STSJ Canarias 66/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
Fecha28 Julio 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000057/2022

NIG: 3802241220190001707

Resolución:Sentencia 000066/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000055/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Begoña; Procurador: ADRIANA HERNANDEZ DIAZ

Apelante: Florentino; Procurador: MARTA MARIA RIPOLLES MOLOWNY

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS

Ilma. Sra. Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 57/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 798/2019 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 55/2021 se dictó sentencia condenatoria de fecha 16 de marzo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Condenamos a Florentino como autor de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 183.1 y 3, y 74.1 CP, a una pena de diez años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, le imponemos una pena de prohibición de aproximarse a Caridad, a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar habitualmente frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con Caridad por cualquier medio oral, visual o escrito durante un período de tiempo superior en ocho años al de la pena de prisión impuesta. Y le imponemos también una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de duración de la privación de libertad.

Absolvemos a Florentino del delito del art. 185 CP por el que venía acusado.

Condenamos a Florentino como autor de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 2, 181.4 en relación con el art. 180.1. 4ª (redacción dada por la L.O. 11/1999) y 74.1 CP a una pena de dos años y ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, le imponemos una pena de prohibición de aproximarse a Diana, a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar habitualmente frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con Caridad por cualquier medio oral, visual o escrito durante un período de cinco años.

Asimismo, imponemos a Florentino una medida de seguridad de libertad vigilada de ocho años de duración que será cumplida con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y cuyo contenido se determinará de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2 p II CP.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Caridad con la cantidad de quince mil euros; y a Diana con la cantidad de seis mil euros.

Condenamos a Florentino al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 16 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"PRIMERA.- Se dirige acusación Florentino con DNI NUM000 mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1959 y sin antecedentes penales, quien realizó la siguiente conducta.

En fecha no determinada pero en todo caso durante el año 2009-2010, Florentino, con DNI NUM000 mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1959 y sin antecedentes penales, aprovechando la relación docente que mantenía con Diana (menor de edad, en cuanto nacida el NUM002 del año 2002), por ser su profesor de karate en el Colegio DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002, animado por el ilícito propósito de satisfacer su instinto sexual violentando para lograrlo tanto la libertad como la indemnidad sexual de la menor, al finalizar las clases, que eran dos días a la semana, y cuando la menor estaba tumbada sobre el suelo realizando estiramientos, el acusado aprovechaba para realizarle tocamientos en sus zonas íntimas, por debajo de la ropa.

El acusado con idéntico ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y aprovechando la relación docente que mantenía con Caridad (menor de edad, en cuanto nacida el NUM003/2003), durante los años 2011 a 2018 que la menor acudió a clase de kárate en el colegio DIRECCION003 de la localidad de la DIRECCION004, el acusado de forma reiterada, le realizó tocamientos en sus zonas íntimas, llegando a introducir los dedos en la vagina de Caridad. En una ocasión, en el verano de 2017, al finalizar la clase, el acusado acostó a la menor en el suelo, la quito la camisa, y la empezó a tocar y a lamer los pechos y la cara.

Asimismo, en fecha no determinada pero en todo caso durante el tiempo de 2011 a 2018, en la sala de material del recinto donde se impartían las clases, el acusado con ánimo de violentar la libertad e indemnidad sexual de Caridad, le mostró un video en el que aparecía una mujer desnuda recibiendo un masaje de un hombre, al tiempo que le decía que quería hacer lo mismo con ella.

Estas conductas provocaron en las menores gran malestar, nerviosismo y sentimiento de humillación."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Florentino, condenado, recurso que fue impugnado por la representación procesal de doña Begoña, acusación particular, y el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 19 de mayo de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 24 de mayo de 2022 se acordó señalar para el día 29 de junio de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso, modificada posteriormente pasando al 27 de julio de 2022 a la misma hora.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Florentino ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 16 de marzo de 2022, en la cual se le condena como autor de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 183.1 y 3, y 74.1 CP, a una pena de diez años y seis meses de prisión, con accesorias y cautelares respecto de doña Caridad, y también se le condena como autor de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 2, 181.4 en relación con el art. 180.1. 4ª (redacción dada por la L.O. 11/1999) y 74.1 CP, a una pena de dos años y ocho meses de prisión, con accesorias y cautelares respecto de doña Diana.

Como único motivo alega la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia garantizada en el art. 24 de la CE, y la errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del Juicio oral.

El eje de toda su argumentación consiste en afirmar que su defendido no ha realizado los hechos por los que ha sido condenado, aduciendo la existencia de móviles espurios tales como que tuvo un enfrentamiento con la madre de Caridad porque no abonaba las clases de kárate con regularidad, así como que «hubo una situación de despecho por parte de Sabina y de Cornelio cuando éste los echa y luego no les da su sitio para impartir clases». Argumenta que se trata de «una campaña orquestada en su contra».

Desmenuza seguidamente el recurrente las manifestaciones de quienes declararon en el juicio oral ofreciendo valoraciones divergentes a lo razonado al respecto en la sentencia y elaborando su propia teoría acerca de los hechos, incluso respecto al lugar donde se produjeron los abusos y la forma de cerramiento del propio local.

Denuncia que no ha sido tenido en consideración la versión que de los hechos expuso el recurrente en el Juicio oral y, en conclusión, aduce que la única prueba de cargo es la declaración de las víctimas, siendo ello insuficiente.

Consecuencia de ello interesa la libre absolución.

SEGUNDO.- Como único motivo, según ha sido expuesto en el Fundamento anterior, el apelante denuncia conjuntamente la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.

II.1.- Comenzando con la vulneración del precepto constitucional alegado, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, la enervación de la presunción de inocencia requiere que se verifique en esta instancia la existencia de prueba de cargo bastante, la cual a su vez exige de una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por lo tanto,...

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