STSJ Andalucía 1206/2022, 8 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de resolución | 1206/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. José Santos Gómez
D. Ángel Salas Gallego
Ilma. Sra.:
Dª. Marta Rosa López Velasco
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En la ciudad de Sevilla, a 8 de julio de 2022.
Vistos los autos 319/21, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Sr. del Pozo Cortés, y parte demandada La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien redacta la decisión del Tribunal.
Primero .- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
Segundo .- La parte demandada se allanó parcialmente a la pretensión ejercitada.
Tercero .- Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Primero .- La parte actora formula su recurso contra la resolución presunta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria de su solicitud de reconocimiento de trienios -y sus efectos económicos- como perfeccionados dentro del Grupo y Subgrupo A2.
La defensa de la Administración demandada ha formulado allanamiento parcial a la pretensión ejercitada, en el sentido de que los efectos económicos referidos al abono de cantidades han de limitarse a los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación, de 16 de mayo de 2019, a tenor de lo prevenido en el art 25 de la Ley General Presupuestaria, de lo cual se dio traslado al actor, que ha manifestado expresa conformidad con tal parecer.
Segundo .- No apreciándose con tal allanamiento infracción manifiesta del ordenamiento jurídico ( art 75.2 LJ) procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado por la parte actora.
Tercero .- Conforme al art 139 LJ, procede hacer expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que habiendo dado el silencio por respuesta a la solicitud del interesado, le ha obligado a acudir a la vía jurisdiccional en reclamación de sus derechos, si bien limitamos su importe a la suma de 300 euros, más impuestos en su caso, todo ello de acuerdo, además, con la STS de 17 de...
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