SAP Valencia 732/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2022
Fecha19 Julio 2022

ROLLO NÚM. 000148/2022

V

SENTENCIA NÚM.: 732/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 000148/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000294/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y de otra, como demandada apelante y RENAULT TRUCKS SAS, a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y RENAULT TRUCKS SAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

4 DE VALENCIA en fecha 18 de enero de 2022, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES en representación de la mercantil PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA frente a RENUALT TRUCKS SAS representada por la Procuradora Dª. CARMEN INIESTA SABATER, debo condenar y CONDENO A RENAULT TRUCK SAS a abonar a la actora una indemnización total de 44.843,72 €, más los intereses legales desde las respectivas adquisiciones de los camiones litigiosos incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RENAULT TRUCKS SAS y PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del recurso de apelación de Renault Trucks SAS. Acerca de la excepción de falta de legitimación activa. Valoración de la Sala.

La parte demandada recurre la sentencia utilizando un primer motivo de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia de la instancia en el que no se estima la excepción de falta de legitimación activa. Los argumentos que, en esencia, utiliza son los siguientes:

- Si la actora quería ver su demanda estimada, ésta tuvo que acreditar el pago del precio del vehículo.

- Es indiferente que el pago del camión fuera satisfecho al contado, a plazos o a través de arrendamiento f‌inanciero. Pero debe haber una premisa: solo pueden resultar afectados por la conducta anticompetitiva "quienes pagaron" el precio del bien en cuestión.

- La parte actora solamente aportó con la demanda (i) copia de los contratos de arrendamiento f‌inanciero para 17 de los camiones (documentos 3 al 16 y 18 al 20 de la demanda,); y (ii) copia de la factura proforma emitida por un concesionario para uno de los camiones (documento 17 de la demanda). Posteriormente la parte actora aportó notas simples informativas del Registro General de Bienes Muebles de los vehículos objeto de reclamación, en quince de las cuales no consta referencia alguna del bien que se especif‌ica y además aportó supuestas cartas de cancelación de los contratos de arrendamiento f‌inanciero en relación con quince de los camiones, siete de las cuales se limitan a af‌irmar que la operación se encuentra cancelada sin que conste que esto se hizo con fondos propios de la actora, queremos dejar constancia que tres de las cartas que se anunciaron entre los medios de prueba, no fueron aportadas (Camiones ....YQX, ....XKQ y ....QWW ).

Valoración de la Sala.

Esta Sección ya ha tenido la ocasión para pronunciarse sobre la validez de las facturas a los efectos de acreditar el pago del precio para la adquisición de los camiones en su sentencia de fecha 26 de enero de 2021, en el rollo de apelación 472/2020, en el que dijimos que: "La tenencia de una factura por el obligado al pago es indicio acreditativo de haberse producido [ Sentencia de la Audiencia de Alicante de 29 de octubre de 2009 (ROJ: SAP A 3622/2009 - ECLI:ES:APA:2009:3622 ) y de la Audiencia de Baleares de 30 de septiembre de 2010 ( ROJ: SAP AB 1112/2010 - ECLI:ES:APAB:2010:1112 )].

En nuestra reciente Sentencia 1297/20 de 17 de noviembre de 2020 (Rollo 456/2020 ; Pte. Sr. Pedreira) dictada en el marco de una acción follow on derivada del cártel de fabricantes de camiones, en la que la parte demandada cuestionaba el pago de la factura, reconocimos virtualidad probatoria a la aportada por el demandante en un escenario, en el que, como ahora, no se había impugnado la autenticidad del documento sino su ef‌icacia para acreditar el abono del precio.

Es contundente, en relación a este tipo de alegaciones, la Audiencia Provincial de Pontevedra de la que es ejemplo, por todas, la reciente Sentencia de 31 de julio de 2020 (ROJ: SAP PO 1438/2020 -ECLI:ES:APPO:2020:1438 ) en la que, como ahora, MAN era demandada. Dice "...resulta plenamente vigente la tesis sostenida en resoluciones anteriores conforme a la cual, en un contexto de dif‌icultad probatoria, al que la entidad demandante resultaba por completo ajena, no resulta admisible a la sociedad que ha participado en un cártel durante 14 años, escudándose en una situación por ella creada, simplemente rechazando la legitimación sobre la base de una supuesta falta de fehaciencia documental del pago del precio, cuando consta acreditado cumplidamente el título jurídico por el que se adquirieron los vehículos, y cuando existen hechos periféricos que refuerzan la posición del actor, ...."

La Audiencia de Alicante, en la Sentencia 1083/20 de 15 de octubre de 2020 (Rollo de Apelación 1534/19 ) - también en el marco de las acciones de reclamación de daños derivadas de la infracción de normas de la competencia - dice: "La factura, como en general los documentos propios del tráf‌ico mercantil, constituye un medio de prueba de los contratos mercantiles. La jurisprudencia ha insistido que la factura hace prueba contra el vendedor por el simple hecho de su expedición, extendiéndose sus efectos probatorios a todo el contenido del documento."".

Esta doctrina es aplicable en el presente supuesto a la compra del camión ....QWW respecto del que consta una factura proforma. Y, mucho más, en el contexto en el que la propia parte demandada aportó junto con la contestación a la demanda certif‌icado de la Dirección General de Tráf‌ico de varios de los camiones que han sido objeto de la reclamación, pero, sin embargo, no incluye el correspondiente a la matrícula señalada lo que hace pensar que, efectivamente, esa factura sirvió para la transmisión de la titularidad del vehículo en cuestión.

A propósito de la aportación de los contratos de arrendamiento f‌inanciero, la Sala se pronunció en la sentencia de 24 de febrero de 2020, rollo de apelación 1311/20 diciendo que: " Es indiferente, a nuestro criterio, que el pago del camión adquirido fuera satisfecho al contado, a plazos, o a través de arrendamiento f‌inanciero ...porque el precio pactado con la f‌inanciadora no deja de estar vinculado al coste de la adquisición de los camiones".

Valorada en su conjunto la prueba practicada, se puede concluir que sí que está acreditada la titularidad de los camiones por la parte actora. Así, se desprende de la certif‌icación de tráf‌ico aportada por la parte demandada

junto con la contestación a la demanda y con la documental consistente en las cartas de cancelación de los contratos de arrendamiento f‌inanciero presentadas en el acto de la audiencia previa. No se comparte la alegación de la parte demandante relativa a que, en siete de estas cartas, únicamente se indica que la operación está cancelada y que eso no prueba el pago del precio. Y ello por cuanto la lógica impone que, si la operación está cancelada, es porque se ha pagado la opción de compra pues, caso contrario, la carta de cancelación no existiría o haría referencia a una terminación anormal del contrato.

Por todo ello, procede la desestimación de este primer motivo de apelación.

Conviene hacer dos precisiones más. La primera es que el vehículo que aparece en el listado con el número 14, con bastidor acabado en NUM000, sí que tiene su correspondiente carta de cancelación pues aparece en la última del Banco de Sabadell aportada en el acto de la audiencia previa.

Sin embargo, respecto del vehículo con matrícula ....YQX, no aparece la carta de cancelación anunciada en el escrito de minuta de prueba de la audiencia previa. Ahora bien, la Sala considera que debe entenderse acreditada la legitimación activa también respecto de este camión teniendo en cuenta el conjunto de la prueba practicada. En efecto, no hay duda de que la mercantil demandante fue arrendataria f‌inanciera de dicho vehículo pues sí que consta el contrato de arrendamiento f‌inanciero. No parece lógico que no se ejercitara la opción de compra. Así, en los certif‌icados del Registro de Bienes Muebles de Valencia aportados en el acto de la audiencia previa aparece que los contratos de arrendamiento f‌inanciero en los que el arrendador era el mismo que el del referido vehículo eran inscritos en el citado registro. Siendo así, la certif‌icación pedida en relación con el vehículo en cuestión revela que ya no aparece nada en el registro lo que supone un indicio de que la opción de compra sí que fue ejercitada. Un segundo indicio consiste en que tampoco parece lógico que, de 18 camiones que fueron arrendados f‌inancieramente, se ejercitara la opción de compra en todos ellos menos en uno pues...

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