SAP Toledo 957/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución957/2022
Fecha19 Julio 2022

Rollo Núm. ...................639/2020.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-J. Ordinario.. Núm....... 532/2015.- SENTENCIA NÚM. 957

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de julio de dos mil veintidós

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 639 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de La Reina, en el juicio Ordinario núm. 532/2015, en el que han actuado, como apelante Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo; y como apelados, Carlota y Bruno representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de La Reina, con fecha 10 de marzo de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana María Marco Gutiérrez, en nombre y representación de D. Bruno y Dª Carlota frente a D. Basilio, DECLARO HABER LUGAR a la misma, y en su virtud, CONDENO al demandado

a abonar a los actores la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.610.079,80 €) con más sus intereses legales, y ello con expresa imposición de costas.

QUE DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Dª María del Pilar García del Olmo, en nombre y representación de D. Basilio frente a D. Bruno y Dª Carlota, DECLARO NO HABER LUGAR a la misma y en su virtud ABSUELVO a los demandados de reconvención (actores reconvenidos) de los pedimentos deducidos en su contra, y ello con expresa imposición de costas al actor reconvencional (demandado reconviniente) ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Basilio, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada el 10 de Marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la Reina por el que estima la demanda presentada por Bruno y por Carlota contra Basilio sobre reclamación de cantidad, desestimando la reconvención de contrario planteada.

SEGUNDO

La base de la reclamación lo constituye contrato celebrado entre las partes el 25 de Julio de 2005 en documento privado por el que los demandantes dueños de cuota indivisa en sendas f‌incas rusticas, venden al demandado, constructor, la edif‌icabilidad resultante en f‌inca de reemplazo en Programa de Actuación Urbanizadora-PAU- 2 PATROCINIO de la localidad de Talavera de la Reina.

La edif‌icabilidad aproximada al tiempo del contrato lo era de 4345 metros cuadrados, estableciéndose precio de 540,91 euros el metro cuadrado, variando el precio f‌inal según aumentaran o disminuyeran los metros cuadrados resultantes.

Establecido calendario de pagos, en 2010 se f‌ija def‌initivamente por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina la edif‌icabilidad resultante, serian 4913 metros cuadrados

No abonado el precio total, reclamado en la demanda, la sentencia establece que ha de estarse a los términos del contrato de compraventa, ninguna inf‌luencia tiene la desprogramación del PAU, circunstancia no prevista en el contrato, tampoco la tiene que la f‌inca de reemplazo siga en situación de indivisión entre varios condueños y que una parte de la primitiva se hubiera enajenado antes del contrato.

Condena así, al pago del resto del precio pactado, 1290253€; la de 307236,88€ por el exceso de edif‌icabilidad y la de 12589,91€ por cantidades suplidas, abonadas que correspondían al comprador, un total de 1610079,80€.

El demandado en reconvención pedía la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, la f‌inca resultante aparece indivisa, vendida una parte previa al contrato y apareciendo como hecho nuevo la desprogramación del PAU, ello constituye el principal motivo de apelación, no se puede entregar lo que se vende, la edif‌icabilidad.

TERCERO

Para la resolución del recurso ha de hacerse referencia a cual sea el objeto del contrato, los condicionantes para el nacimiento de la edif‌icabilidad, el aprovechamiento urbanístico puesto que solo se puede ceder o transmitir lo que se tiene y la inf‌luencia que ello tiene en la vida,el desenvolvimiento del contrato y los deberes y derechos de las partes.

Los demandantes dueños de cuota indivisa en sendas f‌incas de su propiedad, numero NUM000 y numero NUM001, rusticas al sitio de Ingertillos forman con otros propietarios, lo que denominan Agrupación de Interés Urbanístico PATROCINIO PAU-2, en Talavera de la Reina.

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