STSJ Canarias 475/2022, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 475/2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
? Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001162/2021
NIG: 3803844420200005819
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000475/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000727/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Adelina ; Abogado: ADRIAN NOGAL HIDALGO
Recurrido: PATRONATO DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ARONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Adelina contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 727/2020 sobre despido y reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Adelina contra el Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona, el Ayuntamiento de Arona y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de mayo de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Doña Adelina suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, el 15 de septiembre de 2016, con fecha de terminación de 30 de junio de 2017, con la categoría profesional de profesora de violín, a jornada de 37,5. El contrato de trabajo del actor fijaba como causa de temporalidad: "impartir clases de violín en la escuela de música y danza de Arona. Organismo Autónomo de Cultura". Doña Adelina suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, el 1 de septiembre de 2017, con fecha de terminación de 30 de junio de 2018, con la categoría profesional de profesora de violín, a jornada de 37,5. El contrato de trabajo del actor fijaba como causa de temporalidad: "impartir clases de violín en la escuela de música y danza de Arona. Organismo Autónomo de Cultura Ayuntamiento Arona". Doña Adelina suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, el 3 de septiembre de 2018, con fecha de terminación de 30 de junio de 2019, con la categoría profesional de profesora de violín, a jornada de 37,5. El contrato de trabajo del actor no fijaba causa de temporalidad. Doña Adelina suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, el 1 de octubre de 2019, con fecha de terminación de 31 de julio de 2020, con la categoría profesional de profesora de violín, a jornada de 37,5. El contrato de trabajo del actor fijaba como causa de temporalidad: "impartir clases de violín". En este contrato percibe, a efectos de despido, un salario bruto mensual prorrateado de 2004,87 euros (66,83 euros diarios).
(hecho que se desprende de los contratos incorporados a autos).
El 8 de julio de 2020 se preavisa a Doña Adelina que su contrato temporal terminaría el 31 de julio de 2020 (hecho que se desprende del folio 72 autos).
El actor presentó reclamación administrativa previa frente a la demandada en materia de reclamación de relación laboral indefinida y reclamación de cantidad, el 8 de julio de 2020, sin que conste contestación escrita alguna (folios 76 a 79 de los autos).
Doña Adelina ha percibido tres abonos de liquidación por terminación de contrato temporal en las siguientes fechas e importes: 30 de junio de 2018: 570,82 euros. 5 de julio de 2019: 601,44 euros. 21 de julio de 2020: 719,73 euros (hecho que se desprende del expediente incorporado a autos).
El informe de 30 de junio de 2020 de la secretaria delegada de Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona determina expresamente: "En lo que respecta a las diferencias salariales de la trabajadora Doña Adelina, percibe la misma retribución salarial que el resto de los profesores de música, estableciéndose la antigüedad únicamente en los conceptos de antigüedad y pagas extras (salario base mas antigüedad)." (hecho que se desprende de los folios 122 a 123 de los autos).
El informe de 30 de junio de 2020 de la secretaria delegada de Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona determina expresamente: "La plaza de violin salió ofertada desde el año 2012, con ocasión de la jubilación del anterior profesor. A partir de esta fecha, todas las contrataciones que se han efectuado para dar clases de violín en la Escuela de Música, han sido mediante la aprobación de unas bases que han de regir en la convocatoria para la contratación laboral temporal de un profesor de violín o viola para la Escuela Municipal
de Música y Danza de Arona, en todas, la modalidad de contrato es la del servicio determinado y por periodo
escolar, esto es, septiembre a junio" (hecho que se desprende de los folios 122 a 123 de los autos).
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.
El actor presentó reclamación administrativa previa frente a la demandada en materia de despido nulo o subsidiaramente improcedente, el 1 de septiembre de 2020, sin que conste contestación escrita alguna (folios 80 a 85 de los autos).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Adelina, asistido y representado por el letrado D. José Adalberto Luis Bethencourt frente al Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona, y el Ayuntamiento de Arona asistido y representado por el letrado delos servicios jurídicos del Cabildo Insular de Tenerife, Doña Natalia Morín Arvelo con la intervención de FOGASAy el Ministerio fiscal sobre DESPIDO: Declaro la improcedencia del despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 31 de julio de 2020. Y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentecia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 6.631,57 euros euros. Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda acumulada de cantidad presentada por Doña Adelina, asistido y representado por el letrado D. José Adalberto Luis Bethencourt frente a Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona, y el Ayuntamiento de Arona, asistido y representado por el letrado de los servicios jurídicos de Cabildo Insular de Tenerife, Doña Natalia Morín Arvelo, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle a Fogasa, en los términos previstos legalmente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la trabajadora demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada con carácter subsidiario por la actora, Dª Adelina, trabajadora que con la categoría profesional de Profesora de Violín prestara servicios para el Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona desde el día 15 de septiembre de 2016, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción de cuatro contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "impartir clases de violín en la Escuela de Música y Danza de Arona. Organismo Autónomo de Cultura Ayuntamiento de Arona" que interesaba que se declarara su condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento por concurrir fraude en su contratación temporal y que su cese por fin de contrato es constitutivo de despido nulo, por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva o, subsidiariamente, improcedente por no existir causa que justifique el cese, también solicitaba que se le abonaran las diferencias salariales resultantes de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento durante los periodos de tiempo en los que no prestaba actividad.
Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se declare quesu condición es la de personal laboral indefinido del Ayuntamiento y no la de fijo discontinuo.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato fáctico declarado...
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