SAN, 28 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4381
Número de Recurso1277/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001277 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14099/2020

Demandante: Dª Virtudes Y Dª Zaida

Procurador: SRA. ZULUETA DE LUSCHINGER, CAYETANA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1277/2020 promovido por Dª. Virtudes Y Zaida, representadas por la procuradora de los tribunales Dª. CAYETANA ZULUETA DE LUSCHINGER, bajo la dirección letrada de D. Miguel Durán Campos, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil por el fallecimiento del esposo y padre de las reclamantes.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

La cuantía del procedimiento está f‌ijada en 80.000 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virtudes Y Zaida presentaron por correo certif‌icado el 3 de junio de 2019 una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Dirección General de la Guardia Civil por el resarcimiento de daños y perjuicios por funcionamiento de los servicios de la Administración Pública consistente en conceder licencia de armas a D. Mario teniendo una patología psíquica, que disparó al policía local D. Millán, esposo y padre respectivamente de las reclamantes, que falleció.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial número NUM000, transcurrido el plazo de resolución, interpusieron recurso de reposición y, ante el silencio de la Administración lo entendieron desestimado interponiendo recurso contencioso-administrativo. la reclamación.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo, y fue turnado a esta Sección que, solicitó la remisión del expediente administrativo. Recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando «sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Primero

Se declare la responsabilidad patrimonial de la administración por el anormal funcionamiento de sus servicios públicos.

Segundo

Que se condene a la Administración al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, y por efecto del mismo, se condene a la citada Administración a abonar la cantidad de NO VENTA MIL EUROS

(90.000,00€) a mis representadas, más los intereses que correspondan conforme a derecho.

Tercero

Se declare que la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por esta parte el día 27 de julio de 2020, a su vez contra la desestimación por silencio administrativo negativo de nuestra reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración y que son objeto de impugnación, no son conformes a Derecho, declarando su anulación, y por efecto del mismo, condenándose a la Administración a las cantidades referidas en el anterior apartado. Cuarto: Que se condene en costas a la Administración Pública demandada.»

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « debiendo desestimar íntegramente ésta, conf‌irmando la resolución impugnada con imposición de costas al recurrente. ».

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, admitiendo la documental solicitada y, conforme al artículo 61 LJCA se acordó requerir a la Dirección General de la Guardia Civil, Mando de Personal, para que remita a esta Sección la documentación y los informes solicitados por el Consejo de Estado en diciembre de 2020, así como lo actuado en el expediente NUM001 con posterioridad a la remisión del mismo a este órgano jurisdiccional. Remitida la documentación solicitada y la resolución expresa desestimatoria de 19 de octubre de 2021, se solicitó por la recurrente la acumulación de este recurso al recurso 2799/2021 deducido contra dicha resolución expresa, lo que se acordó por auto de 1 de febrero de 2022.

Practicada la prueba admitida, se dio traslado para conclusiones escritas a las partes por su orden, que realizaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedó concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, y se señaló para el 27 de septiembre de 2022, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la muerte del cónyuge y padre, respectivamente, de las reclamantes, como consecuencia de las heridas producidas por los disparos efectuados por D. Mario el 7 de julio de 2017, con un arma amparada en licencia de armas tipo D.

La resolución expresa de 19 de octubre de 2021, dictada por el Secretario General Técnico, tras exponer todos los trámites realizados en el expediente, en parte a solicitud del Consejo de Estado, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial. Se razona que la causa de la muerte obedece a la actuación directa e inmediata de un tercero que enerva la posibilidad de apreciar un nexo de causalidad con el funcionamiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil al otorgar la licencia de armas.

Tras examinar el régimen de intervención administrativa sobre la tenencia y uso de armas y la doctrina del Consejo de Estado al respecto, considera que no constituye un título de imputación de responsabilidad de la Administración, además de que la intensidad de tal intervención debe ser la que se revele necesaria y proporcionada en cada caso.

Examina la normativa sobre la expedición de licencia de armas recogida en el Reglamento de Armas, y sus actualizaciones para la incorporación de las Directivas comunitarias 91/477/CEE y posterior 2017/853, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 2487/1988, que regula la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesaria para tener y usar armas. En el caso examinado el Consejo de Estado advierte que el expediente instruido conforme a la solicitud de licencia del Sr. Mario se ha seguido los trámites y cumplimentados los requisitos reglamentariamente exigidos, verif‌icada la carencia de antecedentes penales y la inexistencia de observaciones en el certif‌icado médico aportado, y constatada la superación de las pruebas de capacitación para la obtención de licencia de armas tipo F, D, y E, teniendo licencia federativa de la Federación Catalana de Tiro Olímpico. No se constata en el momento de la concesión de la licencia ningún incidente ni indicios de desequilibrio psíquico. El informe del médico forense elabora a instancia judicial penal deja constancia de que no se hallaba diagnosticado de patología mental alguna, ni existían antecedentes amnésicos o documentales al respecto. La licencia de armas no constituye, incluso vistos los actos a posteriori, un factor de relevancia jurídica tal que fuera determinante directo e inmediato del asesinato cometido.

No obstante, las reclamantes tienen derecho a exigir la responsabilidad civil derivada de delito y a solicitar las medidas económicas y asistenciales previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

SEGUNDO

En la demanda se parte de los hechos probados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de junio de 2018, en el procedimiento de Tribunal de Jurado número 16/2018, de la que resulta el violento asesinato en acto de servicio del agente de policía de la localidad de Gavà, número de profesional NUM002, D. Millán, que se encontraba en acto de servicio como policía local, por D. Mario, que fue declarado insolvente. La reclamación de responsabilidad patrimonial se basa en el anormal funcionamiento de la Administración por cuanto se otorgó licencia de armas de tipo D «aun cuando padecía trastorno delirante de tipo persecutorio crónico», considerando vínculo de causalidad entre la incorrecta concesión de la licencia y la muerte del policía local.

Se alega asimismo la absoluta y manif‌iesta negligencia del centro médico privado Cermasa «Les Roquetes» en la confección del certif‌icado de aptitud psicofísica del Sr. Mario aportado para la concesión de la licencia. La normativa de aplicación, que detalla, impide la concesión de la licencia a las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización y al Sr. Mario se le ha aplicado la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1º del Código Penal ya que padecía una patología permanente en el tiempo e irreversible la cual no fue ni siquiera mínimamente apunta por el Centro Médico de reconocimiento en su informe que fue el que llevó a la Administración a conceder una licencia de armas. Alega que el Centro privado que emite el informe está reconocido e inscrito por los organismos of‌iciales correspondientes, que deben responder por la forma en que se ejercita la actividad realizada por los Centros autorizados por la Administración, con cita de la STS de 20 de junio de 2007 (RJ 2007\3746) en un supuesto idéntico al aquí...

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