SAP Salamanca 538/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00538/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2014 0001469

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001197 /2021

Recurrente: Olga

Procurador: SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado:

Recurrido: Miguel Ángel

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado: FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

SENTENCIA NÚMERO: 538/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1197/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 461/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Miguel Ángel representado por la Procuradora

Doña María Ángeles Vázquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez como demandada- apelante DOÑA Olga representada por la Procuradora Doña Sonia Gómez Briz y bajo la dirección del Letrado Don Jesús de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de marzo de 2022, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA en nombre y representación de D. Miguel Ángel frente a Dª. Olga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SONIA GOMEZ BRIZ, acuerdo modif‌icar las medidas adoptadas en la sentencia núm. 165/2014 de 5 de marzo de 2014 dictada por este juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 285/2014 y que no se vio alterada por la sentencia de modif‌icación de medidas núm. 600/2017 de 6 de noviembre en los siguientes términos:

    - Se declara la extinción de la atribución a los hijos y a Dª. Olga del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Villamayor de la Armuña (Salamanca), pasando a regirse la misma por las normas de la propiedad que resulten procedentes.

    - Se declara la extinción de la pensión alimenticia establecida en benef‌icio de los hijos, si bien, y a la vista de que Isaac no es económicamente independiente, ambos progenitores deberán contribuir por mitad al sostenimiento de sus necesidades hasta que termine su formación

    No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la recurrida y dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda en lo referente a la extinción del uso de la vivienda familiar a favor de mi mandante y de la extinción de la pensión alimenticia del hijo Isaac, con expresa imposición de costas a la parte demandada, incluidas las de esta alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia conf‌irmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus extremos, todo ello con expresa condena en costas de instancia y apelación a la demandada-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de julio 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del recurso en esta alzada

La representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación el 6 de abril de 2022 contra la sentencia 125/2022, de 9 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento de modif‌icación de medidas 1197/2021 supuesto contencioso, por estimándose íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda, en concreto, la extinción de la atribución a los hijos y a la progenitora del uso de la vivienda familiar y la extinción de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de los dos hijos ya mayores de edad y estableciendo respecto al hijo de ambos, todavía económicamente dependiente, que ambos progenitores deberán contribuir por mitad al sostenimiento de sus necesidades hasta que termine su formación. Su recurso se fundamentó en un error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 91 del CC, artículo 775.1 de la LEC y concordantes, así como la jurisprudencia que lo interpreta.

A este recurso se opuso la actora con los argumentos esgrimidos en su oposición al recurso de apelación solicitando la estimación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alteración sustancial de las circunstancias como fundamento esencial para la extinción de la atribución a los hijos y a la progenitora del uso de la vivienda familiar y la extinción de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de los hijos mayores de edad

Las STS de 16 de marzo de 2016, de 24 de mayo de 2016, de 27 de septiembre de 2017, de 26 de febrero de 2019 y de 5 de abril de 2019, vienen señalando que el art. 90.3 CC establece que las medidas que se adopten por los cónyuges de mutuo acuerdo o por el juez en su defecto, podrán ser modif‌icadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. El artículo 91 in f‌ine establece que las medidas acordadas en sentencia de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y el artículo 775 de la LEC dispone que se podrá solicitar la modif‌icación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Desde la STS 508/2011 de 27 de junio, es pacíf‌ica la interpretación doctrinal y judicial respecto de la concurrencia de los requisitos que debe cumplir una modif‌icación de medidas para que efectivamente surta los efectos de cambio que se pretenden. En primer lugar, las circunstancias que existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende modif‌icar sean diferentes a las que existen en el momento que se pide la modif‌icación. Por ello, la variación en las circunstancias debe tener su origen en hechos nuevos, sobrevenidos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el momento en que se adoptaron las medidas que se pretenden modif‌icar, bien por haberse producido con posterioridad a ese momento, o bien porque no se pudo razonablemente prever su aparición e inf‌luencia. En segundo lugar, es indispensable que esa modif‌icación no sea transitoria o esporádica, sino que esté seguida de estabilidad o permanencia en el tiempo. En tercer lugar, que no sea voluntariamente provocada por quien la solicita. Y f‌inalmente, que la modif‌icación sea sustancial. Esta sustancialidad debe interpretarse en el sentido de que si las circunstancias que ahora concurren hubiesen existido en el momento en que se dictó la sentencia en la que se acordó la disposición que se quiere modif‌icar, se hubiesen adoptado medidas de otra índole. El término "sustancial" debe analizarse siguiendo una serie de elementos que deben conf‌luir: los cambios deben ser de importancia suf‌iciente como para que se acuerde la modif‌icación; deben ser imprevistos (sin posibilidad de previsión anticipada) y estables en el tiempo; tienen como objetivo un reequilibrio de las prestaciones para con todos los hijos, deben tener en cuenta el interés del menor o favor f‌ilii cuando los haya,...

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