STSJ Castilla y León 628/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2022
Fecha21 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00628/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 398/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 628/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 398/2022 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 188/2021 seguidos a instancia de Rafael, contra las recurrentes, en reclamación sobre Complemento de Maternidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D . Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por DON Rafael frente al INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de

su pensión de Jubilación en el porcentaje del 5% sobre la cuantía inicial, con efectos desde el 27 de octubre de 2020 ; y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, con los incrementos y mejoras que legalmente procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Por Resolución del INSS de fecha 25 de junio de 2017, se reconoció al demandante, don Rafael, la pensión de Jubilación (hecho no discutido, documental aportada en el expediente administrativo al folio 5). Con una cuantía de pensión inicial de 2573,70 euros y una Base reguladora de 2954,67 euros

SEGUNDO

El demandante es padre de dos hijos, Don Carlos Antonio nacido el NUM000 de 1980, y Don Luis Miguel nacido el NUM001 de 1982 ( Folios 25 y 26 del expediente administrativo).

TERCERO

Interpues ta por el actor reclamación previa en fecha 27 de enero de 2021, por el Instituto Nacional de la Seguridad, desestimó la misma en fecha 4 de febrero de 2021 en aplicación del articulo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Extremo que obra en el expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, reconoce al actor el complemento regulado en el art. 60 de la LGSS con efectos de 27.10.2020, se alza la Administración de la Seguridad Social en suplicación para el examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicada.

En concreto, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, denuncia la inaplicación del art. 60.1 de la LGSS según redacción dada por RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, pretendiendo que rija retroactivamente, lo que impediría el reconocimiento del...

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