STSJ Cataluña 4384/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4384/2022
Fecha21 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8052737

F.S.

Recurso de Suplicación: 1273/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4384/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 1037/2019 y siendo recurrido/a QUIRON PREVENCION, Eulalio, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y FRATERNITAT-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-19 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eulalio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad y Quirón Prevención S.L.U. y, en su consecuencia, con revocación de la resolución del INSS de 30 de octubre de 2019, declaro el derecho del demandante a lucrar la prestación de jubilación sobre una base reguladora mensual de 3.013,56 euros, con un porcentaje del 100%, con el límite de pensión máxima

que proceda cada año y con una fecha de efectos del 30 de agosto de 2019. Condeno al INSS al pago de la prestación

en tales términos, así como de los atrasos que correspondan. Condeno a la

TGSS a estar y pasar por tal declaración.

Absuelvo a la Mutua Fraternidad y Quirón Prevención S.L.U. de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Eulalio, nacido el NUM000 de 1954, con DNI nº NUM001, solicitó en fecha 30 de agosto de 2019 la prestación de jubilación. En fecha 4 de septiembre de 2019 el INSS dictó resolución por la que le reconoció la referida prestación con una base reguladora de 2.363,45 euros y un porcentaje de pensión del 100% (folios 30 a 36).

SEGUNDO

En fecha 22 de octubre de 2019 actor interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de 4 de septiembre de 2019, que fue desestimada por nueva resolución de la entidad gestora de 30 de octubre de 2019. En esta resolución se af‌irma que las bases de los años 2003 a 2012 que se han tenido en cuenta para su cálculo son las efectivamente cotizadas (folios 39 a 62).

TERCERO

El actor prestó servicios para la "Clínica Olivé Guma S.L." desde 15 de julio de 1980 hasta el 31 de enero de 2003. Lo hizo mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo (folio 11).

CUARTO

El actor prestó servicios para la mutua Fraternidad Muprespa desde el 16 de octubre de 1989 al 30 de septiembre de 2006 a través de un contrato indef‌inido a tiempo completo (folios 11 y 466 a 473)

QUINTO

El actor prestó servicios para Fraterprevención S.L.U. a partir del 1 de octubre de 2006, también mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo. Esa sociedad fue absorbida por "Quirón Prevención S.L.U." en fecha 7 de agosto de 2017. El actor prestó servicios hasta el 29 de agosto de 2019 (folios 11, 447, 448 y 628)

SEXTO

Desde el 16 de octubre a 1989 hasta el 31 de enero de 2003 el actor prestó servicios en régimen de pluriempleo. En 2003 su base de cotización era de 2.609,60 euros (3.498,84 euros si se actualiza). En ese momento, la "Clínica Olivé Guma S.L." asumía el 52% de la cotización y la mutua Fraternidad el 48% (folios 11, 34 a 36 y 455 a 461).

SÉPTIMO

A partir de 31 de enero de 2003 el actor pasó a prestar servicios exclusivamente para la mutua Fraternidad y en régimen de jornada completa. Su base de cotización descendió a 1.719,22 euros, toda vez que la referida mutua continuó cotizando al 48% (folios 11 y 262)

OCTAVO

Esa base de cotización disminuida se mantuvo hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que Fraterprevención pasó a cotizar al 100%, con una base de cotización de 3.428,34 euros (hecho conforme, folios 125 a 127 y 622).

NOVENO

Si se computan las cotizaciones efectivamente efectuadas por las dos empresas codemandadas, al actor le correspondería una base reguladora mensual de jubilación de 2.363,45 euros (folios 33 a 36).

DÉCIMO

Si entre el 1 de febrero de 2003 y el 1 de diciembre de 2012 la mutua Fraternidad y Quirón Prevención S.L.U. hubieran cotizado al 100% sus respectivas bases de cotización, el actor acreditaría una base reguladora de la prestación de jubilación de 3.013,56 euros (folios 88 a 257, 276 a 446, último cálculo efectuado por el INSS en trámite de diligencia f‌inal).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnaron (parte actora y Mutua Fraternidad Muprespa), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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