SAP Jaén 121/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución121/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. TRES DE UBEDA

P. ABREVIADO NÚM.28/2019

ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 288/2021

SENTENCIA Número 121

PRESIDENTE: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

MAGISTRADO: D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

MAGISTRADA: Dª CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a 2 de Junio de 2022.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 28/2019 por un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de carácter continuado, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Úbeda contra D. Geronimo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 2070, habiendo estado representado por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pulido Moreno.

Acusaciones particulares:

- ASUNCION MOLERA, S.L. y D. Jesús representados por la Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Méndez y defendidos por el Letrado D. Blas García Tamargo.

- D. Leonardo, representado por la Procuradora Dña. Esther Palacios Bujalance y defendido por el Letrado D. Alberto Manzaneda Ávila.

- D. Ricardo representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por el Letrado

D. Alberto Marín Weil:

- Dña. Modesta, representada por el Procurador D. Manuel José Aguilera Jiménez y defendida por el Letrado

D. Juan Antonio Jiménez Cocera.

- EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.U., representado por la Procuradora Dña. Cristina Medina Jiménez y defendido por el Letrado D. Iñigo Gómez Berruezo.

- SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., representado por la Procuradora Dña. Emilia Villar Bueno y defendidos por el Letrado D. Álvaro Rubira Lerma;

- D. Victorino, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Saigner Cerezuela y defendido por la Letrado Dña. Mª Dolores Fernández Santiago.

- D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Villén González y defendido por el Letrado D. Alberto Olmedo Nuin.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Úbeda, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calif‌icado los hechos por el Ministerio Fiscal en escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250, 1º, 6º en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390,1 de carácter continuado del art. 74,2 del Código Penal. De dichos ilícitos penales es criminalmente responsable con concepto de autor el acusado, por su participación directa y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal.

Procede imponer al acusado por el delito de estafa una pena de 8 años de prisión con idéntico accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros y 180 días de arresto personal subsidiario para caso de impago. Costas. Responsabilidad civil el acusado y las mercantiles Camogable S.L. y Climarenova, deberán indemnizar a Evo Finance S.A.U. en la cantidad de 445.931,33 €, a Santander Consumer SAU en la cantidad de 127.510,97 euros, a Cof‌idis en la cantidad de 27.370,74 euros, a Cetelem en la cantidad de 43.397 euros, a Bigbank en la cantidad de 11.500 euros, a Augusto de 3.166,30 euros y a Bernardo en la cantidad de 1.781,1 euros, a todos ellos por el dinero estafado y no recuperado.

Por Asunción Molera, S.L. y D. Jesús, acusación particular, se calif‌icaron los hechos en escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1, en relación con los artículos 390.1.1º y y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º y y 74, todos ellos del Código Penal. Es responsable, en concepto de autor, de los delitos referidos, D. Geronimo . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad en el acusado. Procede imponer al acusado por los delitos cometidos, cinco años de prisión y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 18 euros, con arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, con abono, en su caso, de los días de privación de libertad sufridos en virtud de la presentes actuaciones, accesoria legales, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y el pago de las costas causadas, incluidas las de esta acusación particular. Responsabilidad civil: Por los delitos cometidos, D. Geronimo deberá indemnizar en las siguientes cantidades, de las que se formulan expresas reclamaciones, en concepto de responsabilidad civil, y que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC: a mi representada perjudicada, la entidad mercantil, Asunción Molera, S.L., en la cantidad total de 16.363,38 euros; a mi representado perjudicado, D. Jesús, por los daños morales padecidos derivados y por su inclusión indebida en listados y f‌icheros de morosos y de solvencia patrimonial, en la cantidad de 12.000 euros.

Por D. Leonardo, acusación particular, se calif‌icaron los hechos en escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito estafa, tipif‌icado en el artículo 248 del Código Penal, siendo aplicable el tipo agravado del artículo 250.2 del Código Penal y en su modalidad de delito continuado del artículo 74 CP. Artículo 248.1 Código Penal: Comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Artículo 250.2 Código Penal: Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4º, 5º, 6º o 7º con la del numeral 1º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses La misma penal se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros. De un delito de usurpación del estado civil, tipif‌icado en el artículo 401 del Código Penal y en su modalidad de delito continuado del artículo 74 CP. El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. De un delito de falsedad documental, tipif‌icado en el artículo 392 del Código Penal y en su modalidad de delito continuado del artículo 74 CP Artículo 392 del Código Penal. El particular que cometiere en documento público, of‌icial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Artículo 390 del Código Penal: 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo

de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. De los hechos relatados en el Extremo I del presente escrito de acusación, es responsable: 1.- DON Geronimo . De los delitos de estafa, usurpación del estado civil y falsedad documental, en sus modalidades de delito continuado, y en concepto de AUTOR. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de ulterior determinación de la pena, puede considerarse en este momento que los delitos de usurpación de estado civil y falsedad documental entran en concurso medial con el delito de estafa, de conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Código Penal, y que todos ellos se han cometido con carácter continuado: Artículo 74.1 del Código Penal: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Artículo 77.3 del Código Penal: ...se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo

66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior. Artículo 66.4º del Código Penal: 4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior. En este sentido, procede imponer a DON Geronimo una PENA DE PRISIÓN DE DIEZ AÑOS y una pena de MULTA DE TREINTA...

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