STSJ Cataluña 4360/2022, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4360/2022 |
Fecha | 20 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8032592
CR
Recurso de Suplicación: 1295/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO
En Barcelona a 20 de julio de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4360/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 22 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2019 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Con fecha 29 de julio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Sara frente al INSS sobre prestación de jubilación anticipada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- Por resolución de 24 de marzo de 2000, ERE NUM000, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 94 trabajadores de la empresa INDUSTRIAS DE ÓPTICA S.A.
Por sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona de 5 de septiembre de 2000 se declaró la nulidad de los despidos disciplinarios anteriores a dicha fecha respecto de varios trabajadores de dicha empresa, entre ellos la parte demandante.
Doc 8 y 10 de la parte actora.
Por resolución de 23 de noviembre de 2000 dictada en dicho ERE se incluyó a la parte actora, junto con otras 6 personas trabajadoras, en la relación de afectados por dicho ERE.
Doc 8 de la parte actora.
Por sentencia de 29 de mayo de 2002 de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Cataluña se estimó el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado CA 1 de Barcelona de 25 de julio de 2002 por la que se confirmó la resolución de 24 de marzo de 2000 autorizando a la empresa INDOPTICA S.A. la rescisión de contratos de trabajo por ERE.
Por sentencia de 18 de julio de 2002 de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Cataluña se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS DE OPTICA S.L. frente a la sentencia de 19 de junio de 2001 del Juzgado CA 2 de Barcelona por la que se anuló la autorización administrativa en el ERE que afectó a 94 trabajadores anteriormente citados.
Doc 10 de la parte actora.
Por el Juzgado Social 8 de Barcelona en ejecución provisional de la sentencia de 5 de septiembre de 2000 declarando la nulidad del despido, entre otros, de la parte actora, se condenó por auto de 20 de marzo de 2001 a la empresa a la readmisión de los trabajadores, con abono de salarios.
En sentencia del TSJ de Cataluña de 31 de octubre de 2002 se estimó el recurso de suplicación interpuesto frente al auto de 20 de marzo de 2001, desestimando la petición de readmisión de los trabajadores sin perjuicio del abono de los salarios desde su despido hasta el 24 de noviembre de 2000, en su caso.
En fecha 9 de noviembre de 2001 se acordó por dicho juzgado continuar los demandantes, entre ellos la parte actora, con el percibo de salarios.
Por sentencia de 7 de marzo de 2003 dictada por la Sala Social del TSJ de Cataluña se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, dejando sin efecto dicho auto.
Doc 10 de la parte actora.
En fecha 19 de diciembre de 2002 fue presentada por la parte actora y otros 8 trabajadores demanda alegando la nulidad, subsidiaria improcedencia, del despido acordado por la empresa INDUSTRIA DE OPTICA S.A. y INDOPTICA S.A.
Doc 6 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
Presentada en fecha 19 de diciembre de 2002 ante el CMAC papeleta de conciliación, en fecha 14 de enero de 2003 se celebró el acto con avenencia.
Doc 5 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
La relación laboral de la parte actora con la empresa INDUSTRIAS DE OPTICA S.A. se extinguió por despido el 14 de enero de 2003, fecha del acuerdo conciliatorio ante el CMAC citado. Dicho despido fue reconocido como improcedente por la empresa en acta de conciliación de 14 de enero de 2003 ante el CMAC.
La indicada empresa abonó a la actora la suma de 4.69827 euros por liquidación y salarios netos y la suma de 72.88541 euros por indemnización por
Doc 5 de la actora.
La parte demandante, nacida el NUM001 de 1958, solicitó prestación de jubilación el 25 de enero de 2019.
Por resolución del INSS de 6 de febrero de 2019 fue reconocida a la parte actora prestación de jubilación con efectos económicos 27 de enero de 2019, base reguladora de 78580 euros mensuales, porcentaje del 100% por más de 41 años cotizados y del 76% por coeficiente reductor.
La parte demandante a fecha de solicitud de la pensión de jubilación se encontraba en situación asimilada a la de alta por percibir subsidio de desempleo.
Interpuesta reclamación previa, se desestimó por resolución de 17 de junio de 2019.
La base reguladora de la prestación de jubilación por importe de 78580 euros mensuales citada se calculó con arreglo a las bases de cotización de la parte actora en el periodo diciembre 2003 a noviembre 2018, folio 25 y 26 del expediente administrativo.
La parte actora postuló en demanda base reguladora de 1.15039 euros mensuales y porcentaje del 72%, con arreglo a simulación de jubilación a doc 2 acompañado a la demanda."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La Sra. Sara recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 649/2019 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la petición de percepción de jubilación anticipada con arreglo a la Ley 27/2011, articulando un único motivo de recurso dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia la infracción por la sentencia del artículo 161 bis 2 A del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1/94, al amparo de la Ley 27/2011, en relación con la Disposición Transitoria 4ª.1.5.C) del mismo texto legal, afirmando que cumple los requisitos para que se le otorgue la pensión de jubilación anticipada en la regulación contenida tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
De la regulación citada como infringida, dispone el artículo 161 bis 2 A del TRLGSS 1994, en su redacción tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011: "2 . Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen...
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