STSJ Cataluña 3910/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3910/2022
Fecha04 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8043884

mmm

Recurso de Suplicación: 178/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3910/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 27/10/2021 dictada en el procedimiento nº 626/2020 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y D. Rosendo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Rosendo, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La parte demandada Rosendo, presta servicios para la empresa actora CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), desde el día 14-6-2017 en jornada parcial, con la categoría profesional de técnico superior y salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 735,93 euros.

SEGUNDO

El demandado Rosendo, nacido el NUM000 -1973, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 22-3-2018, en el que al ser atrapado por una avalancha y arrastrado por un precipicio cayendo unos 100 metros en el paso de la Escaleta en el valle de Conangles (Vielha), sufrió politraumatismos y fracturas, y en concreto la amputación de pierna izquierda por encima de la rodilla. Por lo que estuvo en situación de Incapacidad temporal desde el 22-3-2018 hasta12-12-2019 y se le reconoció una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual de 405,29 euros mensuales con fecha de efectos del 13-12-2019.

TERCERO

El CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) es una institución pública (Agencia Estatal) adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (antes Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) dedicada a la investigación en benef‌icio del progreso científ‌ico y tecnológico.

CUARTO

Uno de los proyectos de investigación llevados a cabo por el CSIC era el proyecto europeo (cof‌inanciado por el FEDER) de investigación sobre ecosistemas acuáticos en el Pirineo denominado "Claves para entender la transferencia de las f‌luctuaciones atmosféricas a la dinámica del plancton lacustre: procesos en la cuenca", atribuido al Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB, cuyo director es Vicente ) y dirigido por el investigador del CSIC Nazario (funcionario de carrera y vinculado laboralmente al CSIC como Técnico A1).

QUINTO

En el marco de dicho proyecto, el CSIC contrató al demandado Rosendo como técnico superior, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio a tiempo parcial 18,45 horas a la semana, suscrito el 14-6-17. El contrato se celebró en el marco del mencionado proyecto científ‌ico ("Claves para entender la transferencia de las f‌luctuaciones atmosféricas a la dinámica del plancton lacustre: proceso en la cuenca"), y los trabajos a realizar consistían en asistencia durante una campaña de geofísica a instalar varios piezómetros, muestrearlos mensualmente durante un año, instalar, mantener y tomar muestras de tres automuestradores para analizar períodos de crecidas en ríos y acuíferos superf‌iciales, muestreos mensuales de la precipitación atmosférica en ríos y lagos durante un año, instrumentación y toma de muestras en micro cuencas, etc.

SEXTO

En ejecución de dicho proyecto de investigación se tomaban muestras de agua del Lago Redon, sito en el Valle de Arán (Lérida) cada mes (había 13 campañas al año, con una frecuencia de cada 4 semanas, pudiendo cambiar el día en función de las condiciones meteorológicas y/o nivológicas o según la disponibilidad del personal de campo).

SEPTIMO

Para la toma de dichas muestras subía una expedición integrada por el demandado Rosendo y otras dos personas externas (el personal necesario era de tres participantes como mínimo), aunque normalmente subía también el director del proyecto, Nazario, el día del accidente el Sr. Nazario, no formó parte de la expedición porque no se encontraba en buenas condiciones de salud.

OCTAVO

Las personas externas que acompañaban a la expedición solían ser guías de montaña (o bien montañeros de la empresa GUÍAS DE BIERGE S. C., o bien se contrataban los servicios del autónomo Luis Angel que estaban contemplados en el presupuesto del proyecto para asistencias externas), a quienes se abonaba una contraprestación económica de 100 euros/día por la actividad de acompañamientos en el ascenso/ descenso y toma de muestras.

NOVENO

En los ascensos al lago Redón el material necesario se cogía del CRAM (Centre de Recerca dAlta Muntanya), un refugio-laboratorio sito en la boca sur del túnel de Vielha y titularidad de la Universidad de Barcelona, que además era el punto de reunión y de partida para las expediciones.

DECIMO

En el CRAM había material y equipos de protección individual para realizar el ascenso, que se ponía a disposición de todos los participantes en las expediciones: DVA o ARVA (dispositivo de búsqueda de víctimas de avalanchas), palas, sondas, frontal, esquís de montaña, bastones, crampones, piolets, cascos, cuchillas, botas, etc.

DÉCIMOPRIMERO

El 14-3-2019 el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de propuesta de recargo de prestaciones del 50 %, dada la gravedad de la normativa infringida, omisión casi completa de las mismas en las actividades de alta montaña en el Lago Redó que dejó a la voluntad de los trabajadores el ascenso al lago como único criterio preventivo, resolución que se da por reproducida, (folios 11-15) y que concluye que la empresa actora ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales en concreto art. 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales y el art. 2.1 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero del Reglamento de Servicios de Prevención, considerando que las causas del accidente de trabajo fueron al producirse la materialización de un riesgo grave de caída en altura desde más de 100 metros producido

por el atrapamiento de una avalancha de nieve a la altura del Paso de la Escaleta en el Valle de Conagles, si bien el alud sobrevino de forma accidental por una sobrecarga o la presencia de placas de viento junto con nieve inestable en un lugar de extrema precaución con el lugar del accidente, se trata de terreno exigente y de una potencial de riesgo de avalancha según la Escala de Clasif‌icación del Terreno de Aludes (ATES). La parte actora no aporta procedimiento de trabajo seguro incluido dentro de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales o cualquier documento de prevención para trabajos de alta montaña tampoco aporta valoración real del riesgo y su pertinente planif‌icación segura para los trabajos a desarrollar en el marco del proyecto científ‌ico de ecosistemas del Pirineo por el equipo de trabajadores y agentes colaboradores externos. Inexistencia de planif‌icación preventiva, formación e información preventiva insuf‌iciente de los integrantes del grupo, ausencia de recurso preventivo en la ejecución de tareas, falta de coordinación de actividades empresariales.

DÉCIMOPRIMERO

El INSS dictó resolución el 26 de junio de 2019 acordando iniciar expediente de falta de medidas de Seguridad y Salud laboral en cuanto al accidente laboral sufrido por el Sr. Rosendo .

DECIMOSEGUNDO

El INSS dictó resolución el 20-7-2020 en el que resuelve declarar existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en accidente sufrido por Rosendo el 22-3-2018. Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50 % con cargo exclusivo a la empresa que deberá constituir en TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, siendo ésta de acuerdo:

  1. subsidio de IT desde el 22-3-18 hasta el 12-12-19, correspondiéndole un importe de 6.679,20 euros por el periodo del 15-12-18 al 12-12-19, ya que por aplicación del art. 52.1 LGSS los efectos económicos del subsidio por IT se producirán a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de conclusión del informe sobre la existencia de infracción en materia de seguridad y salud laboral emitida por la inspección de trabajo siendo esta fecha 14-3-19; b) Incapacidad Permanente Total...

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