STSJ Canarias 62/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2022
Número de resolución62/2022

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000043/2022

NIG: 3803843220190008832

Resolución:Sentencia 000062/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000036/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Lina; Procurador: PALOMA AGUIRRE LOPEZ

Apelante: BANCA MARCH S.A.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo.Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 43/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 36/2021 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 36/2021 se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos absolver y absolvemos a Lina por el delito de falsedad de tarjetas de débito o de crédito por el que venía siendo acusada, con declaración de oficio de ? de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a Lina como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395 en relación con el 390.1.2 del Código Penal en concurso de leyes con un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.5 y 250.2 del Código Penal a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Todo ello con imposición de los ? de las costas causadas, limitándose las de la acusación particular a Œ parte.

En concepto de responsabilidad civil, Lina deberá indemnizar a la entidad Banca March en la suma de 297.843,53 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses moratorios desde el 11 de marzo de 2021 hasta la fecha de la sentencia y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"PRIMERO.- Lina, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, y sin antecedentes penales, trabajó para la entidad Banca March desde el 14 de junio de 2004 hasta el 10 de septiembre de 2019, fecha en la que fue despedida. Durante esos años, desempeñó distintos puestos de confianza, siendo de destacar que, entre el 14 de octubre de 2015 y el 30 de marzo de 2017, trabajó como gestora de banca privada en la oficina nº NUM009 de la AVENIDA000 y, entre el 31 de marzo de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, lo hizo en la oficina nº NUM010 de la PLAZA000. Siempre tuvo asignado para el desempeño de sus funciones el usuario NUM001, número que no cambió pese a los cambios de destino o de oficina.

SEGUNDO. El 12 de agosto de 2015, se dio de alta un contrato de tarjeta de débito 4B a nombre de Landelino en la oficina NUM009 de la Banca March situada en la AVENIDA000 de Santa Cruz de Tenerife. Lina, que empezó a trabajar en esa sucursal el 14 de octubre de 2015, el 12 de noviembre de ese año procedió al registro de entrega de esa tarjeta y a la activación y entrega del número pin usando el número de usuaria que tenía asignado para su trabajo, es decir, el NUM001. Ese mismo día, usando también su clave personal, mantuvo la titularidad de la tarjeta a nombre de Landelino, pero asoció la tarjeta, sin el consentimiento del titular de la cuenta bancaria, a una cuenta bancaria perteneciente a Plácido. Ese cambio de titularidad lo mantuvo hasta el 14 de diciembre de 2015, fecha en la que Lina volvió a asociar la mencionada tarjeta a nombre de Landelino a la cuenta inicial. Desde el primer cambio de la cuenta asociada, el 12 de noviembre de 2015, hasta el segundo, el 14 de diciembre de 2015, la encausada, quien tenía la tarjeta en su poder, sin el consentimiento del titular y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, realizó reintegros en efectivo por valor de 12.450 euros, reintegros que, por tanto, afectaron a la cuenta del señor Plácido porque era la asociada a la tarjeta en el período en el que Lina la usó, sin que resultaren perjuicios económicos para el señor Landelino.

TERCERO. Con el mismo plan preconcebido, Lina, en la oficina NUM009 de AVENIDA000, el 12 de noviembre de 2015, usando su número de usuaria NUM001, dio de alta el contrato nº NUM002 de tarjeta de débito 4B correspondiente a la tarjeta Visa nº NUM003 a nombre de Plácido. El 19 de enero de 2016, la acusada procedió a regularizar los trámites para la entrega de la tarjeta, así como la activación y entrega del pin a su titular, que fue ficticio porque no entregó la tarjeta al mismo, sino que fue ella la que, con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 1 de febrero de 2017, efectuó reintegros y realizó compras para sí por importe de 49.318,90 euros.

CUARTO. Con fecha 1 de febrero de 2017, Lina, con el mismo ánimo y plan anteriormente descrito, procedió a asociar la tarjeta Visa nº NUM003 a una cuenta bancaria de titularidad de Joaquina y realizó 5 reintegros en cajeros por importe de 3.880 euros. El 10 de marzo de 2017 volvió a vincular la tarjeta a una cuenta de Plácido, vinculación que mantuvo hasta el 15 de marzo de 2017, fecha en la que decidió asociarla a otra cuenta de otro cliente de la entidad, en concreto, Marco Antonio, haciendo en ese período reintegros en distintos cajeros por un importe total de 1.600 euros.

El 16 de marzo de 2017, la acusada, esta vez en la oficina NUM010 de la entidad Banca March situada en la PLAZA000 de Santa Cruz de Tenerife, asoció la misma tarjeta bancaria a una cuenta bancaria de Plácido, procediendo con el mismo ánimo antes mencionado a realizar, hasta al menos junio de 2019, reintegros en cajeros y compras en establecimientos públicos en su propio beneficio por importe total de 228.594,63 euros.

El 12 de noviembre, en la oficina NUM010 de la PLAZA000, vinculó la tarjeta a una nueva cuenta de Plácido, y realizó dos disposiciones de efectivo en cajeros por importe de 2.000 euros.

QUINTO. Los perjuicios causados en el patrimonio de Plácido, Joaquina y Marco Antonio ascienden a la cantidad total de 297.843.53 euros, pero les fueron resarcidos por la entidad Banca March SA."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Lina, condenada, y por la representación procesal de la entidad Banca March, S.A., acusación particular, recursos que fueron impugnado por el Ministerio Fiscal y estos, a su vez, entre sí.

TERCERO. El día 19 de abril de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. D.ª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 20 de abril de 2022 se acordó señalar para el día 1 de junio de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ? La representación de la acusación particular, Banca March S.A., y la representación de la condenada, doña Lina, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2021 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la cual se condena a la recurrente citada como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395 en relación con el 390.1.2 del Código Penal en concurso de leyes con un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.5 y 250.2 del Código Penal a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y costas en las dos terceras partes, limitándose las de la acusación particular a Œ parte. En concepto de responsabilidad civil, Lina deberá indemnizar a la entidad Banca March en la suma de 297.843,53 euros mas intereses.

  1. Los motivos en los que el recurrente, la entidad BANCA MARCH, S.A., funda su recurso, al amparo del 790 y siguientes de la LECrim, son los siguientes:

    ?1. Infracción del artículo 399 bis del Código Penal.

    1. Infracción de los artículos 122 del Código Penal en relación con los artículos 1.106, 1.107 y 1.108 del Código Civil.

  2. Los motivos en los que la recurrente, DOÑA Lina, argumenta su recurso son los siguientes:

    1. Incorrecta conformación de la relación jurídico-procesal del procedimiento: Nulidad de actuaciones.

    2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: Inexistencia de prueba pericial informática de cargo.

    3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: Inexistencia de prueba de cargo pericial contable.

    4. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia con relación a la participación de la recurrente en los hechos objeto de acusación.

    5. Inexistencia de engaño bastante. Infracción del deber...

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