángela .

Procurador.- Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER.

SENTENCIA Nº 312/2022

===========================

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a trece de julio de dos mil veintidos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000719/2020, promovidos por Dª Ángela contra

D. Carlos María sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por D. Carlos María y Dª Ángela, representados por los Procuradores D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER y asistidos de los Letrados D. JUAN FRANCISCO SOLIVARES LLUCH y D. JOSE NICOLAS CALVO BARBER respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en fecha 24/05/2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000719/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Calvo Barber en representación de doña Ángela y condeno a don Carlos María a que abone a la primera la cantidad de

22.115,34 euros más los intereses legales que le sean de aplicacion. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Carlos María y Dª Ángela, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición por dichas representaciones. Admitido los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Julio de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en el párrafo en que se cifra la indemnización a pagar en 22.115'34 €, compartiéndose los mismos en todo cuanto se ref‌ieren en general a la responsabilidad civil profesional de un abogado y en concreto a la atribución de responsabilidad al demandado por no observar la "lex artis" y en cuanto al porcentaje de responsabilidad que se le imputa, todo lo cual se hace propio y se da por incorporado a la presente como si formaran parte integrante de esta resolución.

PRIMERO

Habiendo contratado Dña Ángela, como regente de un negocio conocido como "Bar L'Horta", sito en la c/ Santiago Mateo nº 20 bajo, de Marines, al abogado D. Carlos María, para que desempeñara las funciones de asesor y gestor laboral y f‌iscal de ese negocio, como quiera que este fuera el encargado de formalizar los contratos a tiempo parcial de cinco trabajadoras y de darles de alta en la Seguridad Social, y lo hiciera incorrectamente al no hacer constar en cada contrato el número de horas, ni los días de trabajo, ni la distribución horaria de la jornada, comunicando los contratos al Servef con retraso, y ello diera lugar a que en 31 de mayo de 2016 se realizara una inspección de trabajo, con el resultado de levantarse un acta de infracción por cotizar con bases inferiores a las procedentes y un acta subsiguiente de sanción por importe respectivamente de 22.040'07 € y 27.546'65 €, porque la Inspección de Trabajo había considerado que los contratos formalizados lo habían sido, no a tiempo parcial, sino a tiempo completo y porque no se llevaban los correspondientes registros diarios, ni el resumen mensual de las jornadas de trabajo de las cinco empleadas, de forma que no se llevaba control de las horas de entrada y de salida al trabajo de cada una de ellas, apreciandose que el trabajo se desarrollaba "a llamada", lo que a su vez había generado unos recargos e intereses por 11.315 €, y un proceso contencionso-administrativo del que se generaron unas costas por 1815 €, por la Sra. Ángela se interpuso contra el Sr. Carlos María una demanda de juicio ordinario en reclamación de 62.716'03 €, que era el total de las cantidades referidas, por responsabilidad civil del demandado en el ejercicio de su labor de asesoramiento a la demandante.

Opuesto el demandado a tal pretensión indemnizatoria negando que hubiera incurrido en negligencia profesional, y af‌irmando que se limito a cumplir las ordenes de la demandante, la sentencia recaída en la instancia apreciando que tanto la actora como el demandado eran responsables de la situación creada, que había originado la intervención de la Inspección de Trabajo y las subsiguientes consecuencias economicas perjudicales, estimó en parte la demanda y condenó al demandado al pago de los 1815 € de costas generadas en el proceso contencionso-administrativo, y al pago de 20.300'34 €, que era un tercio de los 60.901'72 € a que ascendían las actas (22.040 + 27.546'65 = 49.586'72 ), más los recargos e intereses (11.315 €), al considerar que ese era el porcentaje de responsabilidad que podía imputarse al demandado por su negligencia profesional, al no confeccionar los contratos de trabajo con arreglo a derecho.

Contra dicha resolución se alzaron en apelación ambas partes litigantes: la actora, para que el importe de la condena se extendiera al total reclamado de 62.716'03 €, porque la culpa de las inspecciones y de las sanciones fue exclusiva del demandado; y este, para que se le absolviera con desestimación de la demanda, porque fue la demandante quien incurrió en responsabilidad al formalizarse los contratos como ella quería, y subsidiariamente para que se mantuviera su condena al pago de 1815 € por costas judiciales, y se conf‌irmara el porcentaje que de responsabilidad le imputaba la Juez "a quo" de un tercio, pero solo respecto de los 49.586'72

€ de las actas de infracción y de sanción, y no respecto de los 11.315 € por intereses y recargos, pues estos sólo eran imputables a la demandante por impago de las sanciones que se le habian impuesto.

SEGUNDO

Hallandonos en el ámbito de la responsabilidad civil contractual de un abogado en el ejercicio de sus labores profesionales, se han de signif‌icar que son premisas juridicas- jurisprudenciales, dimanantes de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero y 31 de marzo de 2010, y de 5 de junio de 2013, que reiteran la doctrina establecida en otras anteriores, siendo la misma recogida en otras posteriores, las siguientes:

  1. / Que la relación contractual entre abogado y cliente constituye un contrato de gestión que toma elementos tanto del arrendamiento de servicios como del mandato ( Ss. T.S. 28-1-98, 23-5-06, 27-6-06, 26-2-07, 2-3-07, 21-6-17, 18-10-07...).

  2. / Que el cumplimiento de las obligaciones nacidas de ese contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias.

  3. / Que la responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales, que han de ceñirse al respeto de la "Lex artis" (reglas del of‌icio), que comprende las reglas técnicas de la abogacía comunmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.

  4. / Que si bien la jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de la profesión de abogado, sí ha perf‌ilado a título de ejemplo algunos aspectos que ha de obsevar el ejercicio de esa función, cuales son entre otros: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los Tribunales, de las costas del proceso, y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; obsevar las leyes procesales; y aplicar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR