SAP A Coruña 254/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2022
Fecha26 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00254/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15028 41 1 2019 0000055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 269/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio Ordinario núm. 27/19, sobre "División Patrimonial", seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Adolf‌ina, Dª Alejandra, D. Daniel, Dª Ángeles, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Borrero Castro; como APELADOS NO PERSONADOS: D. Epifanio, D. Estanislao, HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Epifanio Y Estanislao,.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 1 de febrero de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña Visitacion, Don Daniel, Doña Alejandra y Doña Adolf‌ina, representados por la Procuradora Doña Belén Borrero Castro, frente a Don Epifanio, Don Estanislao, Don Gervasio y/o los herederos desconocidos e inciertos de dichos demandados, sobre disolución o división de cosa común, y, DEBO DECLARAR Y DECLARO: no haber lugar a los pedimentos contenidos en el Suplico de la misma, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adolf‌ina, Dª Alejandra, D. Daniel, Dª Ángeles, que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de julio de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de división de la cosa común sobre el inmueble descrito en la demanda, que pertenece proindiviso a los actores y a los demandados, alega la errónea apreciación de la prueba y la infracción de los arts. 400 y ss. del Código Civil, en relación con los arts. 406 y 1062, párrafo primero, del mismo Código, por entender que debió procederse a la adjudicación de la f‌inca objeto de división a los demandantes, compensando económicamente a los demandados, en función de sus respectivas cuotas de propiedad.

La acción de división de la cosa común o "actio communi dividundo", reconocida en el art. 400 del Código Civil, busca hacer efectiva una causa objetiva y consustancial de extinción de la comunidad de bienes, y responde al principio de que nadie puede ser forzado a permanecer en un régimen de copropiedad contra su voluntad, dada la consideración legal y doctrinal que tiene esta forma de condominio como un estado transitorio o de duración no indef‌inida mirado con cierto disfavor por la Ley, por lo que tal acción representa un derecho indiscutible, incondicional e imprescriptible para cualquier copropietario, subsistente mientras dure la propia comunidad, de manera que su ejercicio no se encuentra sometido a plazo o a circunstancia obstativa alguna, valiendo como única excepción o causa de oposición frente al mismo el limitado pacto entre los comuneros de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, previsto en el citado art. 400, párrafo segundo. Esto hace que los demás comuneros no puedan impedir el derecho a separarse que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la correspondiente acción, cuyo resultado se impone a los partícipes, bien sea el de la adjudicación a uno e indemnización a los demás, por convenio entre los condueños, bien sea, en defecto de este acuerdo, el de la venta de la cosa con reparto del precio, para el caso de ser la cosa indivisible, o que su división material la haga inservible para el uso a que se destina, según lo dispuesto en los arts. 401 y 404 del CC...

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