SAP Barcelona 19/2018, 6 de Junio de 2018

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2018:8639
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 16/2018.

ORIGEN: Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2017

del Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà.

SENTENCIA nº 19/2018

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente: D. Pablo Díez Noval.

En Barcelona, a seis de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Incoada causa de Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà, nº 1/2017, por un posible delito de asesinato consumado, un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de daños, un delito de atentado con uso de vehículos a motor, un delito de conducción temeraria y un delito de tenencia de armas prohibidas, una vez practicadas las diligencias indispensables para la averiguación de los hechos y dictado auto de apertura de juicio oral, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal así como el Ayuntamiento de Gavà, don Emiliano , doña Micaela , don Eulogio y don Fausto , representados por el procurador don Ricard Simó Pascual y asistidos por el letrado don Albert González Giménez, siendo acusado don Gerardo , mayor de edad, nacido el NUM000 -1973, sin antecedentes penales, representado por el procurador don Sergio Carando Vicente y asistido por el letrado don Ricardo Solís Escuredo.

SEGUNDO. Estando pendiente de constitución del Jurado, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado han presentado escrito de conformidad, suscrito por el representante del Ministerio Fiscal y por los respectivos letrados, en el que de común acuerdo se califican los hechos como constituidos de:

- Un delito de asesinato con alevosía del art 139.1.1ª CP en conexión con el art 140 bis CP .

- Un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa del art 139.1.1ª CP . En conexión con los arts. 16 y 62 y el art 140 bis CP .

- Un delito de daños del art 263.1 CP .

- Un delito de atentado con uso de vehículo a motor de los arts. 550 y 551.3 CP .

- Un delito de conducción temeraria del art 380 CP .

- Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP ., en relación con el art 5.1.c) del Reglamento de Armas ( art 3); (RD 137/1993, de 29 de enero ).

De los referidos hechos responderá el acusado como autor, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia eximente de alteración psíquica del art 20.1º CP .

Procede declarar la libre absolución del acusado.

En aplicación de los arts. 6 y 101 CP en atención a la peligrosidad criminal del acusado se considera imprescindible la imposición de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en Centro Psiquiátrico.

La duración de la medida de seguridad será la necesaria para prevenir la peligrosidad criminal del sujeto sin poder superar el límite fijado en el art 101 CP .

A este respecto en aplicación del art 76.1.C del CP la pena máxima a cumplir hubiera sido de 40 años; por tanto 40 años operará como límite máximo de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en centro psiquiátrico.

En virtud del art 95 en conexión con los arts. 96.2 .6 ª, 101 y 105. 2. b CP se interesa la medida de seguridad no privativa de libertad de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo máximo de 10 años.

Así mismo, en virtud del art 95 en conexión con los arts. 96.2 .6 ª, 101 y 105. 2. b CP se interesa la medida de seguridad no privativa de libertad de libertad vigilada por el plazo máximo de 10 años.

Responsabilidad Civil: En base a lo establecido en los arts. 109 , 110 y 118.1 CP , acusado deberá abonar:

Por desperfectos en vehículos:

- Al Ayuntamiento de Gavá en su condición de propietario del vehículo policial, en la cantidad de 7.788,01 euros (siete mil setecientos ochenta y ocho euros con un céntimo).

A Narciso en su condición de propietario del vehículo marca, Toyota, modelo Auris, matrícula ....-SGT , en la cantidad de 1.688 euros (mil seiscientos ochenta y ocho euros).

Todo ello sin perjuicio de que si las empresas aseguradoras de los perjudicados; FIATC Y AXA satisfacen cantidades en virtud del contrato de seguro se subroguen a todos los efectos en la posición de los perjudicados previa acreditación de dichos pagos.

En todos los casos más los intereses legales, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con reserva expresa de las acciones civiles al Policía Local con número profesional NUM002 , así como a los familiares del agente fallecido.

Y costas para el acusado ( art 123 CP ).

Decomiso: De conformidad al art 127 CP :

Comiso y destrucción de la defensa eléctrica, marca "Great Power", encontrada en el interior del domicilio.

Comiso a efectos de que se dé el destino legal correspondiente al resto de las armas y municiones intervenidas al acusado tanto en el momento de su detención, como también en la entrada y registro en su domicilio.

Comiso a efectos de realización forzosa destinado al pago de indemnización de las víctimas del vehículo usado en su huida por el acusado, marca Alfa Romeo, con matrícula N-....-HP .

Todo ello una vez que la sentencia haya devenido firme.

Consecuencias accesorias: En virtud del art 129 bis CP , dado el contexto de los hechos, su forma de ejecución, su elaborada planificación y la personalidad del acusado puede sostenerse un peligro fundado de reiteración delictiva que hace conveniente la inscripción de su identificador de ADN en la base de datos policial, de conformidad con los requisitos establecidos en el art 129 bis CP .

TERCERO. Convocadas las partes a comparecencia a celebrar el día de hoy, seis de junio de 2018, a las 12,00 horas, ante el Magistrado Presidente el acusado don Gerardo , previo informe médico forense confirmatorio de su capacidad actual, ha ratificado la conformidad reflejada en el documento, asumiendo la realidad de los hechos y aceptando las penas solicitadas, manifestando seguidamente su defensor que no se consideraba necesaria la celebración, solicitando éstos junto con el Ministerio Fiscal y la acusación particular que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad sin necesidad de constituir el Tribunal del Jurado. Notificada oralmente la sentencia, las partes han renunciado al derecho de recurrirla, por lo que ha sido declarada firme en el acto.

HECHOS

PROBADOS

Gerardo , ciudadano español, mayor de edad (nacido en fecha NUM000 -1973) y sin antecedentes penales, sobre las 15:20 horas de fecha 07-07-2017 se encontraba merodeando por las inmediaciones del tanatorio de Gavá, en actitud de vigilancia de dicho lugar. Todo ello en la medida en que desde fecha 06-07-2017 se estaba celebrando en el interior de dicho tanatorio el velatorio y funeral de Benigno , quién había fallecido en fecha 03-07-2017, en la localidad de Monroig del Camp (Tarragona), en circunstancias presuntamente delictivas por las que se sigue una investigación judicial figurando en la condición de investigado Gerardo .

Esa actitud de vigilancia en la conducta del acusado anteriormente descrita fue observada por el responsable de seguridad de una empresa ubicada junto al tanatorio, razón por la cual ordenó a un empleado llamar a la Policía Local. Consecuencia de lo anterior, en el momento arriba indicado apareció en el lugar un vehículo logotipado de la Policía Local de Gavá, marca Nissan, modelo Qashqai, matrícula ....-CQD , propiedad del Ayuntamiento de Gavá y con póliza de seguro en vigor con la compañía Fiatc, ocupado por dos agentes uniformados, el Policía Local con número profesional NUM001 en la posición de conductor, y el agente con número de identificación NUM002 en la posición de copiloto, los cuales se acercaron con su vehículo al lugar donde se encontraba el encausado. Percatado el Sr. Gerardo de la presencia policial reemprendió la marcha en dirección opuesta a aquella en que se encontraba dicha patrulla. Al constatar los agentes la actitud evasiva del encausado decidieron girar el vehículo en la dirección emprendida por el Sr Gerardo . Al acercarse nuevamente al mismo el Policía Local con número de identificación NUM002 comenzó a realizar indicaciones gestuales y a viva voz para que el Sr Gerardo detuviera su marcha. Seguidamente el encausado constató que el Policía Local con identificación profesional NUM002 se había bajado del vehículo y que emprendía el camino hacia donde él se encontraba. En ese momento el Sr. Gerardo , con el ánimo de acabar con la vida de ambos agentes, o en todo caso, conociendo y asumiendo las altas probabilidades que existían de acabar con la vida de éstos si actuaba en la forma en que lo hizo, así como consciente de que con su acción menoscababa el patrimonio ajeno, sacó de una mochila que portaba un rifle, marca "Czech Small Arms Sa vz 58 Sporter", calibre 222 y disparó indiscriminadamente a ambos agentes que no esperaban en modo alguno ningún ataque por parte del investigado, así como al vehículo en el que viajaban. El agente con carné profesional NUM002 tuvo tiempo de refugiarse...

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