STSJ Comunidad Valenciana 2192/2022, 21 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2192/2022 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Recurso de suplicación 3821/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003821/2021
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 002192/2022
En el recurso de suplicación 003821/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000328/2018, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACION, a instancia de MUTUA ASEPEYO, representada y asistida por la letrada Dª Silvia Pilar Martínez Marhuenda, contra SUELAS MATOLA SL, Prudencio, asistido por el letrado D. Cruz Martín Santa Olalla Alemay, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MUTUA ASEPEYO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUELAS MATOLA S.L., Y D. Prudencio,
absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
El trabajador D. Prudencio, cuyos datos personales obran en autos, sufrió en fecha 24.01.17 un accidente de trabajo con ocasión de prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa SUELAS MATOLA S.L., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO, cursando baja por incapacidad temporal desde 24.01.17 y alta el 11.09.17.
Durante la situación de incapacidad temporal la Mutua ASEPEYO abonó en concepto de prestaciones la suma de 3.200,05 euros (pago directo) y 100,45 euros (pago delegado) y 4.958,58 euros de asistencia sanitaria. TERCERO.-En fecha 27.07.17 la mutua ASEPEYO declaró la responsabilidad en le pago de las prestaciones de Seguridad Social a la empresa SUELAS MATOLA S.L., asumiendo el anticipo hasta el límite legal correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria del INSS y de la TGSS en caso de insolvencia empresarial, y ello en base a que la empresa en el momento del accidente y desde mayo 2016 se encuentra en situación de morosidad en sus obligaciones con la Seguridad Social. CUARTO.-En fecha 30.01.18 la Mutua ASEPEYO formuló reclamación previa frente a INSS y TGSS, solicitando la responsabilidad de la empresa en las prestaciones de incapacidad temporal y gastos de asistencia sanitaria abonados. QUINTO.-La empresa SUELAS MATOLA S.L., mantenía una deuda con la Seguridad Social de 37.833,62 euros por el período de enero de 2017 a marzo de 2018, y tenía en descubierto los períodos de septiembre de 2015 a diciembre de 2018.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MUTUA ASEPEYO. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. En el primer y único motivo del recurso formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS, la entidad colaboradora denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto 167 de la LGSS. Entiende la mutua que el incumplimiento de la empleadora era grave y evidenciaba un ánimo defraudatorio por lo que reitera su pretensión principal para que se declare la responsabilidad directa de la empresa.
1. El artículo 167 de la LGSS establece que: " 1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización
determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario. Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la...
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