SAP Barcelona 406/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo número 857/2021

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 6 de Martorell

Procedimiento: Juicio ordinario número 27/2017

S E N T E N C I A N Ú M E R O 406/2022

Magistrados/as:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 27/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Martorell, a instancia de DON Eliseo, representado en esta alzada por el procurador don José López Fernández, contra DON Erasmo, representado en esta alzada por el procurador don Juan Jiménez Morón; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Eliseo contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 28 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Martorell dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2020, en los autos de juicio ordinario número 27/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimando la demanda interpuesta por Don Eliseo, representado por Don José López Fernández, Procurador de los Tribunales, contra Don Erasmo, SE ABSUELVE al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de don Eliseo

. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 19 de mayo de 2022.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Don Eliseo promovió acción judicial frente a don Erasmo, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 5 de julio del 2016 actor y demandado suscribieron un contrato de compraventa en cuya virtud el Sr. Eliseo adquirió del Sr. Erasmo una motocicleta marca KTM, modelo 990 SM, con matrícula ....-WTN

      , por el precio de 4.300 euros. La motocicleta había sido matriculada el 9 de mayo de 2008, y el demandado era su tercer propietario. En la f‌ijación del precio se tuvo en consideración que el vehículo, tal como informó el vendedor, presentaba determinados desperfectos en guarnecidos, tornillería de sujeción, pastillas de freno y transmisión.

    2. Con carácter previo a la f‌irma del mencionado contrato, el Sr. Eliseo se desplazó a Barcelona para verif‌icar el estado de la motocicleta, y, tras inspeccionarla personalmente y someterla a prueba, decidió formalizar la compraventa. Aunque el vendedor informó al comprador de que el vehículo presentaba los daños a los que se ha hecho referencia, no puso en su conocimiento la existencia de otro tipo de averías graves de carácter mecánico o eléctrico.

    3. Una vez que el Sr. Eliseo tomó posesión de la motocicleta, decidió reparar los daños estéticos que presentaba, pero durante los trabajos se pudo constatar que el vehículo tenía otros desperfectos no aparentes, tales como problemas en el depósito de aceite y tapón de vaciado, averías mecánicas en culatas y árboles de levas como consecuencia de la falta de engrase, y problemas eléctricos derivados del bloqueo de la centralita a consecuencia de la falta del código de la llave, que no fue facilitado por el vendedor. El coste de la reparación de tales defectos ha sido presupuestado en 3.424,81 euros.

    4. Por otra parte, y una vez revisado el histórico de mantenimientos y reparaciones de la motocicleta, se pudo comprobar que el cuentakilómetros del vehículo había sido manipulado y que no ref‌lejaba los kilómetros realmente recorridos.

      Al amparo de los antecedentes expuestos, se interesaba en la súplica de la demanda, a partir de la premisa de que los daños descritos comportaban la inhabilidad del vehículo en relación con el f‌in al que estaba destinado, la resolución del contrato de compraventa y la correlativa condena del demandado a reintegrar a don Eliseo el precio satisfecho por la compra de la motocicleta (4.300 euros), más la suma de 3.629,02 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el comprador a raíz de los costes que tuvo que soportar desde la adquisición del vehículo.

  2. La representación de don Erasmo se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. La motocicleta se encontraba en un correcto estado de funcionamiento en el momento de su entrega al comprador, y por tanto es incierto que el vendedor omitiera informar al Sr. Eliseo de la existencia de alguna clase de avería mecánica o eléctrica. Incluso en mayo de 2016, es decir, dos meses antes de la venta, la motocicleta había superado la ITV con informe favorable y sin defectos.

    2. Si la avería en los elementos del motor hubiera tenido su origen en una falta de engrase derivada de un daño preexistente en el depósito de aceite, es obvio que tal defecto, así como las posibles fugas o manchas, se habrían podido apreciar fácilmente, ya que el depósito se encuentra perfectamente visible. Además, las hipotéticas averías son incompatibles con el hecho de que el comprador circulara con la motocicleta más de 450 km de regreso a su domicilio en Sax (Alicante).

    3. Aun cuando se admitiera la manipulación en el cuentakilómetros, de ello no sería responsable el demandado, por cuanto tal manipulación, según el perito contrario, se materializó con ocasión de la sustitución de la centralita en el mes de julio de 2015, y el Sr. Erasmo adquirió la motocicleta de su anterior propietario en septiembre de 2015.

    4. El comprador Sr. Eliseo circuló con la motocicleta durante prácticamente 500 kms, con lo que no puede descartarse que la negligencia en el mantenimiento del vehículo y la falta de vigilancia del nivel de aceite estuvieran en el origen de la falta de engrase que pudiera haber comportado la causación de los daños en los elementos del motor.

    5. La eventual resolución del contrato obligaría al Sr. Erasmo a la devolución del precio recibido, pero en ningún caso a sufragar los gastos voluntariamente desembolsados por el comprador en concepto de mejoras y gastos ordinarios de mantenimiento.

  3. La jueza de primera instancia desestimó íntegramente las pretensiones actoras. Argumentaba inicialmente que los defectos de la motocicleta que se describían en el informe pericial aportado por la actora, singularmente los referidos a la falta de disponibilidad del código necesario para desbloquear la centralita de la motocicleta y a los daños internos en el motor -culatas y árboles de levas- por la falta de engrase derivada de una pérdida de aceite a través del tapón de vaciado del depósito de aceite, no podían considerarse de la gravedad suf‌iciente para generar una completa frustración del f‌in del contrato y para determinar la inhabilidad de la motocicleta para el uso para el que se destina, por lo que resultaba inviable la doctrina del aliud pro alio .

    Advertía seguidamente que en la demanda únicamente se había ejercitado la acción de resolución contractual por incumplimiento, y que no se había formulado petición alternativa o subsidiaria respecto de eventuales vicios ocultos que pudieran afectar a la motocicleta, y reiteraba, bajo aquella premisa, que los desperfectos del vehículo no alcanzaban las cotas de gravedad necesarias para acceder a la pretendida resolución contractual.

    Impuso las costas del procedimiento al actor.

  4. En su recurso de apelación la representación de don Eliseo imputa inicialmente a la juzgadora de primera instancia un error en la valoración de la prueba desde el momento en que, pese a estimar acreditada la realidad de los vicios y averías, no concluye que sean de la entidad suf‌iciente para determinar la inhabilidad de la motocicleta cuando el coste de reparación de aquellas anomalías asciende a 3.865,78 euros, importe muy aproximado al precio de la venta.

    Agrega que, en todo caso, la acción ejercitada en la demanda era la de saneamiento por vicios ocultos, y, en concreto, la descrita en el artículo 1486, del Código civil, y que, en congruencia con ello, el actor optó por el desistimiento del contrato y solicitó la devolución del precio abonado en la compraventa más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, concepto este último que se corresponde con los gastos de mejora de la motocicleta que asumió en su momento el demandante.

    Y también exponía que, para el caso de que se entendiera que el vendedor no era consciente de los vicios ocultos que afectaban a la cosa vendida, la acción que se planteaba subsidiariamente en la demanda era la del artículo 1486 párrafo 1º del Código civil, al amparo de la cual se postulaba una rebaja proporcional del precio en función del coste que supondría la reparación de la motocicleta para restablecer su aptitud, es decir,

    3.865,78 euros.

    De forma subsidiaria interesaba la reconsideración del pronunciamiento por el que se le imponían las costas, por concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Naturaleza de la acción ejercitada en la demanda. Improcedencia de la modif‌icación de la causa de pedir introducida por la parte actora en su recurso de apelación

  1. Ya se expuso que en la sentencia de primera instancia se incidía especialmente en la circunstancia de que...

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