SAP A Coruña 104/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2022
Número de resolución104/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LC

Modelo: N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2014 0001236

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2020

Delito: ATENTADO

Denunciante/querellante: NACIONAL POLICIA, Urbano, NACIONAL AGENTE POLICIA

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA RAMOS PICALLO, MONTSERRAT VIDAL RIVAS, MARIA ELENA RAMOS PICALLO

Abogado/a: D/Dª JORGE ALVAREZ GONZALEZ, CONCEPCION RUA LOPEZ, JORGE ALVAREZ GONZALEZ

Contra: NACIONAL POLICIA, Urbano, NACIONAL AGENTE POLICIA

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA RAMOS PICALLO, MONTSERRAT VIDAL RIVAS, MARIA ELENA RAMOS PICALLO

Abogado/a: D/Dª JORGE ALVAREZ GONZALEZ, CONCEPCION RUA LOPEZ, JORGE ALVAREZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 104/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA

Magistrados/as:

D. JORGE CID CARBALLO

Dña. ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ (Ponente)

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En Santiago de Compostela, a uno de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JORGE CID CARBALLO, Y DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 64/2020, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 326/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, seguido por supuestos delitos de atentado, lesiones y amenazas contra Urbano, mayor de edad, de nacionalidad española, representado por la Procuradora Sra. Vidal Rivas y asistido de la Letrada doña Concepción Rúa López; y por coacciones, lesiones y daños, contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita con carnet de identif‌icación profesional nº NUM000 y NUM001, mayores de edad, de nacionalidad española, representados respectivamente por la Procuradora Sra. Ramos Picallo y asistidos del Letrado don Jorge Álvarez González; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y los anteriormente acusados; siendo Ponente doña Ana Belén Sánchez González, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 4 de enero de 2019 emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación provisional, en el que solicitaba el sobreseimiento provisional de la causa frente a los agentes formulando calif‌icación contra Urbano como autor de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en su versión anterior a la LO 1/2015, solicitando la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la indemnización de 310 euros al Agente NUM000, y en su caso al SERGAS.

La acusación particular ejercida por Urbano, representado por la Procuradora Sra. Vidal Rivas presentó escrito de calif‌icación en el que, tras describir los hechos imputados a los Agentes los calif‌icó como un delito de coacciones del art. 172.1 Código Penal, dos delitos de lesiones del art. 147.1 y un delito de daños del art. 263.1 Código Penal anterior, con agravante del art. 22.7ª, solicitando las penas siguientes: para el Agente NUM000 por el delito de coacciones la pena de dos años de prisión con las accesorias legales, por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión con accesorias y por el delito de daños la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de diez euros.

Para el Agente NUM001 por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión con accesorias y por el delito de daños la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de diez euros.

Solicitaba también que ambos indemnizaran a su representado en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los días que tardó en curar y secuelas, así como por los gastos de dentista necesarios para la implantación del molar 47 y la correspondiente a los daños del móvil Nokia Lumia, debiendo indemnizar los dos acusados conjunta y solidariamente los gastos médicos ocasionados al SERGAS por la atención médica prestada a Urbano, y además, como daños morales, con la cantidad de 4.000 euros.

La acusación particular ejercida por los Agentes de Policía, representados por la Procuradora Sra. Ramos Picallo presentó escrito de calif‌icación en el que, tras describir los hechos imputados a Urbano los calif‌icó como un delito de atentado del art. 550 y 551.1 en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en su versión anterior a la LO 1/2015, y un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de atentado en concurso con la falta de lesiones y por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba la indemnización para el Agente NUM000 de 500 euros por las lesiones y la condena en costas.

SEGUNDO

Se dictó Auto de apertura del juicio oral el 2 de octubre de 2019 señalando el Juzgado Penal -que posteriormente remitió las actuaciones a este órgano- como órgano competente. Se formularon escritos de calif‌icación por las defensas de los acusados en los que alegaron que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 9 de febrero de 2021 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 11 de mayo de 2022, tras una suspensión previa, en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por los Agentes elevaron a def‌initivas sus conclusiones, mientras que

la acusación ejercida por Urbano retiró la acusación contra el Agente NUM001, solicitando las mismas defensas su respectiva absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 4 de marzo de 2014, sobre las 11:00 horas, Urbano

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la playa de Rebordelo de Boiro realizando marisqueo ilegal, lo que produjo la intervención de los agentes de Policía Nacional adscrita NUM000 y NUM001 quienes habían llegado a dicho lugar en servicio de prevención del marisqueo furtivo.

El Agente NUM000 requirió a Urbano para que dejara el marisco y no lo tirara al mar, haciendo caso omiso Urbano a pesar de constarle su condición de agente de la autoridad, agarrándolo del brazo el agente para impedirlo, alzando entonces Urbano contra el agente el pico que portaba al tiempo que le decía "como me saques o sacho féndocho na cabeza", por lo que el agente le golpea con su defensa reglamentaria para que lo suelte agarrándolo Urbano y forcejeando ambos hasta que llega el agente NUM001 y por detrás le agarra por el cuello y un brazo separándolo, reduciéndolo y esposándolo f‌inalmente entre ambos agentes con dif‌icultad por la resistencia que mostró Urbano . El pico fue intervenido por los Agentes constando como pieza de convicción en el procedimiento y se trataba de un instrumento con mango de madera de un metro aproximadamente y una cabeza de hierro en punta.

En la intervención, consecuencia de la fuerza que tuvo que ejercer contra el detenido el Agente NUM000 sufre esguince en hombro y codo izquierdo del que tardó en curar siete días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y sin precisar para dicha curación de tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa.

Como consecuencia de la fuerza que los agentes tuvieron que realizar para conseguir desarmar y reducir a Urbano, sufrió contusión en costado izquierdo, fractura del último molar inferior derecho, contusión y herida superf‌icial en mentón, alcanzando la sanidad sin tratamiento médico o quirúrgico en siete días, dos de ellos impeditivos, restándole como secuelas, la fractura del molar y una cicatriz de 1 cm en el mentón.

Tras incoarse el procedimiento por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira el 5 de marzo de 2014 se remitió a este Tribunal para su enjuiciamiento el 14 de diciembre de 2020 sin que se haya podido celebrar el juicio oral hasta el 11 de mayo de 2022 con suspensión de anterior señalamiento de 7 de julio de 2021 que no se debió a causa imputable a Urbano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados resultan de la valoración de la prueba practicada bajo los principios que le son propios, que ha consistido en la declaración de los tres acusados, testigos y perito y la documental consistente en informes médicos, estimando la sala que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio, presidido bajo el principio de inmediación, ha de ser valorada como suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de Urbano para considerarlo responsable en concepto autor, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarados probados.

En primer lugar, declaró Urbano y mantuvo que en efecto se encontraba mariscando como furtivo en la playa de "Paquito" en Boiro cuando vio llegar a la patrulla, y tiró al mar el marisco y el sacho, recibiendo sin más y de sorpresa un porrazo en la espalda y otro en los dientes. Describe el "sacho" como un mango de madera de un metro con pico de hierro. Que el policía solo dijo "como tires el marisco te pego un tiro", y no es cierto que amenazara al agente con el sacho. Sigue...

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