SAP Granada 238/2022, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
Número de resolución | 238/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 35/22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORGIVA
JUICIO ORDINARIO Nº 113/21
PONENTE SR. RUIZ-RICO
SENTENCIA Nº 238
ILTMO/AS. SR/AS:
PRESIDENTE
D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ
MAGISTRADAS
Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 20 de julio de 2022
La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 113/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª Amalia, representada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, y defendida por la Letrada Dª Rocío Roque Guevara, y de otra, como apelado, WIZINK BANK S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Gómez Molins, y defendido por el Letrado D. David Castillejo Rio; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 5 de octubre de 2021.
Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva se dictó Sentencia en fecha 5 de octubre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de Amalia contra WIZINK BANK S.A. DECLARO la NULIDAD del contrato de línea de crédito, suscrito en fecha 22 de septiembre de 2017, por tipo de interés usurario.- CONDENO a la entidad crediticia demandada a que recalcule el cuadro de liquidación del contrato de préstamo y devuelva a mi mandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más
los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro indebido y costas debidas.- NO SE HACE EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES A NINGUNA DE LAS PARTES.- No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, en fecha 25 de enero de 2022, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Con arreglo al turno establecido, se señaló para deliberación, votación y fallo lo que se ha cumplido el día 12 de julio de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El Art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación".
Ahora bien, como señala esta Sala en sent. de 4-3-2011 "el que en estos casos el Tribunal esté legalmente obligado a declarar la mala fe, y consecuentemente, e imponer las costas al demandado, no significa que no puedan darse otros casos similares en los que también puede el Tribunal considerar que existe...
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