STSJ Comunidad de Madrid 312/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0263161

Procedimiento: Asunto Penal 320/2022 (Recurso de Apelación 260/2022)

Materia: Falsificación de documentos privados

Apelante: D./Dña. Baldomero

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

Apelado: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 312/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 372/2021 - registrado como asunto penal 320/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 260/2022-, procedentes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Baldomero , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del citado contra la sentencia núm. 248/22, de 26 de abril, seguida por delitos de estafa procesal y falsedad.

Interviene como acusación particular don Bruno representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfo so asistido del Letrado don Carlos Fuentes Varea.

La parte recurrente aparece representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Martín Martín mediando la defensa del Letrado don Iván López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados mencionado supra dimanante del procedimiento abreviado núm. 517/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles, recayó sentencia que contiene que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ 1.- D. Bruno trabajó desde el 20/06/2016 hasta el 29/08/2018 en que es despedido, para la mercantil CONSTRUCCIONES FUENSALAMANCA, SL de la que el acusado D. Baldomero, español, nacido el NUM000/1968, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, era su legal representante.

  1. - El trabajador Sr. Bruno interpuso demanda por despido y reclamación de cantidad ante la jurisdicción social, solicitando, por un lado, que se declarase dicho despido como improcedente, y, por otro lado, reclamando una serie de cantidades en concepto de saldo y finiquito por importe de 6.555,68 euros.

  2. - De la demanda conoció el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, Autos 1121/2018, que señalo juicio para el día 27 de febrero de 2019 . En el acto del juicio oral, el acusado Baldomero, a través de su representación letrada, aportó al procedimiento una serie de documentos, concretamente 3 nóminas (correspondientes a los meses de julio, agosto y paga extra de verano del año 2018) y 2 finiquitos (uno de fecha 21/08/2017 acompañado de una carta de fin de contrato y otro de fecha 29/08/20218), en los que figuraba la firma imitada del trabajador. Con dicha aportación el acusado pretendía llevar a la convicción del Juez Social de la percepción por parte del trabajador de salarios y emolumentos no percibidos, al estar aparentemente firmados por él, además de hacer creer que el contrato de trabajo se había extinguido con conocimiento y consentimiento del trabajador. El Juez de lo Social suspendió la vista oral para que el demandante pudiera interponer en el plazo de 8 días querella criminal.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Baldomero como autor de un delito de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del CP en relación con el artículo 390.1 del CP , en concurso de normas con el delito de estafa procesal en tentativa de los artículos 248.1 , 249 y 250.1.7º del CP , 16.1 y 62 del CP , a penar según el artículo 8.4 del CP el delito de mayor gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. «‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia y en igual sentido la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones según diligencia de constancia de fecha 13 de julio de 2022, se dictó diligencia de ordenación de igual fecha formando el oportuno rollo de apelación y se procedió a la designación de Magistrado ponente en el seno de la formación del tribunal por haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919 el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

QUINTO

En DIOR posterior fue señalado el día 13 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Alza su recurso la parte invocando la incorrecta valoración de la prueba con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Desarrolla el motivo en cuanto que la condena se basaba en el dominio del hecho, siendo que no se había acreditado que las nóminas y los finiquitos que alguna persona bajo las órdenes del Sr. Baldomero hubiera falsificado las firmas del trabajador. Además incluso el Sr. Bruno había reconocido que cobraba el salario en adelantos, lo que justifica lo dicho por su patrocinado que dejaba las nóminas en una caseta para que los trabajadores las firmaran, donde cualquiera podría haber accedido. Se abunda como alegato final en que no se explica en la sentencia como se pudo realizar la falsificación si el trabajador en ningún momento ha negado que dichas nóminas le fueran entregadas.

  1. Adicional error en la valoración sobre las conclusiones del informe pericial en cuanto que no se pueden atribuir las firmas a su representado de forma categórica

  2. Consiguiente vulneración del principio in dubio pro reo, si no hay convencimiento judicial sobre el juicio de la imputación.

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal. La STS 254/19 de 21 de mayo, entre otras muchas, destaca que la actividad jurisdiccional de la apelación ha de concretarse <<< en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor «‹el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia...

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