SAP León 450/2022, 13 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 450/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00450/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2020 0002434
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000522 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2021
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Paulina
Procurador/a: D/Dª, REBECA RODRIGUEZ VEGA
Abogado/a: D/Dª, PATRICIA JAÑEZ GARCIA
Recurrido: Gregorio
Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 450/22.
Ilmos. Sres.:
D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - PRESIDENTE
D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - MAGISTRADO
D. FERNANDO MORANO SECO - MAGISTRADO
En la ciudad de León, a 13 de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación (Rollo 522/2022), los autos de procedimiento abreviado 183/21, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, siendo parte apelante Dª. Paulina, representada por la Procuradora Dª. Rebeca Rodríguez Vega y asistida por la Letrada Dª. Patricia Jañez García, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL y parte apelada, D. Gregorio, representado por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Orallo Fernández, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, que manifiesta el parecer de la Sala.
La Sentencia de 22 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, dictada en el Procedimiento Abreviado 183/2021, absolvió a D. Gregorio de los delitos de lesiones leves y vejaciones en el ámbito familiar de los que fue objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas del juicio.
Notificada dicha resolución, por la representación de Dª. Paulina se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y que se declarase la nulidad de la Sentencia acordando devolver lo actuado al Juzgado de procedencia para que el mismo Juzgador dicte sentencia cumpliendo las exigencias legales. De forma subsidiaria solicitó que se revocase la sentencia y se dictase otra condenando a D. Gregorio como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 147.1 y 148.4, del Código Penal, así como por el delito de vejaciones injustas de carácter leve del art. 173.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena de tres años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de comunicarse y acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima, a una distancia inferior a 200 metros durante 5 años; y por el delito de vejaciones injustas de carácter leve del art. 173.4 del CP a la pena de localización permanente durante 25 días con la obligación de indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 1.449,09 € por las lesiones causadas y pagar las costas del procedimiento; todo ello con expresa imposición de costas del presente recurso.
TE RCERO . - El recurso fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo, y a la representación de D. Gregorio, que presentó escritos de impugnación del recurso, remitiéndose seguidamente todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente:
" Pr imero . Gregorio y Paulina mantuvieron una relación sentimental desde el mes de octubre de 2.019, con convivencia desde el mes de enero de 2.020 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de la ciudad de Ponferrada, no teniendo hijos en común.
Se gundo . No está probado que en la madrugada del día 17 de julio de 2.020 y en el transcurso de una discusión mantenida en el domicilio familiar que compartían, Gregorio le propinara un manotazo a mano abierta en la cara a Paulina y le agarrara fuertemente de los brazos mientras le decía "puta, no me deseas, que si fuera con otro seguro que sí", ni que le propinara un cabezazo en la ceja izquierda provocando que perdiera el conocimiento y cayera al suelo.
Te rcero . No está probado que sobre las 7:30 horas del día 19 de julio de 2.020 y mientras se encontraban en el domicilio familiar que compartían, Gregorio, en el transcurso de una discusión con Paulina, golpeara la puerta de la habitación donde se había refugiado la mujer mientras se dirigía a ella con expresiones tales como "puta abre la puerta, que esta es mi casa, hija de puta y vete con tu ex, vete a follar con quien te dé la gana que es para lo que vales, puta, hija de puta, zorra, que seguro que con otros quieres follar, asquerosa, que no tienes trabajo", ni tampoco que le dijera al hijo adolescente de Paulina que su madre era una hija de puta."
Se acepta el relato de Hechos Probados
Se aceptan y comparten los de la sentencia recurrida y
Recurre Dª. Paulina la Sentencia de 22 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, dictada en el Procedimiento Abreviado 183/2021, que absolvió a D. Gregorio de los delitos de lesiones leves y vejaciones en el ámbito familiar de los que fue objeto de acusación. En el recurso se sostiene que la formulación negativa de los hechos probados en la sentencia recurrida vulnera los derechos de defensa
y tutela judicial efectiva y debe determinar la nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada ( arts. 238.3 y 240 LOPJ), con retroacción de las actuaciones al momento de dictar sentencia, a fin de que el Juzgado dicte nueva resolución. También se alega error en la valoración de la prueba de tal suerte que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones y de vejaciones injustas de los arts. 147, 148.4 y 173.4 C.P. y así, para el caso de no apreciar el primer motivo de impugnación, solicita que se revoque la sentencia y se dicte otra, condenando a D. Gregorio como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 147.1 y 148.4, C.P., así como por el delito de vejaciones injustas de carácter leve del art. 173.4 C.P. Al recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal y ha sido impugnado por la defensa de D. Gregorio .
Como se ha expuesto el motivo primero y principal del recurso de apelación es la infracción de normas o garantías procesales, causando indefensión, siendo tal infracción la formulación negativa de los hechos probados en la sentencia recurrida, al infringir los arts. 24, 120.3 CE y 142 LECr., afectando a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, lo que debe determinar la nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada, retrotrayendo el procedimiento al momento de dictar sentencia. Ha de tenerse en cuenta que el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadido en la reforma de dicha Ley efectuada por la Ley 41/2015, de 5 de Octubre, al regular el recurso de apelación en materia penal, señala expresamente que "si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya...
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