STSJ Extremadura 617/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución617/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00617/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10148 44 4 2019 0000134

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000328 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000064 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PLASENCIA

Recurrente/s: Valentín Abogado/a: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

Recurrido/s: LIBERBANK S.A.

Abogado/a: LUIS CAMPOS VAREA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 617/22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 328/22 interpuesto por la Sra. Letrada Dª M. del Puerto Gil Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento EJECUTIVO NÚMERO 64/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente a LIBERBANK S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. Luis Campos Varea, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2019, recayó sentencia, número 139/2019, dictada en autos número 133/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad, prescripción, indebida acumulación de acciones y falta de legitimación pasiva ad causam, se estima en sustancia la demanda formulada por D. Valentín, frente a Liberbank S.A., y en su consecuencia se condena a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 21.193,80euros, por los conceptos reclamados y condenado a la demandada al abono de los mismos, así como al incremento del 10% de interés por mora y las costas, ello en virtud de la anulación del acuerdo inicialmente alcanzado, debiendo restituirse el derecho así como las cantidades no abonadas conforme a las condiciones que existían con anterioridad a la anulación del acuerdo del Servicio Interconfederal de Mediación y arbitraje( SIMA)".

SEGUNDO

Recurrida la precedente resolución por LIBERBANK, S.A., por sentencia dictada por esta Sala número 645/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, Rec. 578/2019, se desestimó el citado recurso de suplicación, resolución en la que, entre otras cuestiones, la condenada denunciaba la infracción del artículo

29.3 del ET, considerando esta Sala que era ajustado a derecho el pronunciamiento de la sentencia recurrida en la que se le condena al abono de los intereses previstos en tal precepto. Conteniendo además el siguiente pronunciamiento:

"Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y la consignación constituidos para recurrir, así como, a las costas causadas en el presente recurso, en las que se incluirán los honorarios de letrado del trabajador impugnantes, en la cuantía de 400 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de casación para unif‌icación de doctrina ante el Tribunal Supremo, se dio por concluido por Decreto de 8 de junio de 2020, por el que se le tiene por desistido al recurrente, con imposición de las costas causadas en el recurso y pérdida del depósito constituido para recurrir.

CUARTO

Recibidos los autos en el órgano de instancia en fecha 3 de septiembre de 2020, se ordenó el archivo el 9 de septiembre de 2020, extendiendo mandamiento de pago en favor del demandante por el importe del principal, 21.193,80 euros y las costas causadas en suplicación, en cuantía de 400 euros.

En fecha 24 de septiembre de 2021, el demandante presentó escrito solicitando la liquidación de intereses y tasación de las costas causadas, con las correspondientes minutas, y por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre siguiente se acordó:

"Presentado el anterior escrito, únase a autos y no ha lugar a practicar ninguna actuación procesal, dado que el procedimiento declarativo ha f‌inalizado con la sentencia, sin perjuicio de instar demanda ejecutiva en forma, adjuntando el título o títulos ejecutivos que pretende ejecutar".

QUINTO

En fecha 3 de mayo de 2021 el demandante presentó demanda ejecutiva de la mentada sentencia f‌irme, en la que se reclama:

"Que falta por abonar la cantidad de las costas del recurso de casación, por importe de 629,20 euros, cuya tasación solicitamos adjuntando minuta al presente escrito para llevarla a cabo. Igualmente se deben los intereses siguientes:

  1. El 10% del principal, conforme lo establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los trabajadores, ello desde que se tuvo que pagar la cantidad, en este caso el 10 de julio de 2013 y hasta el 19 de julio de 2019 fecha de la Sentencia de Instancia, ascendiendo estos intereses a la cantidad de.................................................................12780,15 euros.

  2. El interés legal incrementado en dos puntos del principal más los intereses hasta la Sentencia, lo que hace un importe de 33973,95 euros siendo el plazo de inicio de estos intereses desde la fecha de la Sentencia de

    instancia 19 de julio de 2019 y ello hasta el pago del principal, que se lleva a cabo el 27 de julio del 2020, siendo el importe resultante de este interés legal más dos puntos la cantidad de...........................................1.691,

    88 euros. Resultando un importe total de intereses de 14472,03 euros, no habiendo entregado cantidad de intereses en el mandamiento de pago por el juzgado, siendo el total de la cantidad la que falta por abonar de intereses y que asciende a la suma de........................................ 14472,03 euros.

  3. La cantidad correspondiente a las costas establecidas por la resolución del TS por cantidad de las costas resultantes conforme los CC.OO. del Colegio de Abogados de Cáceres del recurso de casación, ello por importe de .........................................................629,20 euros".

SEXTO

Subsanados los defectos apreciados en la demanda ejecutiva, por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2021 se acuerda:

"Con carácter previo a despachar ejecución, y habiendo presentado la parte ejecutante propuesta de liquidación de los intereses del artículo 29. 3 ET, (los intereses procesales se liquidarán una vez cubierto el principal) de conformidad a lo dispuesto en el art. 713.2 de la LEC, acuerdo : Dar traslado a para que, en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado, o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la relación presentada, se entenderá que presta su conformidad a los hechos alegados por la parte contraria".

En fecha 30 de junio de 2021, la ejecutada presenta escrito oponiéndose en parte a lo solicitado por la ejecutante, en el sentido de considerar que los intereses de demora se han de calcular desde la interpelación judicial, 4 de marzo de 2019 o, subsidiariamente, desde el 22 de julio de 2015, que no ha lugar a los intereses procesales o, subsidiariamente, a los calculados por el ejecutante y que no ha lugar a las costas solicitadas por no exponer criterio alguno en su cuantif‌icación. Mediante diligencia de ordenación de 1 de julio de 2021, se dispone:

"(...) Habiéndose opuesto el deudor a la relación de daños y perjuicios presentada, en virtud de lo establecido en el artículo 715 de la LEC, acuerdo: Citar a las partes para la celebración de vista, para lo que se solicita día y hora al Sra Letrada de la Administración de Justicia encargada de la Agenda Programada, quien facilita el próximo día 28/7/2021 a las 09:15horas para que tenga lugar, advirtiéndose a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, y que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido y podrán imponérsele las costas y si lo solicitare y acreditase deberá indemnizar a la parte comparecida en los daños y perjuicios sufridos al amparo del art. 442 de la LEC". Dicha diligencia fue notif‌icada al ejecutante el 2 de julio de 2021.

No habiendo comparecido el demandante, en fecha 3 de agosto de 2021, se dicta auto en el que dispone:

"Acuerdo estimar la oposición formulada por LIBERBANK y:-f‌ijar para el cómputo de los intereses legales como dies a quo el de la reclamación judicial, el día 4 de marzo de 2019 y f‌inalizando el devengo de los mismos a la fecha de la sentencia, f‌ijando en 801,30 € la cantidad que la empresa LIBERBANK, SA adeuda a D. Valentín, en este procedimiento.-no haber lugar a...

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