SAP Salamanca 521/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Julio 2022
Número de resolución521/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00521/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2021 0001725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000873 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000126 /2021

Recurrente: Beatriz, Belinda

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: Teodulfo, Ángel Daniel

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: TIMOTEO HERNANDO CALVO, TIMOTEO HERNANDO CALVO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

En SALAMANCA, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000126/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000873/2021, en los que aparece como parte apelante, Beatriz, Belinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.

RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, y como parte apelada, Teodulfo, Ángel Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, asistido por el Abogado D. TIMOTEO HERNANDO CALVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha diecisiete de Junio de 2021, en el procedimiento DIVISION HERENCIA 0000126/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la demandante.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el dia 27 de Abril de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Doña Belinda y Doña Beatriz, se formuló recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2021 dictada en PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE HERENCIA Nº 126 / 2021 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: " E stimando las pretensiones formuladas por la representación procesal de DON Ángel Daniel y DON Teodulfo respecto de los bienes que conforman el activo de la Herencia del f‌inado DON Faustino, el mismo estaría compuesto por:

    1. -Urbana nº NUM000 . Local en planta NUM001 del edif‌icio nº NUM002, hoy NUM003 de la AVENIDA000 de Salamanca. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 4 de Salamanca, en el Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca Registral NUM007 . Referencia Catastral nº NUM008 .

    2. -Vivienda sita en AVENIDA000, nº NUM002, Portal nº NUM009, NUM010 de Salamanca. Inscrita en el Registro de la Propiedad 4, Finca nº NUM011 .

    3. -Saldo existente a la fecha de defunción del causante en la cuenta nº NUM012 de UNICAJA.

    Con expresa imposición de costas a la parte demandante."

    Motivos del recurso .

    a)- La recurrente Sra. Belinda recurre la declaración relativa a la naturaleza de los bienes inventariados en el activo de la herencia del causante, que en todo caso se argumenta serian gananciales, y se discute el Carácter ganancial o privativo de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM002, portal nº NUM009 NUM013 (Salamanca) f‌inca registral nº NUM011 .

    1. - La recurrente Sra. Beatriz, se adhiere a la pretensión de su madre; Sra. Belinda relativa a considerar privativa de aquella la f‌inca registral nº NUM011, pero solo impugna el pronunciamiento que sobre las costas hace la sentencia de instancia recurrida en esta alzada.

    Se alega que en el fallo de la sentencia se observa un error material, al disponer como activo la totalidad de los bienes (en lugar del 50 % ) en clara contradicción con lo manifestado en el último párrafo del FD II de la sentencia de instancia, y que no se pidió aclaración por economía procesal al ser su intención recurrir en todo caso por el tema de las costas, al concurrir se dice dudas de hecho y derecho en relación a la f‌inca registral nº

    NUM011 por cuanto que, el esposo y causante intervino en el contrato de compraventa a los únicos efectos de otorgar la licencia marital exigida en aquel tiempo ( artículos 60 y 61 del cc ya derogados ).

    Se añade que en las Escrituras no consta que se adquiriera el inmueble para la sociedad de gananciales, y que si bien al tiempo de la compra de la primera vivienda estaba vigente el artículo 61 del cc, cuando se adquirió la segunda en el año 1977 ya no estaba en vigor ese articulo al haber sido derogado por la ley 14/ 1975 de 2 de mayo y sin embargo el marido y ahora causante compareció ante el notario a los solos efecto de conceder licencie marital y así lo consigno el Notario en la Escritura de compraventa y constitución de hipoteca, de modo se dice que, si el inmueble no era privativo de la esposa sino ganancial debió haber comparecido el marido y ahora causante para constituir la hipoteca y no lo hizo, que esta actuación del marido destruye la presunción de ganancialidad.

    Se cita la sentencia del TS de fecha 3 de mayo de 1990 aplicable al caso. Se solicita en el suplico que: "habiendo por presentado este escrito se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, en nombre de mi mandante, Doña Belinda Doña Beatriz, recurso de apelación contra la Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de referencia, dando al mismo el trámite legal para, en su día, remitir las actuaciones a la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA y SUPLICAMOSA LA SALA que, estimando el recurso, revoque la sentencia dictada en la instancia, con los siguientes pronunciamientos:

  2. -Se aclare el carácter ganancial de los bienes inventariados.

  3. -Se reconozca el carácter privativo a favor de Doña Belinda de la vivienda sita en AVENIDA000, nº NUM002, Portal nº NUM009, NUM013 de Salamanca. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4, Finca nº NUM011

    , desestimando así la pretensión de DON Ángel Daniel y DON Teodulfo, con la imposición a ambos de las costas causadas.

    Subsidiariamente, de no estimarse el anterior perdimiento y declararse el carácter privativo de la vivienda perteneciente a Doña Belinda, se estime parcialmente el recuso, dejando sin efecto la imposición de costas causadas en la instancia, que se declararán de of‌icio".

  4. - La Procuradora Sra. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Don Teodulfo y Don Ángel Daniel, formulo oposición al Recurso de Apelación deducido de contrario .

    Se alega el carácter privativo de la f‌inca registral nº NUM011 con remisión a lo argumentado en la sentencia, y se añade que: "para fundamentar la privacidad del bien hay que acreditar el tracto del dinero con el cual se compró el inmueble o si este procedía de cualquier operación con algún bien privativo de la actora y no lo hace . Sin embargo esta parte aporto en el momento procesal oportuno la nota registral de una vivienda de la sociedad de gananciales vendida poco antes (14/01/1977), de la compra venta del inmueble objeto de este procedimiento adquirida el 06/05/1977El precio de dicha venta se utilizó para la compra de la vivienda en aproximadamente 2/3 de su valor y el resto se pagó mediante hipoteca, dinero que siempre será ganancial .El art 95.2 del Reglamento Hipotecario dice textualmente "hay que acreditar el precio o la contraprestación del bien adquirido y deberá justif‌icarse mediante prueba documental publica" y este es el motivo por el cual en su momento el Registro de la Propiedad de Salamanca no inscribe como privativo el bien. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 21 de noviembre de 2016 en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO basándose en otra Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2007 dice "para destruir la presunción de ganancialidades necesario que se haya producido una prueba "satisfactoria y concluyente "de que el bien tiene carácter privativo ( Sentencia TS de 9 de junio de 1994,(..) 17 de octubre de 2007). Articulo 95 del RH, concita de jurisprudencia.

    Se solicita en el Suplico la desestimación del recurso, la conf‌irmación de la sentencia de instancia con expresa condena en costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones .

A)- El procedimiento de división de herencia de Don Faustino (fallecido el día 19 de marzo de 2020 sin haber otorgado testamento y en estado de casado en únicas nupcias con doña Belinda ) del que trae causa la presente alzada se inició por demanda formulado por Doña...

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