STSJ Comunidad de Madrid 778/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2022
Fecha07 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0071203

Procedimiento Recurso de Suplicación 541/2022-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 781/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 778/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a siete de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 541/2022 formalizado por la letrada DOÑA LAILA DE LA TORRE ROMANO, en nombre y representación de AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., contra la sentencia número 44/2022 de fecha 2 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, en sus autos número 781/2021, seguidos a instancia de DOÑA Claudia frente a la recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, doña Claudia, viene prestando servicios para la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.U., de manera ininterrumpida desde el contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial suscrito el día 2 de junio de 2015, sin perjuicio de los servicios prestados anteriormente para esta empresa bajo otras modalidades contractuales, con la categoría reconocida de Tripulante de Cabina de Pasajeros Nivel 8.II y salario según convenio, estando adscrita a la base del Aeropuerto Adolfo Suarez/Madrid/Barajas.

  1. - En virtud del referido contrato indef‌inido a tiempo parcial de 2 de junio de 2015, la jornada de la trabajadora se correspondía con un 27,67 % de la jornada ordinaria, con un período anual de prestación de servicios concentrado en 101 días.

  2. - En fecha 10 de julio de 2015 se suscribió entre la empresa y la trabajadora una Anexo al contrato de trabajo, en virtud del cual el periodo efectivo de trabajo se ampliaba de 101 días a 180 días, pasando así la jornada de la trabajadora al 49,32% de la jornada completa anual vigente en la empresa.

  3. - Durante los periodos en que no se producía la prestación de servicios efectivos para la empresa, ésta no abonaba ninguna retribución a la trabajadora. Sin embargo, la empresa prorrateaba de forma mensual a lo largo de todo el año las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

  4. - Mediante un nuevo Anexo al contrato de trabajo suscrito en fecha 11 de febrero de 2016, la Empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. ofreció a la trabajadora la novación de su contrato, pasando a ser a tiempo completo con efectos desde el 1 de marzo de 2016, situación que se mantiene hasta la fecha, sin perjuicio de la afectación al Expediente Temporal de Regulación de Empleo aplicado por la empresa desde el 1 de abril de 2020, con carácter suspensivo en los meses de mayo y junio y con reducción de jornada desde el mes de julio de dicho año.

  5. - En proceso de conf‌licto colectivo promovido en el mes de septiembre de 2018 por varios sindicatos contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con el número de autos 287/2018, se dictó la Sentencia con número 196/2018 de 12 de diciembre, en cuyo Fallo se dispuso: "(...) declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el conf‌licto, a lo siguiente:

    El derecho del colectivo de TCPs, afectado por el presente conf‌licto, a la progresión y ascenso de subnivel o nivel, computándose para ello el periodo de alta en la empresa desde la fecha en que adquirieron la condición de trabajadores f‌ijos a tiempo parcial con jornada concentrada.

    El derecho de los trabajadores de TCPs adscritos al nivel 8 subnivel II a progresar y ser encuadrados en el nivel

    1. bis, con efectos a partir de la fecha en que han cumplido tres años de permanencia y alta en dicho nivel 8 subnivel II.

    El derecho de los TCPs adscritos al nivel 8 subnivel III a progresar y ser encuadrados en el nivel 8 subnivel II con efectos a partir de la fecha en que hayan cumplido tres años de permanencia en el referido subnivel de procedencia.

    Consiguientemente condenamos a la empresa AIR EUROPA, SA a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los efectos legales oportunos."

  6. - Contra dicha Sentencia se interpuso por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU recurso de casación, resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia número 931/2020 de 21 de octubre, en el recurso de casación 53/2019, en la que se disponía:

    "1°.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Alejandro Cobos Sánchez en nombre y representación de la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU.

  7. - Conf‌irmar y declarar la f‌irmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 12 de diciembre de 2018 (Conf‌licto colectivo núm. 287/2018 ), en procedimiento tramitado a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra AIR EUROPA LÍNEAS

    AÉREAS, S.A.U., SITCPLA SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS, UNIÓN SINDICAL OBRERA SECTOR TRANSPORTE AÉREO (USO-STA), CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), y AVIACIÓN ACTÚA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI).

  8. - Sin imposición de costas".

  9. - La actora quedó adscrita al Nivel 8.II en el momento de su contratación como trabajadora indef‌inida a tiempo parcial con jornada concentrada el día 2 de junio de 2015.

  10. - La actora debió promocionar al Nivel 7.bis en fecha 2 de junio de 2018.

  11. - La actora debió promocionar al Nivel 7 en fecha 2 de junio de 2020.

  12. - En consecuencia, la actora debió percibir un total de 6.394,97€ en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2018 y el mes de febrero de 2021.

  13. - En fecha 22 de abril de 2021 se presentó ante el SMAC la papeleta de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por doña Claudia frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, y, en consecuencia, se declara el derecho de la actora a promocionar al Nivel 7.bis con efectos desde el 2 de junio de 2018. Asimismo, se declara el derecho de la actora a promocionar al Nivel 7 con efectos desde el 2 de junio de 2020.

SE CONDENA A LA EMPRESA DEMANDADA a abonar a la actora la cantidad de 6.986,83€, por el periodo comprendido desde el mes de junio de 2018 hasta el de diciembre de 2021, condenándose a la demandada al abono del interés del artículo 29.3 desde la fecha de la interposición de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON JORGE CARLOS APARICIO MARBÁN, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de mayo de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

La demandante, doña Claudia, viene prestando servicios para la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.U., desde el contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial suscrito el día 2 de junio de 2015, sin perjuicio de los servicios prestados anteriormente para esta empresa bajo otras modalidades contractuales, con la categoría reconocida de Tripulante de Cabina de Pasajeros, habiendo sido inicialmente encuadrada en fecha 02/06/2015 en el Nivel salarial 8.II (Salario base anual por conceptos f‌ijos 13.107,70€ según tabla salarial del convenio) y tras tres años desde la suscripción del anexo de ampliación a jornada completa de fecha 15/03/2016, desde fecha 15/03/2019 le fue reconocido el Nivel 8.I (Salario base anual por conceptos f‌ijos 19.717,84€ según tabla salarial convenio), estando adscrita a la base del Aeropuerto Adolfo Suarez/Madrid/Barajas.

Remitiéndose al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR