STSJ Comunidad de Madrid 622/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:11807
Número de Recurso925/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución622/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0023851

Procedimiento Ordinario 925/2018

Ponente: D. Angel Novoa Fernández

Recurrente: Acciona Agua, S.A.

Representante: Procurador Dña. Gloria Messa Teichman

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Tesoreríe General de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 622

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. Angel Novoa Fernández

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

---------------------------------- En Madrid, a treinta de Octubre de 2019

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 925/18 formulado por DOÑA GLORIA MESSA TEICHMAN, Procuradora de los tribunales de Bilbao, en nombre y representación de Ia mercantil ACCIONA AGUA, S.A., contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 9 de mayo de 2017 anterior sobre desestimación de variación de datos y contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 27 de junio de 2017 anterior sobre desestimación devolución de ingresos indebidos; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la conf‌irmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre del año dos mil diecinueve.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Ia mercantil ACCIONA AGUA, S.A. se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 9 de mayo de 2017 anterior sobre desestimación de variación de datos y contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 27 de junio de 2017 anterior sobre desestimación devolución de ingresos indebidos .

Los hechos y razones que sustentan las mismas son los que a continuación se detallan:

  1. Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 9 de mayo de 2017 anterior sobre desestimación de variación de datos:

HECHOS

Con fecha 01/04/2017 la empresa ACCIONA AGUA, S.A., con C.I.F. A95113361, a través del Sistema R.E.D. comunica la ocupación "a" a un determinado número de trabajadores de sus C.C.C. NUM000 y NUM001 .

La empresa ACCIONA AGUA, SA, con C.I.F. A95113361 y C.C.C. NUM000 y NUM001 el 25/04/2017, presentó en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y posteriormente tuvo entrada en la Administración 28/17 de la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de retrocesión de la ocupación "a" de determinados trabajadores de sus C.C.C. NUM000 y NUM001 que se relacionaban en hoja adjunta puesto que no podían hacer el movimiento on-line retroactivamente a través del Sistema R.E.D. Adjuntando los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados, así como los 1.D.C.s.

Con fecha 09/05/2017 la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social n° 28/17 de Madrid dicta resolución por la que resuelve no modif‌icar la fecha de cambio de ocupación "a" de los trabajadores solicitados ya que las variaciones de datos tendrán efectos, desde la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de las mismas.

La resolución fue notif‌icada a la empresa el día 30/05/2017.

Contra la antedicha resolución, ACCIONA AGUA, SA, presento el 14/06/2017 el recurso de alzada que ahora se resuelve, en el que solicita se anule la resolución recurrida, en base a los hechos y fundamentos que se dan íntegramente por reproducidos, y que, básicamente, consisten en que si procede la retroactividad de la clave de ocupación "a" de los trabajadores relacionados en la solicitud, puesto que no se trata de una variación de datos del C.N.A.E. sino de una rectif‌icación de un error por haber existido carácter involuntario por parte del empresario al encuadrar a los trabajadores una tarifación indebida que afecta a la cotización, en cuyo caso podrán retrotraer sus efectos 4 años y que los periodos solicitados a retrotraer no están prescritos. Todo ello en base a al artículo 37 y 58 del Real Decreto 84/1996. de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La tesorería se limita a inscribir la declaración del empresario, sin que ello suponga la comprobación y existencia del error anterior, ni la declaración de que los efectos de la corrección debieran retrotraerse

  1. Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2.018 que conf‌irma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/17 de 27 de junio de 2017 anterior sobre desestimación devolución de ingresos indebidos.

HECHOS

Con fecha 23/06/2017, Acciona Agua,S.A. efectuó solicitud de ingresos indebidos por importe de 2.040,39 €, correspondientes a Ia diferencia entre Ia cotización por AT y EP efectuada por CNAE de la empresa, y la que consideraban debía corresponder por ocupación "A" (trabajos exclusivos de of‌icina) de los trabajadores Milagros, NAF NUM002, por el periodo 05/2013 a 03/2017, y Luis Antonio, NAF NUM003, por el periodo 05/2013 a 04/2017.

Mediante resolución de fecha 27/06/2017, la directora de Ia Administración 28/29 de esta Tesorería General de Ia Seguridad Social en Madrid, resolvió desestimar la solicitud en base a que "Se comprueba que los trabajadores Milagros NAF NUM002 y Luis Antonio NAF NUM003, f‌iguran en el f‌ichero general de af‌iliación dodos de alta en el periodo solicitado por el...

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