STSJ Castilla y León 628/2022, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 628/2022 |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00628/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 398/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 628/2022
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 398/2022 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 188/2021 seguidos a instancia de Rafael, contra las recurrentes, en reclamación sobre Complemento de Maternidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D . Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por DON Rafael frente al INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de
su pensión de Jubilación en el porcentaje del 5% sobre la cuantía inicial, con efectos desde el 27 de octubre de 2020 ; y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, con los incrementos y mejoras que legalmente procedan."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
Por Resolución del INSS de fecha 25 de junio de 2017, se reconoció al demandante, don Rafael, la pensión de Jubilación (hecho no discutido, documental aportada en el expediente administrativo al folio 5). Con una cuantía de pensión inicial de 2573,70 euros y una Base reguladora de 2954,67 euros
El demandante es padre de dos hijos, Don Carlos Antonio nacido el NUM000 de 1980, y Don Luis Miguel nacido el NUM001 de 1982 ( Folios 25 y 26 del expediente administrativo).
Interpues ta por el actor reclamación previa en fecha 27 de enero de 2021, por el Instituto Nacional de la Seguridad, desestimó la misma en fecha 4 de febrero de 2021 en aplicación del articulo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Extremo que obra en el expediente administrativo)."
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, reconoce al actor el complemento regulado en el art. 60 de la LGSS con efectos de 27.10.2020, se alza la Administración de la Seguridad Social en suplicación para el examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicada.
En concreto, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, denuncia la inaplicación del art. 60.1 de la LGSS según redacción dada por RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, pretendiendo que rija retroactivamente, lo que impediría el reconocimiento del...
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