STSJ Comunidad Valenciana 196/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2022
Fecha13 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:03014-43-2-2019-0021840

Rollo de Apelación nº 185/2022

Procedimiento Abreviado nº 88/2021

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 2255/2019

Juzgado de Instrucción nº 8 Alacant

SENTENCIA Nº 196/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a trece de julio de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 195, de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alacante, en su procedimiento abreviado nº 88/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alacant con el número 2255/2019, por delito de falsificación de documento oficial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Torcuato, representado por la Procuradora doña María José Merino Díaz y dirigido por el Abogado don Juan Manuel Albarracín Seguí; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Guillermo Balbín Álvarez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Jose Antonio, Pilar, mayores de edad y sin antecedentes penales , y Torcuato mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13/06/2019 por la Audiencia Provincial de Elche- Sección 7ª por tráfico de drogas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión. El día 23/11/2019 el acusado Torcuato conducía el vehículo BMW matrícula ....-DVM e iba acompañado de los otros dos acusados Jose Antonio y Pilar. Torcuato era conocedor de que la matrícula original .... MZY había sido sustituida por la que portaba el vehículo (el que había sido sustraído entre el 12 y 17 de noviembre de 2019 en Villena). Los acusados además llevaban en el interior del vehículo en una funda de gafas, 19 comprimidos hexagonales azules de 7,54 gramos de MDMA, con 39,6% de pureza, 18 envoltorios conteniendo 1,75 gramos de cocaína con 25,6% de pureza. También se intervino a la acusada Pilar 7 sellos de colores con 0,18 gramos de LSD, así como 10 sellos de colores que contenían 0,1 gramo de 2C- E. El precio de una dosis de MDMA era de 10,36€. El precio de 1 gr. De cocaína era de 61,82 €- El precio de una dosis de LSD era de 11,16€. No resulta acreditado que los acusados poseyeran dichas sustancias con el propósito de transmitirlas a terceras personas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y condenamos a Torcuato como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago. Que debemos absolver y absolvemos a Pilar, Jose Antonio Y Torcuato del delito contra la salud pública fundamento de la acusación, y a los dos primeros del delito de falsedad en documento oficial. Torcuato abonará una sexta parte de las costas del procedimiento. El resto se declaran de oficio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Torcuato se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto es por "error en la valoración de la prueba".

  1. Afirma el apelante: "No existe prueba de cargo en el presente procedimiento para que se pueda dictar sentencia condenatoria contra mi representado. De la prueba practicada en el plenario no puede inferirse la comisión de mi representado en los hechos delictivos por los que se le condena. En cualquier caso, consideramos que yerra la Sala al estimar que de las pruebas practicadas en el acto de juicio se concluye la autoría de mi representado en los hechos ocurridos en fecha indeterminada pues el vehículo fue sustraído entre los días 12 y 17 de noviembre de 2019 en Villena. No se acepta como hecho probado recogido en la Sentencia objeto de impugnación, que mi representado Torcuato 'era conocedor de que la matrícula original .... MZY había sido sustituida por la que portaba el vehículo'.

    "La Sala considera a mi representado autor del delito de falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal, en relación a las placas de matrículas de vehículos por los siguientes motivos todos ello indiciarios:

    "1.- Conduce un vehículo que ha sido sustraído a su dueño entre una semana y diez días antes. El supuesto delito de robo del vehículo se tramita actualmente en el Juzgado de Instrucción número 2 de Villena, en Diligencias Previas 637/2019 sin que, a fecha de hoy, se haya dictado siquiera auto de incoación de procedimiento abreviado ni de apertura de juicio oral estando como investigados los tres que los fueron como acusados en el procedimiento abreviado que tramitó y dictó posterior sentencia la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante. Se ha solicitado el sobreseimiento provisional respecto de Jose Antonio y Pilar. No hay por tanto formalmente acusación contra mi representado Torcuato por un presunto delito de robo de vehículo. El hecho de que el vehículo fuera sustraído entre una semana y diez días antes de la detención de los ocupantes del vehículo que conducía Torcuato no prueba en modo alguno que el mismo sea el autor del citado delito y mucho menos que hubiera cambiado las placas de la matrícula del vehículo.

    "2.- Manifiesta que el vehículo se lo había dejado un amigo del que no aporta dato alguno. Si bien es cierto que en su declaración en fase instructora no mencionó a persona alguna en su declaración en la vista oral sí que indicó que se lo había dejado una persona árabe cuyo nombre creía recordar que era Cayetano. Dicha persona fue citada como testigo a la vista y contradiciendo claramente lo manifestado en su declaración en fase instructora de fecha 30 de octubre de 2020 (folio 190) manifestó que no conocía a mi representado y que no tenía nada que ver con los hechos investigados. En esa primera declaración, sin embargo, manifestó que Torcuato 'es su amigo y se ha montado en su coche', circunstancia cuya veracidad ha quedado acreditada al encontrarse restos de ADN del testigo en el vehículo BMW objeto de este procedimiento. Es evidente por ello, que el testigo falta a la verdad.

    "3.- El hecho de que mi defendido no fuera detenido en el citado vehículo y que lo fuera días después sin llegar a tener contacto alguno con los agentes no prueba en modo alguno que mi representado supiera o estuviera en condiciones de sospechar que el vehículo era robado y tenía las placas alteradas. Junto a ello, el hecho de no existir formalmente acusación contra mi defendido por este hecho y la inexistencia de condena como autor del delito de robo de vehículo entendemos que impide en cualquier caso dictar una sentencia condenatoria contra él por un delito de falsedad documental en relación con la alteración de placas de la matrícula de un vehículo."

  2. La sentencia apelada, que sólo condenó al acusado don Torcuato como autor de un delito de falsificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR