STSJ Canarias 446/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2022
Fecha01 Julio 2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001152/2021

NIG: 3803844420200005316

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000446/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000656/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Juan Carlos ; Abogado: CARLOS ANDRES HERNANDEZ PERDOMO

Recurrido: NAVIERA ARMAS S.A.; Abogado: MARIA JEZABEL BRAVO DE LAGUNA SANTANA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2022.

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 656/2020 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos contra la empresa "NAVIERA ARMAS, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de junio de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Juan Carlos ha venido prestando servicios para la entidad, Naviera Armas, SA, con la categoría profesional de marinero, en virtud de sucesivos contratos de trabajo, en la modalidad de obra o servicio determinado y con la siguiente vigencia:

. 18.08.17- 18.10.17

. 17.11.17- 23.01.18

. 06.02.18- 06.02.18

. 04.03.18- 30.04.18

. 16.07.18- 21.09.18

. 15.10.18- 12.12.18

. 07.01.19- 14.03.19

. 12.04.19- 10.06.19

. 15.07.19- 09.09.19

. 11.10.19- 29.11.19

. 27.12.19- 14.02.20

. 16.03.20- 30.03.20

. 31.03.20- 21.04.20

. 22.04.20- 17.05.20

. 03.08.20- 21.09.20

En dicho intervalo de tiempo, estuvo en situación de desempleo, en los siguientes períodos:

. 06.06.18- 15.07.18

. 18.03.20- 31.03.20

. 17.06.20- 02.08.20

Véase, informe de vida laboral (obrante al ramo de prueba del trabajador).

Segundo

En concreto, en alguno de los contratos de trabajo se describía la obra o servicio de la siguiente manera: 1.- de 4 de marzo de 2018: (.) el objeto del presente contrato es el de prestar servicios como auxiliar pasaje en el BUQUE000 a partir del día 04/03/2018, hasta la fecha próxima de desembarque 03/05/2018, realizando las funciones propias de su categoría profesional mientras dure el período de campaña (.). 2.- contrato de 22 de abril de 2020: (.) la fecha de embarque se establece para el día 22/04/2020 y la fecha de desembarque programada está establecida para el día 11/06/2020. su categoría es marinero. Las funciones de su categoría profesional son: estará a las órdenes inmediatas del Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Of‌icial correspondiente. Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente. Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello. Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc. Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc. Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque. Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en

materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes. En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en benef‌icio del personal y bienes. Asumirá todas aquellas funciones análogas que respondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña (.). 3.- contrato de 22 de diciembre de 2019: (.) la fecha de embarque se establece para el día 27/12/2019 y la fecha de desembarque programada está establecida para el día 14/02/2020. su categoría es marinero. Las funciones de su categoría profesional son: estará a las órdenes inmediatas del Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Of‌icial correspondiente. Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente. Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello. Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc. Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc. Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque. Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes. En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en benef‌icio del personal y bienes. Asumirá todas aquellas funciones análogas que respondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña (.). 4.- contrato de 12 de abril de 2019: (.) el objeto del presente contrato es el de prestar servicios como marinero en el buque V. Taburiente a partir del día 12/04/2019, hasta la fecha aproximada de desembarque 11/06/2019, realizando las funciones propias de su categoría profesional mientras dure el período de campaña (.). 5.- contrato de 15 de julio de 2019: (.) el objeto del presente contrato es el de prestar servicios como marinero en el buque V. Taburiente a partir del día 15/07/2019, hasta la fecha aproximada de desembarque 14/09/2019, realizando las funciones propias de su categoría profesional mientras dure el período de campaña (.). 6.- contrato de 3 de agosto de 2020: (.) el objeto del presente contrato es el de prestar servicios como marinero de puente, marineros de máquinas y af‌ines en el buque V. Tamadaba a partir del día 03/08/2020, hasta la fecha aproximada de desembarque 22/09/2020, realizando las funciones propias de su categoría profesional mientras dure el período de campaña (.). Véase, copia de los indicados contratos, acompañados a la demanda así como en el ramo de prueba de la empresa.

Tercero

La empresa procedió a cursar la baja del trabajador, en la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de efectos, de 17 de mayo de 2020, expresando como causa, la de "baja f‌in contrato". Se trató del contrato de obra o servicio celebrado el 22 de abril de 2020. La tripulación del barco en el que prestaba servicios el trabajador con ocasión de dicho contrato, estaba integrada por las siguientes personas:

. don Faustino (categoría de marinero de puente), con fecha de embarque de 22 de abril de 2020 y de desembarque, 10 de junio de 2020

. don Juan Carlos (categoría de marinero de puente), con fecha de embarque de 22 de abril de 2020 y de desembarque, 18 de mayo de 2020

. don Matías (categoría de marinero de máquinas), con fecha de embarque de 23 de abril de 2020 y de desembarque, 27 de abril de 2020

. don Maximino (categoría de contramaestre), con fecha de embarque de 27 de abril de 2020 y de desembarque, 10 de junio de 2020

. don Miguel (categoría de marinero de puente), con fecha de embarque de 27 de abril de 2020 y de desembarque, 13 de junio de 2020

. don José (categoría de marinero de puente), con fecha de embarque de 28 de abril de 2020 y de desembarque, 11 de mayo de 2020.

En las indicadas fechas de embarque, los indicados trabajadores iniciaron sus respectivas vacaciones, sin cese de la relación laboral, a excepción de don Juan Carlos y don José que, a la fecha de desembarque, la empresa dio por f‌inalizada la relación laboral. Véase, copia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja (folio 3 de su ramo de prueba) así como "Rol" del barco (cartilla de navegación), folio 28 del mismo ramo de prueba de la empresa.

Cuarto

A fecha de cese del trabajador, el 17 de mayo de 2020, no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores; tampoco, en el año anterior a dicha fecha. Hecho no controvertido.

Quinto

En el período comprendido entre el mes de abril a mayo de 2020, el trabajador percibió, en concepto de salarios, las siguientes cantidades brutas (incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias):

. abril: 2.488,19 euros

. mayo: 2.315,53 euros

Véase, copia de las indicadas nóminas, folios 8 y 9 del ramo de prueba de la empresa.

Sexto

Asimismo,...

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