STSJ Cataluña 53/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha03 Octubre 2022
Número de resolución53/2022

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

ARBITRAJES 5/2022

Demandante: GREEN SPIRIT SL

Procurador: BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

Letrado: MANUEL BORREGO CALLE y MARIA BORREGO VAZQUEZ

Demandada: DELAFRUIT SLU

Procurador: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Letrado: JORGE ALVARO AZAGRA MALO y CRISTIAN GUAL GRAU

SENTENCIA nº 53/22

Presidente:

Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 3 de octubre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de abril de 2022 la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes, en representación de la sociedad GREEN SPIRIT SL y bajo la dirección técnica de los Letrados Manuel Borrego Calle y Mª Borrego Vázquez, presentó en la Secretaría de esta Sala demanda de anulación del laudo arbitral dictado el día 4 de febrero de 2022 por la Corte Internacional de Arbitraje en el procedimiento núm. 25538/JPA seguido a instancia del aquí demandante frente a DELAFRUIT SLU.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó dentro del plazo legal de veinte días en virtud de escrito presentado por el Procurador Ignacio López Chocarro en fecha 18 de mayo de 2022.

De dicha contestación se dio traslado a la parte actora para que en un plazo de cinco días presentara documentos adicionales o propusiera la práctica de prueba en base al traslado del escrito de contestación y de los documentos que lo acompañan. El trámite fue verificado en los términos que obra en las actuaciones.

TERCERO

Por Auto dictado el día 13 de junio de 2022 este Tribunal resolvió sobre los medios probatorios interesados por las partes y firme que fue dicha resolución se señaló para la deliberación y decisión del procedimiento el día 22 de septiembre de 2022, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Green Spirit SL (en adelante Green Spirit) formula demanda de nulidad de laudo arbitral emitido por el Árbitro Sr. Correa Delcasso en fecha 4 de febrero de 2022, contra Delafruit SLU (en adelante Delafruit) invocando como motivo de nulidad la causa f) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 (LA en adelante).

SEGUNDO

Arbitraje y acción de anulación

  1. - Antes de entrar en el contenido de la demanda de nulidad de laudo arbitral planteada y a la vista de los términos en que se deduce, conviene recordar, como hemos hecho en otras ocasiones, las características del arbitraje y de la acción de nulidad.

  2. - El arbitraje es la institución jurídica según la cual una tercera persona designada directamente por las partes o susceptible de designación según lo convenido, por terceros, resuelve un determinado conflicto intersubjetivo en materias de su libre disposición. Se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente viene vinculado con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico ( art. 1 y 10 de la CE) ( STC de 17-1-2005 y STC 65/2021 de 15 de marzo).

    Al respecto dice la STC de 2-12-2010 (FJ. 2º) que "... si bien el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) tiene carácter irrenunciable e indisponible, ello no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la voluntaria y transitoria renuncia al ejercicio de las acciones en pos de unos beneficios cuyo eventual logro es para el interesado más ventajoso que el que pudiera resultar de aquel ejercicio...".

    Y, en el mismo sentido, la STC de 11 de enero de 2018, FJ 3.

  3. - Es consustancial al arbitraje que las partes acepten la decisión del árbitro al que se sometieron.

    Precisamente si las partes voluntariamente han renunciado a acudir a la jurisdicción es porque han sopesado las ventajas que les supone el arbitraje, singularmente la celeridad y el juicio en instancia única.

  4. - Sin perjuicio de ello, la legislación ordinaria preserva el principio de tutela judicial efectiva mediante la posibilidad de instar la nulidad del laudo ante la jurisdicción por las limitadas causas establecidas en la ley de Arbitraje.

    Esta posibilidad de revisión no implica trasladar el examen del conocimiento de la controversia al juez, pues el control judicial del laudo arbitral no debe comprender el fondo del asunto ( STC de 11-1-2018 y STC 17 y 65/2021).

  5. - Por ello, el examen del laudo, que la jurisdicción se halla autorizada a efectuar, debe limitarse a un juicio externo atinente al respeto del convenio arbitral, al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso y a la observancia de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y en nuestros compromisos internacionales.

  6. - En este sentido el art. 41 de la ley de Arbitraje vigente, 60/2003 de 23 de dic (LA), establece que el laudo arbitral "sólo" podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como indica la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que "...se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros...".

    Las STC 46/2020 de 15 de junio y 17/2021 de 15 febrero indican que, si bien la acción de anulación es el mecanismo de control judicial previsto en la legislación arbitral para garantizar que el procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en sus normas, tal control tiene un contenido muy limitado y no debe ser considerada como una segunda instancia.

  7. - Los motivos de nulidad del laudo contemplados en el art. 41 de la LA se adaptan a la ley modelo Uncitral de 1985 ( Art. 34) inspirándose ésta a su vez en los motivos de reconocimiento de laudos extranjeros según el Convenio de Nueva York de 10-6-1958.

    Los motivos de anulación constituyen una lista cerrada no susceptible de ampliación y han de ser alegados y probados por quien insta la anulación, a excepción de las causas previstas en el art. 41.1 letras b), e) y f) que pueden ser apreciadas de oficio ex art. 41.2 de la LA cuando el tribunal compruebe su existencia.

  8. - La acción de nulidad, como dijimos en la STSJCat 50/2014, de 14 de julio y 38/2019 de 23 de mayo, entre otras, viene caracterizada por ser una acción autónoma de carácter rescisorio que se dirige a atacar la eficacia de la cosa juzgada que se otorga a la decisión arbitral desde su dictado de conformidad con los arts. 40 y 43 LA.

    La consecuencia de la anulación, caso de declararse, se circunscribe a dejar sin efecto el laudo -en todo o en parte-, pero sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo ( STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, de 4 de marzo). Tampoco puede dar instrucciones o indicaciones de qué deben hacer tras la anulación, lo que diferencia esencialmente la acción de anulación de un recurso de apelación que, en derecho comparado y en algún país, resulta posible.

  9. - La acción de anulación no permite una nueva valoración de la prueba, o de la interpretación, en su caso, de los pactos contractuales habidos ni analizar -por regla general- la corrección en la aplicación de la Ley realizada por los árbitros en el análisis de la cuestión de fondo.

    Ello se deriva del art. 7 de la LA y viene confirmado por la STC 46/2020 de 15 de junio conforme a la cual en el arbitraje: " ...es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros el conocimiento y solución de sus conflictos, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción por expresa voluntad de las partes".

    Por todo ello, ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1 de la Ley de arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues " la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo" ( ATC 231/1994, de 18 de julio, FJ 3)". En el mismo sentido STC 65/2021 de 15 de marzo.

    Y de igual forma es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las " exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales" ( STJUE de 26 de octubre de 2008, asunto Mostaza Claro, C-168/05).

  10. - No cabe alegar como motivo de anulación la infracción del art. 24 de la CE.

    Esta doctrina se contiene en las SSTC 46/2020, de 15 de junio; 17/2021, de 15 de febrero; 55/2021, de 15 de marzo; 65/2021, de 15 de marzo; 50/2022 de 4 de abril y 79/2022 de 27 de junio cuando afirman:

    "... la semejanza entre ambos tipos de decisión -judicial y arbitral- no alcanza más allá de aquellos efectos y en que el procedimiento arbitral no se puede ver sometido a las exigencias propias del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), puesto que no es un procedimiento judicial, como tampoco los árbitros ejercen la jurisdicción, cometido de la competencia exclusiva de quienes integran el Poder Judicial ( art. 117 CE ). Por tanto, no están sujetos a los deberes y garantías que impone el art. 24 CE . Al contrario: cuando las partes de una controversia, en ejercicio de la autonomía de la libertad ( art. 10 CE ), deciden acudir al procedimiento arbitral, eligen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 31/2023, 29 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 29 Mayo 2023
    ...un conflicto de intereses. Así lo hemos entendido en nuestra STSJCat 75/2014 de 20 de noviembre y en la de 3 de octubre de 2022 (ROJ: STSJ CAT 7543/2022 - Se lee en esta última que la previsión legal de oponer causas de recusación en el momento en que se conocen es: "... perfectamente compr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR