STSJ Canarias 195/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
Número de resolución195/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000067/2021

NIG: 3803833320210000125

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000195/2022

Demandante: GROUNDFORCE TFN 2015 UTE; Procurador: ESTHER MARITZA HERNANDEZ DAVILA

Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de febrero de 2022, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 67/2021 por cuantía de indeterminada interpuesto por GROUNDFORCE TFN 2015 UTE, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Esther Maritza Hernández Dávila y dirigido/a por el Abogado Don/ña Luis Peña Plaza, habiendo sido parte como Administración demandada TGSS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 12 de enero del 2021 dictada por la Dirección Provincial de S/C de Tenerife de la TGSS, Unidad de Impugnación, se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha de 22 de septiembre del 2020 dictada en materia de devolución de ingresos indebidos correspondientes al periodo que abarca desde el 1-4-2016 hasta el 30-4-2020, al no haberse acreditado el carácter de ingreso indebido.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de la impugnada y se declara probado el erro en las cotizaciones realizadas y se proceda a la devolución de los ingresos indebidamente realizados por la clave de ocupación F, cuando debieron hacerse conforme al tipo asociado al CNAE de la empresa de acuerdo con la cuantía y el periodo recogido en la solicitud originariamente presentada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 12 de enero del 2021 dictada por la Dirección Provincial de S/C de Tenerife de la TGSS, Unidad de Impugnación, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha de 22 de septiembre del 2020 dictada en materia de devolución de ingresos indebidos correspondientes al periodo que abarca desde el 1-4-2016 hasta el 30-4-2020, al no haberse acreditado el carácter de ingreso indebido.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Se está ejercitando la acción del artículo 26.1 de la LGSS por la que se reconoce el derecho a la devolución total o parcial de aquellos ingresos efectuados por error, tanto de hecho como de derecho, que se hubieran realizado conforme al 43.1 de la Orden TAS/1562/2005.

Siendo el error el elemento esencial que da derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado por error.

Sobre ello se ha pronunciado el TSJ de Madrid en sentencia 622/19, TSJ de Baleares en sentencia nº 112/2021.

Erróneo encuadramiento en materia de cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se ha de producir conforme a los criterios de la DA 4º de la Ley 42/2006,

En el Cuadro I los tipos se ordenan en función de la actividad de la empresa conforme al CNAE y el cuadro II en función de la ocupación de los trabajadores.

Siendo los del cuadro II excepciones a la regla general.

Así lo ha declarado la AN en sentencia n.º 113/2013.

Los trabajadores afectados por la presente reclamación realizada de forma constante, habitual y prioritaria actividades de la la actividad de la empresa, sin desempeñar nunca las funciones descritas con clave de ocupación F, erróneo encuadramiento de los trabajadores afectados en la clave de ocupación F y su correcto encuadramiento conforme al CNAE de la empresa.

Las actividades de la empresa se encuadran en el código 522, actividades anexas al transporte aéreo.

Dentro de la misma no se contempla tan siquiera el transporte de mercancía por carretera en vehículo de tara superior a 3,5 toneladas.

Sin embargo por error se asignó dicha clave F.

El TS se ha pronunciado sobre la aplicación de la calve _F así en la sentencia reciente de 23 de enero 2021, señalando que es requisito para su aplicación el transporte de mercancías en vehículos con carga útil superior a 3,5 toneladas.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede confirmar la resolución impugnada.

La empresa al formalizar el alta les atribuye la ocupación F y cuando insta la rectificación alude a un error, siendo tal rectificación beneficiosa para el empresario.

No siendo posible tal rectificación dado que no resultó acreditado de contrario en sede administrativo la actividad de los trabajadores afectados no difiriera de la empresa, siendo por ello conforme la adscripción efectuada.

La TGSS no le consta modificación en tal sentido en el fichero general de afiliación a la SS; no se puede acceder a lo solicitado toda vez que no consta o se acredita en el expediente administrativo ningún soporte documental probatorio a fin de desvirtuar el inicial encuadramiento realizado por la propia empresa.

Debiendo estar a lo señalado en la DA 4º de la ley 42/2006.

Los trabajadores encuadrados en la ocupación F del cuadro II de la tarifa de primas han venido cotizando correctamente por el tipo correspondiente de su prestación laboral en condiciones que dan lugar a su inclusión en la citada ocupación porque una exposición a mayor riesgo conlleva un aumento de la cotización mediante la aplicación de las tarifas de primas recogidas en la DA 4º.

Así se ha pronunciado el TSJ de Andalucía en sentencia 452/2010, AN sentencia 18/2015, TS 21/6/1982 y el TSJ de Canarias sentencia 271/2017

No se ha producido cotización errónea por los trabajadores referenciados, siendo correctamente efectuado en virtud e su inclusión en el cuadro II de actividades.

No habiéndose practicado prueba algún en sede administrativa en los que acredite que los trabajadores no diferente de la general que lleva a cabo la empresa y en base a ello no se puede emitir pronunciamiento por la TGSS en e sentido interesados.

SEGUNDO: La resolución administrativa desestima lo solicitado por la recurrente toda vez que no se ha acreditado que el ingreso efectuado se haya producido por error sea de hecho o de derecho, habiendo requerido informe a la ITSS sin que se haya emitido, por lo que partiendo de los datos del Fichero General de Afiliación, en el que constan los trabajadores encuadrados en la ocupación F, se rechaza la solicitud.

Por la recurrente se aportó como prueba documental en el presente recurso el convenio colectivo de Groundforce publicado en el BOE de 21-2-2018 siendo de aplicación a la recurrente y teniendo como ámbito funcional a la actividad de HANDLING desarrollada por la recurrente y sus trabajadores en relación a la "asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves, asistencia de combustibles y lubricantes, asistencia de...

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