STSJ Extremadura 611/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2022
Número de resolución611/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00611/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG : 10037 34 4 2022 0000049

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000003 /2022

Demandantes Representante legal Ruperto en representación de FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE EXTREMADURA FSIE EXTREMADURA

Abogada: MARIA BELEN HERNANDEZ GRAGERA

Demandados : MINISTERIO FISCAL, CONSEJERÍA DE EDUCACION Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA, EDUCACION Y GESTION DE EXTREMADURA ( E Y G), COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA CC.OO, FEDERACION DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA DE ESCUELAS CATOLICAS DE EXTREMADURA F.E.R.E-C.E.C.A, UNION SINDICAL OBRERA DE EXTREMADURA U.S.O, FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORE, UNION DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA U.C.E.T.A.EX, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE EXTREMADURA C.E.C.E

Abogados: IVAN HODAR GONZALEZ, MARIA PEREZ RANGEL, JESUS BERMEJO MURIEL, Antonio Rubio Muriel,

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 611/2022

En CÁCERES, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

En el CONFLICTO COLECTIVO Nº 3/2022, seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SINCICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE EXTREMADURA (FSIE), representada por D. Ruperto, contra la CONSEJ ERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, JUNTA DE EXTREMADURA, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA (U.C.E.T.A.EX), representada por el Letrado DON Antonio Rubio Muriel, la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE EXTREMADURA (C.E.C.E), representada por el Letrado D. Antonio Rubio Muriel, la EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE EXTREMADURA (E y G), representada por el Letrado

D. Iván Hodar González, la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVIIOS PÚBLICOS DE LA ÚNÍÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (FESP-UGT), representada por el Letrado D. Jesús Bermejo Muriel, COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA (CC.OO), representada por el Letrado D. Hilario Martín Portalo, la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE EXTREMADURA (U.S.O.), representada por la Letrada Dª María Pérez Rangel y la FEDERACIÓN DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA DE ESCUELAS CATÓLICAS DE EXTREMADURA (F.E.R.E.C.E.C.A), representada por Letrado D. Iván Hodar González; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO SURROCA CASAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2022, DON Ruperto, actuando en nombre y representación de Federación de sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (FISIE EXTREMADURA), presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO tramitada por el procedimiento correspondiente que se dirigió frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO de la JUNTA DE EXTREMADURA, Unión de cooperativas de Enseñanza de trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX), Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E), Educación y Gestión de Extremadura (E y G), Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FESP-UGT), comisione Obreras de Extremadura (CC.OO), Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O) y Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E.C.E.C.A).

En el suplico de la demanda se pidió: que tenga por presentado este escrito y todos los documentos que le acompañan, que se admitan, y se tenga por formulada DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO, de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, JUNTA DE EXTREMADURA, y en aras de constituir válidamente la litis procesal, frente a Unión de cooperativas de Enseñanza de trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX), Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E.C.E.C.A), Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E), Educación y Gestión de Extremadura (E y G), Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FESP-UGT), Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO), y la unión sindical Obrera de Extremadura (U.S.O), y, tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se estime la misma y se condene a la Consejería de Educación y Empleo a cumplir en el plazo que judicialmente se establezca lo preceptuado en el VII convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o Parciamente con Fondos Públicos, y consecuentemente, a que se reconozca el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada de Extremadura a percibir los atrasos correspondientes al año 2020, derivados de la subida salarial en un 2% contemplada en sus tablas salariales, y se efectúe a la mayor brevedad su ABONO, con expresa condena en costas a la Administración.

Tras las suspensiones pertinentes de los actos de conciliación y juicio, se señaló, f‌inalmente, para su celebración el día 21 de julio de 2021.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin avenencia, de la conciliación, y con la asistencia de la parte demandante, con la representación antedicha y asistida de la Letrada DOÑA BELÉN HERNÁNDEZ GRAGERA y de los demandados CONSEJ ERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, JUNTA DE EXTREMADURA, asistida de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, Unión de cooperativas de Enseñanza de trabajo

Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX) asistida del Letrado DON ANTONIO RUBIO MURIEL, Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E), asistida de Letrado DON ANTONIO RUBIO MURIEL, Educación y Gestión de Extremadura (E y G), asistida del Letrado IVAN HODAR GONZÁLEZ, Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FESP-UGT), asistida del Letrado DON JESÚS BERMEJO MURIEL, Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO), asistida del Letrado DON HILARIO MARITN PORTADO, la Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.), asistida de la Letrada DOÑA MARIA PEREZ RANGEL y Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E.C.E.C.A), asistida por el Letrado DON IVAN HODAR GONZÁLEZ, se dio comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el DVD que lo documenta y que obra unido a los autos.

La parte actora se ratif‌icó en su demanda si bien quiso rectif‌icar tanto el hecho 7º como en el fundamento de derecho 8º de la misma, en el sentido de que el conf‌licto afectaba a los trabajadores docentes de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado.

La Junta de Extremadura procedió a contestar a la demanda y excepcionó falta de legitimación pasiva por no serle de aplicación el convenio, y falta de planteamiento de la cuestión objeto del conf‌licto ante la comisión paritaria prevista en el convenio de aplicación. En cuanto al fondo, razonó que el salario del personal docente de los centros concertados se compone de una parte estatal y de una autonómica, y que la reclamación del 2% se hace sobre la totalidad del salario, sin distinción. Así, en relación a la parte estatal, estaría limitada por los módulos económicos por unidad escolar para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que son f‌ijados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si bien en 2020, dado que se prorrogaron los presupuestos, fueron establecidos por el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones el ámbito del sector público. Y en relación a la parte autonómica, no procedería incremento alguno, pues los complementos autonómicos del periodo objeto de reclamación fueron abonados en la cuantía establecida en los acuerdos alcanzados entre la Consejería, la patronal y los sindicatos. Si bien se reconoce que los módulos se incrementaron en un 2% en el componente salarial respecto a los del ejercicio 2019, no procedería el incremento reclamado dado conforme al art. 1, Tres, párrafo 2º del Real Decreto-ley 2/2020, la Administración no asume los incrementos retributivos f‌ijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública. Y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (Acuerdo de 25 de noviembre de 2020) se decidió no aplicar la subida salarial del 2% al personal funcionario dependiente de la administración autonómica, incluido el personal docente de los centros públicos. En consecuencia, no procedería tampoco el incremento para el personal docente de los centros concertados. También aludió a que como consecuencia de la pandemia y de las medidas excepcionales adoptadas por la Junta de Extremadura (el desdoblamiento de unidades concertadas que supuso la contratación extraordinaria de 150 docentes a jornada completa de 25 horas semanales en el curso 2020/2021) el gasto salarial abonado al personal docente se incrementó en 2020 un 3,18% respecto al 2019, pese a mantenerse o, incluso, disminuir, las unidades concertadas. Para f‌inalizar, invocó...

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