SAP Barcelona 404/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo número 860/2021

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 54 de Barcelona

Procedimiento: Juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 1259/2020

S E N T E N C I A N Ú M E R O 404/2022

Magistrados/as:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 1259/2020, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, a instancia de MONPA, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Alberto Inguanzo Tena, contra DOÑA Daniela, representada en esta alzada por la procuradora doña Sonia Berenguer Lassaletta; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MONPA, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 31 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2021, en los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 1259/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Don ALBERTO IGUANZO TENA a instancia de MONPA S.A., y en su defensa el Letrado Don JORDI ALBOS SÁNCHEZ, contra Doña Daniela .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Monpa, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 19 de mayo de 2022.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. En fecha 16 de diciembre de 2020 la mercantil Monpa, S.A. interpuso demanda contra doña Daniela en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas en relación con un contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, en fecha 27 de marzo de 2019, sobre la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de Barcelona.

    Se aducía por la actora que el impago imputado a la inquilina comprendía las rentas devengadas desde la mensualidad de junio de 2020 hasta la de diciembre del mismo año, lo que totalizaba una deuda acumulada de 7.721,13 euros.

  2. La representación de doña Daniela se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben de forma resumida:

    1. A partir del mes de junio de 2020 la Sra. Daniela, debido a su situación de inactividad laboral -iniciada en marzo anterior-, por razón del Covid-19, se vio en la imposibilidad de afrontar el pago de las rentas mensuales, y así se lo hizo saber a la propietaria.

    2. La inquilina reside en la vivienda objeto de litis junto con sus dos hijos de 19 y 16 años, ambos estudiantes, por lo que la única fuente de ingresos de la familia proviene del trabajo de la Sra. Daniela, que es trabajadora autónoma y se dedica al sector de los eventos, y que desde el estado de alarma a raíz de la pandemia ha sufrido la paralización de tal actividad laboral.

    3. Aunque desde junio de 2020 la arrendataria dejó de abonar las rentas por las circunstancias expuestas, pretendió dirigirse a la actora, que tiene la condición de gran tenedora, a f‌in de pactar una quita en el importe de las mensualidades o un aplazamiento en el pago, pero no obtuvo respuesta alguna al respecto.

  3. El magistrado de primera instancia exponía inicialmente que la arrendataria no había promovido dentro del plazo legal ninguna de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2020 para procurar la protección de los inquilinos a raíz de la pandemia por Covid-19, pero advertía que tras la interposición de la demanda se había promulgado el Real Decreto Ley 8/2021, que, de forma excepcional y extraordinaria, ha ampliado temporalmente la posibilidad de los inquilinos de solicitar una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma.

    En virtud de ello, concluía que la arrendataria demandada goza del derecho a la aplicación de las medidas de aplazamiento o reducción de renta de los Reales Decretos Ley 11/2020 y 8/2021, y que debía interpretarse que había solicitado tales medidas al oponerse a la demanda de desahucio, aparte de que la propiedad no había alegado nada al respecto en el plazo de siete días desde que se le dio traslado del escrito de contestación.

    Desestimó consecuentemente las pretensiones actoras, si bien no adoptó pronunciamiento expreso sobre costas.

  4. La representación de Monpa, S.A. aduce en su recurso que no es aplicable a la litis el Real Decreto Ley 8/2021, que fue promulgado tras la interposición de la demanda en diciembre de 2020, por lo que, en virtud del principio de litispendencia, el conf‌licto debe resolverse conforme a la normativa vigente en diciembre de 2020.

    Agrega que en todo caso la demandada únicamente aportó con la contestación la documentación relativa a la solicitud de prestación por cese de actividad, y que omitió la incorporación de la documentación referente a su situación económica - declaración de renta, titularidad de bienes inmuebles, ingresos procedentes de otras actividades, personas convivientes-, por lo que, en def‌initiva, no ha acreditado hallarse incursa en una coyuntura de vulnerabilidad económica.

SEGUNDO

Sobre la pretendida exención y/o reducción de las rentas al amparo de la normativa promulgada a raíz de la pandemia por Covid-19

  1. Lo primero que debe decidirse es si las peculiaridades propias del juicio de desahucio permiten discutir en su seno la posibilidad de la demandada de invocar en su defensa las medidas de protección del arrendatario diseñadas por la normativa promulgada a raíz de la pandemia por Covid-19.

    Esta Sección se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad de estar al contenido de aquellas especialidades propias del juicio de desahucio por falta de pago, y, en concreto, a la norma del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que únicamente permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

    En la sentencia de esta Sección de 26 de junio de 2020 se declaraba:

    "El juicio de desahucio por falta de pago de la renta convenida, regulado en los artículos 1561 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 era un procedimiento de naturaleza especial y sumaria en el que se ejercitaba por el arrendador la acción recuperatoria de la posesión cedida al inquilino o arrendatario sobre el inmueble objeto del negocio jurídico arrendado, lo que impedía que pudiesen ser discutidas en él cuestiones que, por su complejidad, obligasen a una aclaración o puntualización previa y excediesen de aquellas relativas al título invocado por el actor para obtener la tutela jurídica recuperatoria y a la situación del demandado como incurso en la causa de lanzamiento invocada, esto es, en general las cuestiones vinculadas inseparablemente a las condiciones del procedimiento y que eran presupuesto indeclinable del pronunciamiento de la sentencia.

    No obstante, para que los Tribunales pudiesen cumplir adecuadamente su función de poder precisar los términos exactos en que se desenvolvía el arrendamiento, la jurisprudencia había admitido, sin contrariar con ello la precitada doctrina, que en algunos supuestos pudiese discutirse, dentro del marco del juicio de desahucio, cuestiones tan íntimamente relacionadas con el derecho del arrendador para desalojar la f‌inca o del arrendatario para oponerse válida y ef‌icazmente al desahucio, que fuesen determinantes de la razón del proceso y apareciesen vinculadas a la relación contractual arrendaticia, constituyéndose en presupuesto indeclinable de...

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