STSJ Galicia 4172/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4172/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04172/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0005379

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001413 /2022-M

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000756 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Manuel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS TOME SANTIAGO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 1413/2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña en el Procedimiento Nº 756/2021, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel representado por el Letrado D. José Carlos Tomé Santiago, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la intervención del Ministerio Fiscal y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, aclarada por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 7 de julio de 2016, se reconoce a D. Jesús Manuel, pensión de jubilación, con efectos del 1 de julio de 2016, a razón del 95,1250 % de la base reguladora de 2.570,23 € mensuales, lo que supone 2.444,93 €. Prestación de jubilación anticipada, siendo la fecha de jubilación el 28 de marzo de 2017. - Segundo.- Por D. Jesús Manuel, se solicitó a medio de escrito presentado el 31 de marzo de 2021, la aplicación del complemento de maternidad, que fue que fue desestimada por Resolución con registro de salida de 21 de julio de 2021, de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Tercero.- Por D. Jesús Manuel, se formuló reclamación previa frente a la anterior resolución ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimada por resolución con fecha de salida del 8 de noviembre de 2021. - Cuarto.- D. Jesús Manuel, está casado con Dª. Beatriz, desde el 1 de diciembre de 1974, teniendo tres hijos, Augusto, nacido el NUM000 de 1975, Benedicto, nacido el NUM001 de 1976, y Bienvenido, nacido el NUM002 de 1979. - Quinto.- Por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoce a Dª. Beatriz, pensión de jubilación, con efectos del 1 de noviembre de 2020, a razón del 100 % de la base reguladora de 1.011,59 € mensuales, a la que se aplica complemento por maternidad, a razón de 102,07 €. - Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación a razón de 186,85 € mensuales, y efectos económicos desde el 31 de diciembre de 2020, dentro de los límites previstos legalmente y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, y absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, al no ser responsable del abono de tales prestaciones.

Con fecha 24/01/2022 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación a razón de 183,43 € mensuales (año 2016) con las revalorizaciones que legal y reglamentariamente correspondan, y efectos económicos desde el 31 de diciembre de 2020, dentro de los límites previstos legalmente y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, y absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, al no ser responsable del abono de tales prestaciones....".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte y por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11/03/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Jesús Manuel, presenta demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que discute la resolución la resolución del INSS por la que se le deniega el complemento de maternidad y solicita que se dicte sentencia por la que " SE DECLARE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES que se detallan en el cuerpo de la misma y, en consecuencia declare que D. Jesús Manuel tiene derecho a que se le reconozca el complemento por maternidad en la pensión de jubilación a razón del 10% de la misma y efectos desde la resolución de la pensión o, subsidiariamente, que los efectos económicos del complemento se f‌ijen en la fecha de DICTADO de la Sentencia del TJUE (12/12/2019) o siguiendo el criterio establecido en la Sentencia del TSJ de País Vasco de 2 de marzo de 2021, rec 177/2021, a la fecha de PUBLICACIÓN de la Sentencia del TJUE en el Diario Of‌icial (17/02/2020); subsidiariamente, a su vez, desde tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud del INSS 31/03/2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las mejoras, y revalorizaciones desde tal fecha y con todo cuando más proceda en Derecho".

La sentencia de instancia desestima las cuestiones procesales esgrimidas por la recurrente (alegaciones extemporáneas respecto de lo resuelto en vía administrativa por la EG) haciendo referencia que en la resolución en la que se resuelve la reclamación administrativa previa se hace referencia como motivo de denegación a la jubilación parcial, por lo que entiende que procede el examen de dicha cuestión como controvertida. Indica al respecto que el INSS señala que la jubilación del actor es anticipada, circunstancia que es negada por la actora, argumentando el derecho del actor en la siguiente forma " Sin perjuicio de ello un presupuesto inexcusable para el reconocimiento de tal "complemento" es que se reúnan en el demandante las otras dos condiciones para acceder al complemento, esto es, tener más de dos hijos/as, (en este caso tres hijos biológicos), por procedería a la aplicación de la escala b) del artículo 60.1 LGSS, esto es, debe aumentarse la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida en un 10% y la segunda y esencial "ser pensionista de jubilación contributiva" condición que estima el INSS no concurre en el actor por cuanto la prestación de jubilación que se le reconoce es "jubilación anticipada", (entendemos en el año 2016) hecho que no reconoce la parte actora, entendemos que de sus alegaciones e impugnando el documento que al efecto aporta el INSS, que no es sino pantallazo de la base de datos del propio INSS en el que se recogen los datos de la prestación, f‌ijándose que por la edad a fecha del hecho causante del aquí demandante (64 años y 3 meses) la jubilación cabría calif‌icarla como "anticipada" y así se recoge como situación " jubilación anticipada voluntaria" si bien en la misma documentación f‌igura como fecha de jubilación 28/03/2017. Y cómo resuelve entre otras sentencias la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de julio del 2021, no se tiene derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial ( LGSS art. 215 y disp. Trans. 4ª.6). No obstante, se reconoce el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda, por lo que en el presente supuesto siendo evidente que a fecha actual el actor ya disfruta de una pensión de jubilación plena, (se ref‌iere como fecha de jubilación el 28 de marzo del 2017),...

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