STSJ Cataluña 401/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2022
Fecha07 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación SALA TSJ 651/2020 -Rollo de apelación Sección nº 93/2020

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 401/2022

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NURIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de 2022.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 93/2020, interpuesto por D. Benedicto, funcionario de la Administración demandada que comparece por sí mismo con arreglo al art. 23.3 LJCA.

Es apelada la demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 345/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias del funcionario

aquí apelante, frente a la Generalitat de Catalunya como Administración demandada y apelada, se dictó Sentencia en fecha 14 de diciembre de 2018, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del proceso, la impugnación por el actor de la Resolució dictada en fecha 29 de junio de 2017 por el Secretari General del Departament dInterior de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó :

"Encarregar a la senyora Sonia, funcionària facultativa arxivera de lescala de suport del Copa de Mossos dEsquadra.lexercici de les funcions del lloc de treball de cap del Servei dAdministració de la Regió Policial Pirineu Occidental, A-1 27, a la Seu dUrgell de la (DGP), amb efectes del dia 1 de juliol de 2017".

Un informe-propuesta de fecha anterior, 1 de junio de 2017, emitido en el mismo expediente, incluido por el actor en el escrito de interposición del recurso contencioso, fue objeto de inadmisión por la Sentencia apelada (FJ 2º), por tratarse de un acto trámite no cualif‌icado a los efectos del art. 25.1 LJCA ; y así debía acordarse en efecto (por todas, STS, Sala 3ª, de 1 de marzo de 2012, rec. 2357/2008, FJ 3º ; y de 10 de mayo de 2012, rec. 1682/2008, FJ 2º).

  1. El actor solicitó en el suplico del escrito de demanda, en lo que aquí interesa :

    1. Que " se anulen los dos actos administrativos impugnados por vulnerar la instrucción 2/2009, de 11 de mayo, en lo que se ref‌iere a la Valoración del currículum de méritos y capacidades...".

    2. Que " se resuelva que el candidato (el actor) ha obtenido en el concurso de méritos...una puntuación de 465 puntos en la valoración del currículum, de conformidad con la instrucción 2/2009, de 11 de mayo, que regula el concurso de méritos referido".

    3. Que " se declare el derecho a que (el actor) sea propuesto y nombrado con efectos de 1 de julio de 2017...como Jefe del Servicio de Administración de la Región Pirineo Occidental de la (DGP), por ser el candidato que mayor puntuación ha obtenido".

    4. Subsidiariamente, que " se condene (a la Administración demandada) a retrotraer las actuaciones del concurso de méritos (de referencia), al momento posterior a la presentación de solicitudes, con designación de nuevas personas encargadas de efectuar la valoración y propuesta de la convocatoria INT112-17, diferentes del Sr. Damaso y la Sra. Africa ".

  2. La Sentencia apelada, dictada por el Juzgado a quo en fecha 14 de diciembre de 2018, acordó en el fallo :

    "1.- Declarar la Inadmisibilidad Parcial del presente recurso en relación a la impugnación de la propuesta del Subdirector General de Administración y Servicios de la (DGP) de fecha 1 de junio de 2017.

    1. - Estimar en Parte el Recurso, anulando y dejando sin efecto la resolución de

      29 de junio de 2017, del Secretario General del Departament de Interior de la (GC) por la que se nombra a la Sra. Sonia, en encargo de funciones, Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial Pirineu Occidental de la (DGP) de la (GC).

    2. Desestimar el resto de pretensiones de la actora.

    3. No condenar en costas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

1) Está en el origen del proceso, la convocatoria realizada por la Administración demandada, INT112-17, en fecha 12 de abril de 2017, para cubrir una plaza de Cap del Servei dAdministració de la Regió Policial Pirineu Occidental, A-1 27 (fol. 1 del expediente administrativo).

En los términos de dicha convocatoria, " Aquesta selecció es regula per la Instrucció 2/2009".

Instrucción 2/2009, " sobre la selecció de persones candidates per a la provisió provisional dels llocs de treball del Departament dInterior, Relacions Institucionals i Participació ", incorporada a los autos de 1ª instancia (fol. 29 y siguientes).

A tenor del art. 10 (" Procediment de selecció ") de la referida Instrucción 2/2009, se debían valorar, a la vista de los curriculums presentados por los candidatos, " quatre factors" : "Lexperiència professional" ; "La formació i perfeccionament" ; "Les titulacions acadèmiques" ; "Coneixements de llengua catalana i, si sescau, aranesa " ; y en determinados supuestos, " altres aspectes ".

La reiterada Instrucción incluye como Anexo I un " Barem de valoració ".

2) La Resolución impugnada, dictada en fecha 29 de junio de 2017, designó a la Sra. Sonia a título de encargo de funciones, con arreglo al art. 105 del

Decret 123/1997, de 13 de mayo, Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya ; y por tanto, con una vigencia máxima de 6 meses.

Y transcurrido dicho plazo, debía realizarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR