SAP Valencia 62/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha14 Febrero 2022

ROLLO Nº 115/21

SENTENCIA Nº 62/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Magistradas Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 1562/2018, por ALBAFACTORY SL representado en esta alzada por el Procurador D. Sergio Ortíz Segarra y dirigido por el Letrado D. José García Roig contra VIP EXPLOTACION DE ACTIVOS SL. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Victoria Reig Gómez y dirigido por el Letrado D. José Manuel Saurat Marín, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ALBAFACTORY SL y por VIP EXPLOTACION DE ACTIVOS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 5/11/20, contiene el siguiente: "FALLO: QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad ALBAFACTORY, S.L. frente a la mercantil VIP EXPLOTACIONES DE ACTIVOS, S.L. debo de condenar y condeno a la citada demandada al pago a la parte actora de la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, (60.97098 euros), más intereses legales de pertinente aplicación y sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes, y, DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la entidad VIP EXPLOTACIONES DE ACTIVOS, S.L. frente a la mercantil ALBAFACTORY, S.L., debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra, todo ello, con expresa condena en materia de costas procesales a la parte demandante en reconvención.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por ALBAFACTORY SL y por VIP EXPLOTACION DE ACTIVOS SL, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de febrero de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Albafactory SL interpuso demanda de juicio ordinario contra VIP Explotaciones de Activos SL en solicitud de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios con causa en el incumplimiento de la demandada del contrato de arrendamiento de superf‌icie y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante como arrendataria suscribió con la demandada en fecha 4 de julio

de 2016 un contrato de arrendamiento de solar propiedad de la demandada, en concreto el contrato era la cesión de 1050 m2 de un solar de 2053 m2. En virtud de dicho contrato la demandada cede a la actora la f‌inca que tiene la calif‌icación urbanística de solar, con facultad de edif‌icar. Allí la demandante tenía proyectado la construcción de una gasolinera o PSC (punto suministro carburante). Además se estipuló que las licencias y permisos necesarios serían obtenidos a nombre del arrendador y por tanto la obligada a realizar todos los trámites era la propietaria demandada aunque los costes eran a cargo de la actora. La duración es de 20 años a partir de la entrega de la posesión lo que sería cuando se concedieran las licencias para el inicio de las obras y con un canon mensual de 2750 euros. La actora hizo entrega en concepto de f‌ianza de 12.000 euros y además en el contrato se incluyó una condición suspensiva en concreto la 3º "Que la arrendadora obtenga y disponga de las licencias de obra y de actividad, así como de cuantas otras puedan ser precisas, todas ellas a nombre de la arrendadora, para la construcción del PSC ...."

"Dichas licencias deberán solicitarse por la Arrendadora conforme se expone en la cláusula 8.3, dentro del mes siguiente a la f‌irma del presente contrato ante las autoridades competentes"

"La arrendadora deberá en todo caso tener informada a la arrendataria del estado de tramitación de las licencias, así como de la concesión de las mismas. Esta condición se entenderá cumplida en la fecha que se notif‌ique formalmente la obtención de dicha licencias:"

"En el caso de que dichas licencias no fueren f‌inalmente concedidas, por parte de las autoridades competentes y de que en consecuencia se produjera la resolución del presente contrato, de acuerdo con lo pactado mas adelante, el arrendatario y el arrendador no tendrán nada que exigirse"

"La condición anteriormente descrita deberá cumplirse y acreditarse su cumplimiento en el plazo máximo de 24 meses, a contar de la fecha de forma de este documento."

"No obstante lo anterior y si asi lo convinieren las partes, en el caso de que la condición establecida no se cumpliera en el plazo establecido, este podrá ser prorrogado por ambas partes, de mutuo acuerdo, por un plazo adicional de hasta seis (6) meses mas".

El arrendador no cumplió con su obligación de tramitar en el plazo de un mes la solicitud de las licencias ya que la presentó el 11 de octubre de 2016. El 4 de julio de 2018 cumplido el plazo de los 24 meses se le comunica a la demandante el desistimiento del contrato a lo que ésta se opone y el 12 de julio de 2018 se recibe un burofax en el que se comunica de manera formal la intención de desistir al no cumplirse la condición suspensiva. La demandante alega que no estamos ante una condición resolutoria sino suspensiva, pues no se ha estipulado que la no obtención de las licencias en plazo conlleve a resolución sino que el contrato se suspende hasta la obtención de las licencias. Además el otro incumplimiento de la arrendadora es que el técnico encargado de la tramitación y aportado por la propiedad, tampoco ha informado por lo que con su inactividad ha impedido voluntariamente su cumplimiento.

El contrato únicamente contempla la extinción ante la denegación de las licencias por parte de la Administración.

VIP Explotaciones de Activos SL, no solo se opuso a la demanda sino que formuló reconvención en base a los siguientes hechos. La cláusula 3 se insertó como se reconoce en la demanda ante el innegable retraso que sufre el Ayuntamiento de Valencia en la tramitación de las licencias tanto de obra como de actividad, más de 3.800 solicitudes en trámite. La cláusula 3º se remite a la 8.3 y según ella la licencia la solicita la arrendadora pero asumiendo la arrendataria la obligación de impulsar el proyecto. La demandada no tuvo intervención alguna en la presentación de la solicitud más allá de su f‌irma. La principal interesada en que se tramitara era la demandada por que suponía cada mes dejar de cobrar 2000 euros de renta. La demandante tenía pleno conocimiento del estado de tramitación de las licencias. Conforme se acercaba el vencimiento de los 24 meses, tras efectuar gestiones se llega a la conclusión de que no se van a obtener las licencias, esta situación suponía que no hubiera expectativas de ingresos. A la demandada no le es imputable la demora es responsable el Ayuntamiento por el colapso de los servicios técnicos y la demandante estaba informada y participaba activamente en el proceso. No hay incumplimiento pues el proyecto se presentó cuando se dio el visto bueno teniendo pleno conocimiento del estado de tramitación.

Ingevia que era la encargada de hacer el proyecto y tramitarlo informa a la demandada que los informes de los técnicos del Ayuntamiento pueden retrasarse meses y tras consultarlo con los integrantes del grupo se toma la decisión de no prorrogar el plazo previsto. El contrato estaba sometido a condición y no habiéndose cumplido la condición en el plazo previsto que era la obtención de licencias por aplicación del artículo 1117 del Código Civil queda extinguida la obligación y además lo prevé el propio contrato. Mediante la reconvención se interesa la declaración de resolución del contrato de 4 de julio de 2016 debido al incumplimiento de la condición suspensiva a la que se sometió el acuerdo y se declare como efectos de la resolución la devolución

de 4000 euros indebidamente abonados por la actora en concepto de rentas de dos meses. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención y contra dicha resolución formulan recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO

Razones de sistemática procesal aconsejan por analizar en primer lugar el motivo del recurso de la demandada en cuanto a la indebida admisión de la prueba pericial de la demandante, infracción de los artículos 336 y 337 de la LEC, lo que le causa indefensión. Alega el recurrente que no existía ningún motivo para que el demandante no aportase con la demanda el informe pericial en el cuantif‌icaba el lucro cesante, ni motivo como caducidad o prescripción que fundamentase la necesidad de interponer la demanda sin esperar a disponer del informe pericial. Pero es que además esperó 1 año para su aportación y lo aportó 6 días antes de la audiencia previa dejando a la demandada en una clara situación de indefensión.

La controversia se centra en si el informe pericial de la demandante anunciado en la demanda y aportado 6 días antes de la audiencia previa debió admitirse.

Conforme a lo prescrito en el art.336 de la LEC, Albafactory debía haber aportado el dictamen pericial que considerara necesario o conveniente para la defensa de sus intereses con su demanda sin perjuicio de lo dispuesto en el art.337 LEC.

El art.337.1 de la LEC prevé que "si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan...

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