SAP Valencia 288/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2020-0045671
Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 632/2021 AM
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001557/2020
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA
Apelante: REALE SEGUROS GENERALES SA Y D. Marcelino
Procurador.- D. DANIEL CAMPOS CANET
Apelado: D. Mariano
Procurador.- Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO
SENTENCIA Nº 288/2022
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MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintidós.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 1557/2020, promovidos por D. Mariano contra REALE SEGUROS GENERALES SA Y D. Marcelino sobre "responsabilidad civil extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES SA Y D. Marcelino, representados por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y asistidos del Letrado D. LUIS JAVIER JORDAN LIGORIT contra D. Mariano, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. ANGEL ABRAHAM ALBERCA ÑIGUEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 13 de mayo de 2021 en el Juicio Verbal [VRB] - 1557/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Mariano contra D. Marcelino y REALE SEGUROS GENERALES S.A y en consecuencia, condeno a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (2.521,30 euros), con más los intereses legales procedentes, que serán los del artículo 20 L.C.S respecto a la aseguradora condenada, sin efectuar condena en costas procesales a ninguno de los litigantes."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES SA Y D. Marcelino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Mariano . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 7 de junio de 2022.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Mariano presentó demanda frente a D. Marcelino y la mercantil Reale Seguros Generales S. A. en reclamación del principal total de 4.293,50 euros, e intereses del artículo 20 LCS, como indemnización de los daños personales y materiales ocasionados a consecuencia del siniestro de circulación que se indica, al sufrir, manejando su vehículo, el alcance del conducido por el primer demandado y asegurado por la segunda, en ejercicio de la acción por culpa o negligencia extracontractual previstos en el artículo 1902 CC y 1 LRCSVM y concordantes.
Opuestos los demandados, se dicta sentencia parcialmente estimatoria en la instancia de fecha 4 de mayo de 2021, condenatoria de pago por aquellos al actor del principal de 2.521,30 euros, e intereses del artículo 20 LCS.
Sentencia que apelan los demandados.
Se alega por los recurrentes en su escrito de apelación, con la petición en el suplico de ser revocada la sentencia de instancia para que fuera desestimada la demanda, error en la aplicación de los artículo 35 y 37 así como 135 TRLRCSCVM, al no haber acompañado el demandante con la demanda, siendo exigible, informe médico ajustado a aquellos preceptos en relación con los artículos 265 y 403 LEC y cuya ausencia acarrearía la inadmisión de la demanda y precisos para determinar la realidad y el alcance de las lesiones, al no servir a tales efectos el del servicio de urgencias ni el del médico de mutual laboral, hasta el punto de haber sido la juzgadora de instancia la que habría realizado verdaderamente la tabulación de los días de perjuicio básico pero sin el fundamento médico/jurídico que la ley exigiría no disponiendo de conocimientos médicos para ello. Y asimismo error en la aplicación del artículo 20 LCS, al estar la aseguradora a la espera para dar respuesta motivada -que se dice haber realizado- la documentación requerida al actor que este no le proporcionó sustrayendo de la valoración de los daños del vehículo a su propia aseguradora, con voluntad de contestar la aseguradora siempre dentro de los plazos previstos.
Al respecto, en cuanto a la falta de cumplimiento de las exigencias que para la evaluación de las lesiones del actor consecuencia del siniestro al no haber aportado los pericial médica preceptiva establecerían los artículos 35 y 37 TRLRCSCVM introducidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y...
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