SAP Asturias 235/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución235/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: N85860

N.I.G.: 33066 41 2 2017 0001860

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA, IRUN

EVENTOS SL, Maximo, Millán, ADEGA DAMM SOCIEDAD LIMITADA

Procurador/a: D/Dª, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ, PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO, JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ, MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO FAIXÓ MARTÍNEZ, JOSE ABAD CASAS, MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ, JOSE MANUEL MONTANER BASANTA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ

Contra: Porf‌irio

Procurador/a: D/Dª TANIA PAZ SANTOVEÑA

Abogado/a: D/Dª REBECA ROBLES MARINAS

SENTENCIA Nº 235/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

ILMA. SRA. DÑA. MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés, seguidos por delitos continuados de apropiación indebida y/o estafa con el número 706/2017 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 40/2021), contra: Porf‌irio, con DNI NUM000, hijo de Simón y de Carla, nacido en Santander, el NUM001 de 1966 y vecino de Camargo, Cantabria, divorciado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, en la que no sufrió prisión preventiva, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Tania Paz Santoveña, bajo la dirección letrada de Dña. Rebeca Robles Marinas, en la que son parte acusadora: la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza representada por el procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López, bajo la dirección letrada de Do. Antonio Faixó Martínez; Maximo representado por el procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel García Angulo, bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Suárez González; Millán representado por el procurador de los Tribunales D. Joaquín Gabino Pedro Morís González, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Montaner Basanta; Adega Damm S.L. representada por la procurador de los Tribunales Dña. María Luisa Pérez González, bajo la dirección letrada de Don José Antonio Rodríguez Domínguez; Irún Eventos S.L. representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Landeira Fernández bajo la dirección letrada de D. José Abad Casas y el Ministerio Fiscal, y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El acusado Porf‌irio representante legal y administrador único de la empresa Asesoría, Servicios y Gestión para el Automóvil, propietario del concesionario EVERYCAR S.L., nombre comercial con el que giraba en el tráf‌ico mercantil, dedicado a la compraventa de vehículos de segunda mano, con domicilio en la Avenida de los Telares nº 29 de Avilés, desde el mes de agosto de 2016 hasta el de julio de 2017, procedió a celebrar diferentes contratos privados de compraventa de vehículos que le habían sido entregados a tal f‌in, sin entregar a los proveedores de dichos vehículos el importe percibido por la operación. Los compradores recibieron los vehículos pero no pudieron ponerlos a su nombre al no haberse entregado por los titulares la documentación necesaria para realizar su transferencia en la Dirección General de Tráf‌ico.

En el mes de septiembre de 2017 La Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza, con domicilio en Viella, Siero, como ya hubiera hechos en numerosas ocasiones con anterioridad, se puso en contacto con el acusado para que, a través de su empresa, procediera a la venta de tres vehículos de su propiedad en concreto: un camión góndola, marca Toyota, modelo Hilux DBL, matricula ....YNY ; un Volkwagen Passat, matrícula ....RQY y un

Porche Cayenne, matrícula JVH.

Para la venta del camión góndola, marca Toyota, modelo Hilux el acusado se concertó con la empresa Adega Damm, S.L., f‌irmando un contrato de compraventa por el precio de 17.700 euros que fueron ingresados mediante dos transferencias en la cuenta del Banco Popular de la Asesoría, Servicios y Gestión para el Automóvil, citada, sin embargo, la operación no llegó a f‌inalizarse al no haberse entregado al adquirente la documentación precisa para el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráf‌ico, como consecuencia de no haberse recibido por el titular administrativo del vehículo vendedor el dinero de la operación, sin que la suma abonada hubiese sido devuelta a la empresa Adega Damm S.L. quien continúa con el vehículo en su poder.

La operación que tenía por objeto la venta del Volkswagen Passat no fue llevada a cabo al no haberse recibido por el titular administrativo del vehículo el dinero que le correspondía por la venta, y sin que el vehículo entregado le hubiese sido devuelto.

El acusado se concertó para la venta del tercero de los vehículos, el porche Cayenne, con la empresa Irún Eventos S.L. a través de Constancio, con quien f‌irmó un contrato el 24 de abril de 2017, recibiendo para su abono la suma de 7.200 euros en metálico y un vehículo Volkswagen Touran matrícula .... PZG valorado en

8500 euros, sin embargo, la operación no fue f‌inalizada como consecuencia de no haberse recibido por el titular administrativo del vehículo el dinero que le correspondía por la venta, sin que la suma abonada al acusado y el vehículo entregado como parte del precio hubiesen sido devueltos a dicha empresa adquirente, continuando el vehículo adquirido en su poder.

Los referidos vehículos constan a nombre de la Sociedad Cooperativa reto a la Esperanza, la que ha procedido a darlos de baja temporal.

En fecha 28 de julio de 2017, el acusado concertó con Epifanio la venta del vehículo Subaru, modelo Forester, matrícula ....HXF, propiedad de la empresa DIRECCION000 C.B., al parecer, por el precio de 11.700 euros, suma que fue abonada en la cuenta del acusado en la entidad Cajastur, sin embargo la operación no fue llevada

a cabo al no haberse entregado al adquirente la documentación precisa para el cambio de titularidad por no haberse recibido por el propietario el dinero que le correspondía por la venta, suma que tampoco fue devuelta a Epifanio .

Estos hechos se encuentran sometidos a procedimiento judicial ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Avilés en el que Epifanio está personado como acusación particular.

A principios del año 2017 Adelaida, como ya hubiera hecho en numerosas ocasiones con anterioridad, se puso en contacto con el acusado para que a través de su empresa procediera a gestionar la venta de siete vehículos de su propiedad en concreto: un BMW X5 matrícula ....YDW, un Golf matrícula ....HHY, un Peugeot

207 matrícula ....DGR, un Nissan Quashqai matricula ...XDN, un Peugeot 407 matrícula ....FYW, un Hyundai

Santa Fe matrícula ....WKX y un Opel Zaf‌ira matrícula ....NNK .

Respecto del vehículo Opel Zaf‌ira matrícula ....NNK el acusado se concertó con Maximo, el 5 de abril de 2017 para la venta, siéndole entregada por el mismo la suma de 7.000 euros para su pago, habiendo abonado dicho adquirente otra suma por importe de 1.149,50 euros por una reparación que hubo de realizar en el turismo, sin embargo la operación no fue llevada a cabo al no haberse entregado al adquirente la documentación precisa para el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráf‌ico al no haber recibido la titular administrativo la parte del dinero que le correspondía por la venta, sin que el dinero obtenido por el acusado hubiese sido devuelto a Maximo .

Respecto del vehículo Golf matrícula ....HHY, el acusado concertó con Millán en el año 2017, la venta siéndole entregada por el mismo la suma de 800 euros en mano y otra de 6.200 en forma aplazada, sin embargo la operación no fue f‌inalizada al no haberse entregado al adquirente la documentación precisa para el cambio de titularidad por no haber recibido la titular administrativa del vehículo la parte del dinero que le correspondía por la venta, sin que el dinero obtenido por el acusado hubiese sido devuelto a Millán .

La propietaria de los siete vehículos anteriormente referidos Adelaida presentó Querella frente al ahora acusado imputándole la apropiación indebida de los mismos y además un delito de falsedad documental dando lugar a las Diligencias Previas 1198/2017 del Juzgado de instrucción nº 5 de Avilés en las que fue acordado el Sobreseimiento Provisional de la causa por Auto de 13 de diciembre de 2018 conf‌irmado en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia el 21 de febrero de 2021, al considerar que la relación que unía ambas partes litigantes era de naturaleza civil.

La operación realizada por el acusado el 31 de agosto de 2016 con Rafael para la venta del vehículo Mazda modelo RX, matrícula ....KFQ que era propiedad de Adelaida por el precio de 7.700 euros, actualmente fue concluida y el vehículo se encuentra registrado a su nombre.

La operación realizada por el acusado el 25 de mayo de 2017 con Sergio para la venta del vehículo Kia Sportage, matrícula ....WQD, que era propiedad de la empresa Carego 21 S.L. por el precio de 14.700 euros, actualmente fue concluida y el vehículo se encuentra registrado a su nombre.

La operación realizada por el acusado el 17 de junio de 2017 con Rubén para la venta del vehículo Volvo modelo V60, matrícula ....YRR que era propiedad de Carego 21 S.L. por...

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