STSJ Andalucía 1206/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2022
Número de resolución1206/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Santos Gómez

D. Ángel Salas Gallego

Ilma. Sra.:

Dª. Marta Rosa López Velasco

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En la ciudad de Sevilla, a 8 de julio de 2022.

Vistos los autos 319/21, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Sr. del Pozo Cortés, y parte demandada La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo .- La parte demandada se allanó parcialmente a la pretensión ejercitada.

Tercero .- Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La parte actora formula su recurso contra la resolución presunta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria de su solicitud de reconocimiento de trienios -y sus efectos económicos- como perfeccionados dentro del Grupo y Subgrupo A2.

La defensa de la Administración demandada ha formulado allanamiento parcial a la pretensión ejercitada, en el sentido de que los efectos económicos referidos al abono de cantidades han de limitarse a los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación, de 16 de mayo de 2019, a tenor de lo prevenido en el art 25 de la Ley General Presupuestaria, de lo cual se dio traslado al actor, que ha manifestado expresa conformidad con tal parecer.

Segundo .- No apreciándose con tal allanamiento infracción manifiesta del ordenamiento jurídico ( art 75.2 LJ) procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado por la parte actora.

Tercero .- Conforme al art 139 LJ, procede hacer expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que habiendo dado el silencio por respuesta a la solicitud del interesado, le ha obligado a acudir a la vía jurisdiccional en reclamación de sus derechos, si bien limitamos su importe a la suma de 300 euros, más impuestos en su caso, todo ello de acuerdo, además, con la STS de 17 de...

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