SAP Castellón 231/2022, 2 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DOLORES BELLES CENTELLES
ECLIECLI:ES:APCS:2022:813
Número de Recurso367/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2022
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12138-41-1-2021-0001448

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000367/2022-ME -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000357/2021

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VINARÒS

De: D/ña. Daniela

Abogado/a Sr/a. MEJIAS CALLAU, MARIA DE LAS MERCEDES

Procurador/a Sr/a. JUAN FERRER, AGUSTIN

Contra: D/ña. Elsa y Florencio Abogado/a Sr/a. TIRADO RICO, VICENTE ENRIQUE

Procurador/a Sr/a. BOFILL FIBLA, MARIA DE LOS ANGELES

SENTENCIA Nº 000231/2022

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

Magistrado/a:

D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil veintidós, con el número 51/2022 por la Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vinaròs en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 357 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Daniela, representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada Dª. María de las Mercedes Mejías Callau, y como apelados, Dª. Elsa y D. Florencio, representados por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Bof‌ill Fibla y defendidos por el Letrado D. Vicente Enrique Tirado Rico.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Bellés Centelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de Dª M.ª Ángeles Bof‌ill Fibla, en nombre y representación de Dª Elsa Y D. Florencio contra Dª Daniela Y DECLARAR extinguido el condominio que ostentan los litigantes sobre las siguientes f‌incas:

1- Casa sita en Vinarós, CALLE000 n.º NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinarós, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca n.º NUM004 .

2- Jardín anexo a la casa arriba descrita inscrito en el Registro de la Propiedad de Vinarós, Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, Finca n.º NUM008 .

3- Casa unifamiliar sita en la CALLE001, n.º NUM009 de La Jana, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Mateo, Tomo NUM010, Libro NUM009, Folio NUM011, Finca n.º NUM012 .

4- Finca Rústica de unos 2.798 metros cuadrados sita en la Partida Llacunes del término municipal de La Jana, con referencia catastral NUM013, Polígono NUM000, Parcela NUM014 del Catastro.

5- Finca Rústica de unos 12.023 metros cuadrados en Partida Rambla de Sant Mateu, con referencia catastral NUM015 .

6- Casa sita en Vinarós, CALLE002 n.º NUM016, compuesta de planta baja destinada a almacén, y tres pisos altos con una vivienda por cada planta con un pequeño patio a sus espaldas, con referencias catastrales individualizadas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinarós, Tomo NUM017, Libro NUM018, Folio NUM019, Finca n.º NUM020 .

Declarando su indivisibilidad, ordenándose su venta en pública subasta judicial, la cual a falta de convenio entre partes, se llevará a efecto en ejecución de sentencia, con admisión de licitadores extraños, haciéndose reparto del producto de la venta entre las partes del líquido, en proporción a sus respectivas participaciones en la f‌inca, una vez liquidados los gastos y cargas existentes; sirviendo de valor de tasación a efectos de subasta de los bienes el resultante de la media aritmética de los dos informes periciales aportados con la demanda como documentos nº 5 a 13 ambos inclusive.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  1. - DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de Dª Daniela contra D. Florencio Y Dª Elsa declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. Las costas procesales causadas por esta demanda se imponen a la parte actora reconviniente."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Daniela, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "por la que, con desestimación de la demanda inicial y estimación de la demanda reconvencional, acuerde la extinción del condominio que ostentan los litigantes sobre los siete inmuebles que se relacionan en el escrito de demanda reconvencional, así como que la división de la copropiedad debe realizarse de conformidad con el contrato a tal efecto suscrito en el mes de julio de 2019 por los litigantes copropietarios, que deberá ser declarado válido, ef‌icaz y vigente, por lo que:

- deberán reunirse las partes al objeto de manifestar a los otros copropietarios su voluntad de adquirir para sí alguno de los bienes inmuebles "mediante entrega de sobre cerrado que contendrá la propuesta, o bien decidir si se ponen los inmuebles a la venta" (Pacto Tercero).

- En caso de que fuera una sola la parte interesada en la adjudicación de un bien en concreto, los otros dos copropietarios le transmitirán su parterespectiva por un valor igual al que se haya obtenido en la forma establecida (Pacto Cuarto).

- En caso de que en algún inmueble hubiera más de un interesado en su adjudicación, se proceda a un sorteo entre los copropietarios interesados, siéndose adjudicado a propietario cuyo nombre saliera en el sorteo,obligándose los contratantes a aceptar el resultado que se obtuviera. El copropietario al que le sea adjudicado el inmueble en virtud de dicho sorteo, deberá abonar al resto de copropietarios su parte respectiva por un valor igual al obtenido en la forma pactada (Pacto Cuarto).

- El orden de los bienes a sortear será el mismo en el que los bienes aparecen relacionados en el documento suscrito para la división de las cosas comunes.

- Finalmente, si los inmuebles no se adjudicaran a ninguno de los copropietarios, se procederá a su venta a tercero a través de una o varias agencias inmobiliarias designadas de común acuerdo por los copropietarios,

por un precio mínimo de venta igual al valor obtenido en la forma pactada, siendo la comisión de la agencia a cargo de comprador (Pacto Quinto).

Alternativamente, para el hipotético caso de que, con estimación de la demanda y desestimación de la demanda reconvencional, se declarara que los pactos alcanzados entre los comuneros para la división de los bienes comunes no resultaran de obligado cumplimiento y procediera la venta en pública subasta, se acuerde la divisibilidad del inmueble sito en Vinaròs, CALLE002 n° NUM016 (f‌inca registral n° NUM020 de Vinaròs) por poder ser objeto de división horizontal, no procediendo su venta en pública subasta.

En todo caso, sin expresa condena en costas de la instancia a la parte demandada y demandante en reconvención, habida cuenta que no se ha opuesto a la acción de división sino únicamente al modo de llevarla a efecto, suscitando el caso serias dudas de hecho y de derecho que no justif‌ican la imposición de las costas procesales a mi representada, tanto las de la demanda como las de la reconvención."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que "conf‌irme íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente por así ser preceptivo."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de octubre de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 27 de octubre se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de noviembre, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Controversia y Objeto de recurso.

Don Florencio y doña Elsa presentan demanda ejercitando acción de división de cosas común con relación a unos bienes inmuebles que se enumeran del 1 al 6 frente su hermana doña Daniela y solicitan que se declare la extinción del condominio sobre los inmuebles litigiosos, su indivisibilidad y en consecuencia se ordene su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio obtenido, previa deducción de los gastos, siendo el valor de tasación para la subasta la media aritmética de los dos informes periciales que se acompañan a la demanda.

Doña Daniela contesta a la demanda y no se opone a la disolución de la comunidad de bienes, se opone al sistema propuesto por la parte demandante alegando que las partes llegaron a un acuerdo sobre la división que debe cumplirse y formula reconvención solicitando que se añada con el número NUM021 otro bien inmueble que es una f‌inca rústica en Traiguera, Partida Barranques, que no consta inscrita, alegando que también pertenece en proindiviso a las partes, que se declare la divisibilidad de los siete bienes inmuebles, que se proceda a su división conforme a lo pactado por las partes en el documento de junio de 2019 y que alternativamente para el caso que se entienda que los pactos alcanzados entre las partes no son de obligado cumplimiento, se acuerde su venta en pública subasta a excepción del inmueble sito en Vinaroz CALLE002 nº NUM016, ya que se trata de un edif‌icio de planta baja y tres viviendas perfectamente delimitadas e independientes con salida a un elementos común, cual es la escalera del mismo que permite su división mediante constitución de régimen de Propiedad Horizontal y la adjudicación de pisos y locales independientes...

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