ATSJ País Vasco 253/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus
NIG PV: 20.05.3-21/001743
NIG CGPJ: 20069.33.3-2021/0001743 npa
Procedimiento: Recurso apelación 401/2022 - Seccion 2ª
Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Donostia / San Sebastián Procedimiento origen: Pieza de medidas cautelares 5/2022
Apelante : Ismael, Andrea y Jenaro
Representado por: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA, IKER ZEBALLOS MAUDO y Jenaro Apelado: AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA
Representado por: JUAN RAMON ALVAREZ URIA
RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Auto Resolutorio 22 de febrero de 2022
AUTO Nº 253/2022
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ
JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
En Bilbao, a uno de junio de dos mil veintidós.
Dada cuenta;
UNICO.- Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Ismael, Dª Andrea y D. Jenaro contra el auto núm. 78/2022 de 22/02/2022 dictado en el incidente de medidas cautelares núm. 5/2022 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián.
El auto denegó la medida cautelar interesada de suspensión de la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de Alcaldía 2021/1915 de 22 de julio, del Ayuntamiento de Azkoitia, que impuso una sanción pecuniaria de 16.127,16 euros a los Sres. Ismael y Andrea, y otra sanción pecuniaria de igual importe al Sr. Jenaro .
Por el Ayuntamiento de Azkoitia se interesa la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. Los apelantes argumentan que la suma de ambas sanciones asciende a 32.254,32 euros, interesando que se admita el recurso de apelación.
La STSJPV de 10 de junio de 2019 (rec. 989/2017), con cita de la STSJPV de 27.2.2019 (rec. 746/2018) dice:
" La admisibilidad del recurso de apelación es una cuestión de orden público procesal sobre la cual la Sala ha de pronunciarse en sentencia, sin que resulten vinculantes los pronunciamientos efectuados en los trámites previos conducentes a dicha fase resolutiva."
El auto que se recurre informó de la posibilidad de interponer recurso de apelación en un solo efecto, lo que no es óbice para que pueda entrarse a conocer sobre si el recurso de apelación es o no admisible.
El art. 80.1 de la LJCA establece que son recurribles en apelación los autos "que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares".
No obstante, opera el límite cuantitativo previsto en el art. 81.1.a) LJCA, puesto que el art. 80 de la LJCA se refiere a los procesos de los que conozcan en primera instancia ( y no única instancia), y porque se trata de un incidente de medidas cautelares dirigido, precisamente, a asegurar la efectividad de la sentencia dictada en la primera instancia. Existe una conexión entre el incidente cautelar y el proceso principal que explica que deba considerarse aplicable la summa gravaminis para el acceso al recurso de apelación, cuando el recurso se dirige contra el auto de medidas cautelares.
Es preciso señalar que el Tribunal Supremo ( STS 13.10.2010 y STS 13.10.2020) en relación con los autos de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo ( art. 80.1.c) LJCA), concluye que el recurso de apelación es siempre admisible, en coherencia con el art. 81.2.a) de la LJCA. Pero tratándose del recurso de apelación que se interpone contra un auto de medidas cautelares, en el que en ningún caso podría obtenerse más que lo que pudiera constituir un pronunciamiento estimatorio de la sentencia, considera la Sala que el recurso de apelación contra el auto de medidas cautelares sólo resulta admisible si dimana de un proceso de los que los Juzgados conocen en primera instancia (es decir, de cuantía superior a 30.000 euros).
El ATS de 11/04/2013 (rec. 3717/2012 ) dice:
De modo que si el litigio...
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