STSJ Comunidad de Madrid 315/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0000088

Procedimiento: Asunto Penal 362/2022 (Recurso de Apelación 294/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Tomás

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 315/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a catorce de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1180/2021, sentencia de fecha 14/06/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

  1. "En la noche del 31 de diciembre de 2.020 al 1 de enero de 2.021, el acusado D. Tomás ofreció a la denunciante Dª. Camila que pasara la noche en su domicilio en C/ DIRECCION000 n NUM000 de Madrid, a lo que la Sra. Camila aceptó, puesto que se hallaba en situación de calle, si bien aclarando desde un primer momento que no tenía intención de mantener relaciones sexuales con el acusado.

  2. Una vez en el domicilio, sobre la 1 de la madrugada, y después de haber consumido acusado y denunciante una cantidad no determinada de vino, la Sra. Camila se quedó dormida en un sillón.

    Esta circunstancia fue aprovechada por el acusado para retirar la manta con la que la denunciante se tapaba e intentar besarla, con ánimo de mantener una relación sexual. Como consecuencia de la acción del acusado, Sra. Camila se despertó y se opuso activamente a sus pretensiones, a lo que el acusado reaccionó violentamente golpeando repetidamente a la denunciante en la cara y en el cuerpo, con la intención de doblegar su resistencia, mientras la tocaba en los senos y en el pubis. En determinado momento el acusado tomó un chuchillo de cocina de 29,5 cm de largo (de los cuales 12 cm de hoja) que colocó junto al cuello de la denunciante, reanudándose el forcejeo hasta que el acusado logró tumbar en la cama a la Sra. Camila, quitarle los pantalones y las bragas, con la intención de penetrarla vaginalmente para satisfacer su libido, lo que impidió la llegada de una dotación del CNP, alertada por un vecino, que pudo acceder a la vivienda y detener al acusado.

  3. Como consecuencia de la acción del acusado la Sra. Camila, de 35 años de edad al tiempo de los hechos, resultó con fractura de la pared medial de la órbita izquierda con herniación de la grasa intraorbitaria y atrapamiento del músculo recto interno, enfisema intraorbitario intra y extracorneal, extenso hematoma periorbitario y térmporo-malar bilateral y fractura de clavícula izquierda. Precisó para sanar de tratamiento quirúrgico con material de osteosíntesis, analgesia y terapia antiinflamatoria, Tardó en sanar 50 días, de los cuales 3 fueron de hospitalización y 47 impeditivos. Le han quedado secuelas descritas como presencia de material de osteosíntesis y diplopía en posición extrema. Se le ha producido un perjuicio estético consistente en ligera asimetría debida a enoftalmos del ojo izquierdo, así como a la presencia de cicatrices quirúrgicas en el rostro que son permanentes y apreciables a simple vista, lo que supone un afectación estética real aunque no grave.

  4. No resulta acreditado que durante el suceso y como consecuencia de la acción del acusado se rompiera el teléfono móvil de la Sra. Camila.

  5. El acusado presenta un trastorno de abuso y dependencia al alcohol. Al tiempo de los hechos había consumido una cantidad de alcohol no determinada que limitaba levemente su capacidad para controlar sus impulsos y obrar conforme al conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, que sin embargo conservaba. No se considera probado que por las razones referidas sufriera deterioro cognitivo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado D. Tomás en concepto de autor de un delito INTENTADO de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN Y USO DE MEDIO PELIGROSO y de un delito de LESIONES CON DEFORMIDAD, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la penas, por el primer delito, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 de la víctima Dª. Camila, su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de OCHO AÑOS, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS cuyo concreto contenido se habrá de determinar una vez vaya a ejecutarse dicha medida y, por el segundo delito, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 de la víctima Da, Camila, su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de CINCO AÑOS, así como a indemnizar a Da, Camila, con la cantidad de 20.000 euros por los perjuicios sufridos como consecuencia del primer delito y de 13.245,59 euros por los causados por el segundo, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Tomás recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 13/09/2022.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que condenó a Tomás como autor de un delito de agresión sexual con penetración y uso de medio peligroso, en grado de tentativa, y un delito consumado de lesiones con deformidad, en los términos expuestos ut supra, se alza el mismo postulando sentencia que le absuelva del delito contra la libertad sexual y respecto al de lesiones sea calificado ex artículo 147 del Código Penal, y en apoyo de esta pretensión revocatoria, tras insistir en su versión de los hechos - esencialmente reconoce haber acometido a la víctima tras perder el control en estado de embriaguez cuando era importunado por ella, y niega que esa agresión tuviera connotación sexual, haber realizado actos lúbricos y el empleo de un cuchillo -, opone los motivos a continuación objeto del estudio.

TERCERO

I. El primero, con rúbrica "Error en la valoración de la prueba documental y pericial por parte del Tribunal Sentenciador: en relación con el delito de lesiones con deformidad", cuestiona la apreciación judicial de medios heurísticos a propósito de las secuelas persistentes, a saber, el informe clínico de urgencias, en tanto refleja las lesiones padecidas por la víctima, el dictamen médico forense con diagnóstico inicial e informe de sanidad ulterior, y el reportaje fotográfico realizado ab initio por la Policía Científica, que permite constatar el aspecto presentado por la Sra. Maite tras la agresión. Resalta el disconforme que la víctima no estuvo ingresada en el Hospital Gregorio Marañón a raíz del ataque, y permaneció en ese centro diez horas para la realización de pruebas, y en la descripción de sus males no figura corte en la cara que pueda ocasionar cicatrices, figurando en el parte lo siguiente: "Exploración facial dificultosa por edema y hematoma, con hiperalgia en hemicara izquierda. Presenta trismus. Por edema facial, imposibilidad de apertura bucal. Exploración no valorable. Edema facial con hematoma suprainfraorbitario izquierdo, con imposibilidad ocular izquierda. Eritema a nivel temporal bilateral y malar bilateral. Eritema y marca a nivel de cuello...", y asimismo el informe forense de fecha 20 de enero de 2021 dice así: "Diagnóstico: fractura de pared medial de órbita izquierda y enfisema intraorbitario, herniación de grasa intraorbitaria a celdillas etmoidales a través de defecto óseo y atrapamiento de músculo recto interno. Extenso hematoma periorbitario", añadiendo el informe que la paciente precisó tratamiento médico y quirúrgico, y sitúa dos días antes la cirugía, indicando que "es posible que no queden secuelas", datos que en tesis del recurrente permiten descartar la presencia de cicatrices quirúrgicas, que tampoco aparecen reseñadas en el informe forense de sanidad, dictado a 13 de mayo de 2021, que en cambio reseña otras secuelas. Añade el recurrente que las fotografías tomadas por la Brigada de Policía Científica, en concreto las identificadas como 1485 y 1486, desvelan el aspecto del rostro de la víctima el día de los hechos, sin que se aprecie ningún corte o herida penetrante que precisara puntos de sutura o reparación y originara cicatrices quirúrgicas, a pesar lo cual la Sala de instancia expresa en el relato fáctico la persistencia, entre otras secuelas, de "cicatrices quirúrgicas en el rostro que son permanentes y apreciables a simple vista, lo que supone una afectación estética real aunque no grave", y en el...

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