SAP Almería 247/2022, 22 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 247/2022 |
Fecha | 22 Junio 2022 |
SENTENCIA 247/22.
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
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En Almería a Veintidós de Junio de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 121/2022, el Procedimiento Abreviado nº 499/2020, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 4 de Almería por DELITO continuado de ESTAFA, siendo apelante el condenado Herminio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por la Letrada Dª. Eva María Ávila García, y como apelada Dª. Teresa, que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. José Antonio Galdeano Vacas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19 de enero de 2022 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Se declara probado que el acusado Herminio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 1 de septiembre de 2017 por un delito de estafa y de 2 de octubre de 2018 por un delito de estafa y falsificación, mantuvo una relación de pareja, sin convivencia, con Teresa .
Que el acusado, guiado por animo de lucro ilícito y aprovechando la confianza por la relación de pareja que mantenían, cogió del interior de la cartera de Teresa, en un descuido de ésta y sin su autorización, tres tarjetas de crédito y/o consumo propiedad de la misma, correspondientes a las entidades o establecimientos de El Corte Inglés, Worten y Affinity. Esta última asociada a una cuenta bancada de la entidad BBVA.
Posteriormente realizó las siguientes operaciones de compra con las referidas tarjetas:
- Con la tarjeta de El Corte Inglés, durante los meses de febrero y marzo de 2019 compras por importe de 1187,42 euros.
- Con la tarjeta de Worten, durante el mes marzo de 2019 compras por importe de 2432,43 euros.
- Con la tarjeta de Affinity el 1 de abril de 2019 compras por importe de 379,96 euros.
Con fecha 11 de abril de 2019, Teresa se apercibió de se habían realizado compras con las tarjetas indicadas, sin su conocimiento ni autorización, por lo que presentó la correspondiente denuncia.
Las entidades emisoras de las tarjetas no han repercutido a Teresa los cargos efectuados".
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Herminio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA a la pena de 2 años y 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, declarando no haber lugar a estimar la pretensión indemnizatoria deducida en la presentes; todo ello, con expresa condena del condenado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".
Por la representación procesal del condenado Herminio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2022, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, formalizando la acusación particular y el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante sendos escritos de fechas 21 de febrero y 8 de abril de 2022, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal el pasado 21 de abril donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa de los art. 248.2.c) y 249 en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se le absuelva de dicha infracción o subsidiariamente se le imponga la pena mínima de seis meses de prisión, pretensiones a las que se oponen el Fiscal y la acusación particular que solicitan la confirmación de la sentencia.
Aduce el recurrente, como primer motivo de su impugnación, la errónea valoración de la actividad probatoria desarrollada en el plenario y, como segundo motivo, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, íntimamente vinculado con el anterior y que serán objeto de examen conjunto dada su estrecha interrelación.
En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, no siendo posible en apelación modificar tal valoración, puesto que dicha operación axiológica únicamente puede venir en conocimiento del Tribunal del resultado de la prueba practicada a través de su plasmación en la grabación del juicio; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECr., siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( ss. TC. 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 ó 2-7-90, ss.TS. 15-10-94, 7-11-94, 22-9-95, 4-7-96 ó 12-3-97). Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "íter" inductivo del juzgador de instancia.
Es cierto que la existencia de la grabación del juicio oral ha permitido al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado, la denunciante y el guardia civil instructor del atestado
que concurrió como testigo, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto al tradicional sistema del acta escrita del juicio extendida por el Letrado judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez "a quo", pues posibilita al tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los...
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