ATS, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 726/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 726/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 11 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Servicios Especiales de Codificación, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 6 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 1033/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1440/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Servicios Especiales de Codificación, S.A., como parte recurrente, y el procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Don Carlos Jesús, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 16 de septiembre de 2022, los procuradores Don José Luis Martín Jaureguibeitia y Don Javier Fraile Mena, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"

SEGUNDO

Que dicho acuerdo se contiene como estipulación "Segunda " en la escritura pública otorgada por los interesados ante el Notario de Bilbao Sr. Martínez Urroz el 4 de marzo de 2022, nº 537 de protocolo, cuya copia se adjunta.

Dicha estipulación "Segunda", resulta ser del siguiente tenor literal :

SEGUNDA.- En este acto los firmantes otorgan acuerdo transaccional para su presentación ante el Tribunal Supremo, en Autos de Recurso Casación 726/2021, por medio de copia parcial del presente instrumento- facultándose mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda verificarlo, o la propia sociedad, individualmente- por virtud del cual el Sr. Carlos Jesús y los otros firmantes ratifican como plena y absolutamente válidos los acuerdos adoptados por las juntas generales de la sociedad SERVICIOS ESPECIALES DE CODIFICACIÓN,S.L. de 24 de Abril y 12 de Junio de 2019, solicitando del Tribunal, que se dicte la resolución procesal oportuna para dejar constancia de ello, y sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. Adicionalmente, y en cualquier caso, se manifiesta en este acto la expresa renuncia por parte de D. Carlos Jesús, a formalizar en ese mismo momento, renuncia a la oposición o impugnación al recurso de Casación dicho, con compromiso firme y definitivo a no ejecutar en ningún sentido ni alcance la sentencia dictada el 13 de marzo de 2020 por el juzgado mercantil nº 2 de Bilbao - y las que de ella traigan causa- , respecto a las juntas referidas.

TERCERO

Que el art. 19 de la LEC dispone, en sus tres primeros apartados, que...

  1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

  2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

  3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo, la finalización del proceso y sin imposición de las costas a ninguna de las partes litigantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Servicios Especiales de Codificación, S.A. de una parte, y Don Carlos Jesús, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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