STSJ Comunidad Valenciana 936/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001489/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0002983

SENTENCIA Nº 936/2022

En la ciudad de Valencia, a 21 de septiembre de 2022.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1489/21, en el que han sido partes, como recurrente, don Severino, representado por el Procurador Sr. García Mora y defendido por él mismo, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 3789,40 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 28-9-2021 que desestimó la reclamación núm. NUM000. Ésta fue planteada por don Severino frente a la exigencia de la reducción del 25 % de una sanción conectada a la deuda del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio 2015.

El acuerdo impugnado se había confirmado tras resolverse el recurso de reposición.

El TEAR se acogió al criterio del TEAC (Tribunal económico-Administrativo Central), resolución de 30-9-2014, según el cual "no procede la reducción de las sanciones del 25% en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía distinta de aval o certificado de seguro de caución y pague dentro de los plazos del aplazamiento o fraccionamiento".

SEGUNDO

Don Severino , como parte recurrente del proceso, cita la STSJCV 1527/2017, de 28 de noviembre, y la STS núm. 27/2021, de 20 de enero.

TERCERO

El art. 188 de la LGT, relativo a la reducción de sanciones, dice en su apartado 3 -en lo que ahora interesa- que "el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley.

  2. Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción".

CUARTO

Para resolver las cuestiones litigiosas anotamos los siguientes datos, además de los reseñados.

A don Severino le fue impuesta una sanción de multa de por haber cometido una infracción del art. 191 de la LGT con relación a su deuda tributaria del IRPF de 2015. El acuerdo sancionador le fue notificado el día 15-1-2020.

En el acuerdo sancionador se advertía al interesado que cabía una reducción del 25% de la multa -de importe de 3789,40 euros- por ingreso en periodo voluntario y conformidad en el pazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, previa solicitud del obligado, con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario, con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

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